SNR - Auto 12-20240416105024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240416105024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
A.A-006 DE 2023.
PE Cn snn DENOTARÍ (. POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública
Vl DA AUTO DEL '? 2 ABR 2C¡24
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-421848 Expediente No. A.A. 006 de 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO QUE ANTECEDENTES Mediante escrito del 01-03-2022 con radicado No. 50S2022ER01994 del señor MIGUEL ANGEL GARAY GARAY, requiere la restitución de los turnos de documento 2021-16723, 2021-20526 y 2021-36621, con respecto a los actos administrativos de las notas devolutivas, que negaron la inscripción de la Escritura Pública No. 330 del 8 de marzo de 2021 de la Notaria 45 del Circulo de Bogotá, para el acto de hipoteca de nuda propiedad, indicando que el deudor hipotecario solo ostenta la calidad de usufructuario y no es titular de la nuda propiedad, a lo cual y en oficio 5052023EEE01371 del 24 de enero de 2023 se niega lo solicitado, y se
indicó la necesidad de iniciar actuación administrativa al verificarse que el acto de aclaración contenido en la Escritura Pública No. 2532 del 23 de julio de 2002 de la Notaria 53 del Circulo de Bogotá, no cumple con los requisitos legales. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Respecto de lo informado; al remitirnos al folio de matrícula inmobiliaria 50S421848, con relación al asunto aquí expuesto, se tiene la siguiente descripción: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-421848
Fecha apertura: 03/11/1977
Estado actual: activo Dirección: “CL 8 Sur 68B - 35 (Dirección Catastral)
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA DE NOTARIADO . v| D º 8. REGISTRO La guarda de la fe pública Descripción: “LOTE 28 MANZANA 7 O 99, UNIDAD RESIDENCIAL VILLA LAUDIA, JUNTO CON LA CASA EN EL LEVANTADA CON AREA DE 128.05 METROS CUADRADOS...” El presente folio contiene 23 anotaciones vigentes, por lo que en atención a los hechos objeto de la presente actuación, corresponde verificar si se encuentran ajustado al ordenamiento legal vigente la inscripción de la anotación 23, el folio
contiene los siguientes registros: Anotación 20: Escritura 456 del 15/02/2002, de la Notaria 53 de Bogotá, inscrito con turno 2002-18040 del 12/03/2002, compraventa nada propiedad. DE: Moreno Garzón José Hilario DE: Cobos Cuéllar María Paulina A: Garay Moreno Fideligna (X) Propietaria Anotación 21: Escritura 456 del 15/02/2002, de la Notaria 53 de Bogotá, inscrito con turno 2002-18040 del 12/03/2002, reserva derecho de usufructo. A: Garay Moreno Fidel Ancizar (X) Propietario Anotación 23: Escritura 2532 del 23/07/2002, de la Notaria 53 de Bogotá, inscrito con turno 2002-57146 del 02/08/2002, aclaración. A: Garay Moreno Fidel Ancizar (X) Propietario A: Garay Moreno Fideligna (X) Propietaria Verificado el contenido de la Escritura Pública No. 456 del 15/02/2002, de la Notaria 53 del Circulo de Bogotá, registrada en la anotación 20 y 21 del folio de matrícula inmobiliaria 508-421848, para el acto de compraventa de la nuda propiedad de María Paulina Cobos Cuéllar y José Hilario Moreno Garzón a Fideligna Garay Moreno, y para el acto de reserva de usufructo a favor de Fidel Ancizar Garay Moreno respectivamente, se constata que dicho instrumento fue suscrito por cada una de las partes ya mencionadas, sin embargo la Escritura Pública No. 2532 del
23/07/2002, de la Notaria 53 del Circulo de Bogotá, registrada en la anotación 23 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-421848, para el acto de aclaración del anterior instrumento en cuanto a indicar que el señor Fidel Ancizar Garay Moreno también adquirió la nuda propiedad del inmueble, pero no comparecen a realizar la aclaración todas las partes que intervinieron en el primer acto y adicionalmente con la aclaración se varia el objeto del negocio jurídico, contrariando los requisitos legales establecidos en los artículos 102 y 103 del Decreto 960 de 1970, lo que lleva a pensar que estamos ante un error en el registro que implica el adelantamiento de la presente actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 2 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA DE NOTARIADO - VIDA Eaboda óc Por tales circunstancias, se traerán a la presente actuación, copia de los documentos que sirvieron de soporte para llevar a cabo el registro de las anotaciones 20, 21 y 23, y que reposan en el área de microfilmación, antiguo sistema y el aplicativo IRIS de esta oficina, que permitan ser sometidos al estudio correspondiente en el expediente que se inicia, el cual tendrá como fin determinar los posibles errores en el registro ya realizados y los surgidos a raíz de estos.
De esta manera entonces, se percibe que el hecho objeto de estudio, resultan contrarios a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados', siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a determinar la realidad jurídica de la matrícula inmobiliaria 50S8-421848, en cuanto a la anotación 23, y demás circunstancias que surjan a raíz de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. 1.ºkrtít:¡.¡lqº.) 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan
constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o maodifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 3
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y COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
NNE € VPOTIENCDIA ADE LA DE NOTARIADO La guarda de la te pública ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se solicitará ante el área de microficha y al área de antiguo sistema se aporte a la presente actuación fotocopia de la Escritura Pública 456 del 15/02/2002, de la Notaria 53 del Círculo de Bogotá, inscrita en la anotación 20 y 21 de la matrícula inmobiliaria No.50S-421848, también de la Escritura Pública 2532 del 23/07/2002, de la Notaria 53 del Círculo de Bogotá inscrita en la anotación 23 de la matrícula inmobiliaria No.50S-421848.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente decisión a FIDELIGNA GARAY
MORENO y FIDEL ANCIZAR GARAY MORENO, a la Calle 8 Sur No. 68B - 35 de Bogotá y a la Transversal 64A No. 19 64 de Bogotá, así como al correo electrónico
blacderpelkins(Ohotmail.com; de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 ABR 2024
É egistradora Principal (E) Oficingde Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfghso Ruiz Barrera.
Profesional Universitario
Revisó: N,John Alejandro Martinez Espinosa.
Í-' < Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 4 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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