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SNR - Auto 12-20240416114906

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240416114906
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-137-2023

(< COLOMBIA sun DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA POTENCIA DE LA 2£ REGISTRO <. VIDA La guarda de la fe pública AUTODEL —|7 ABR 2024

Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-1100849

EXPEDIENTE AA-137-2023

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante oficio número 354 del 23 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La EstrellaAntioquia, solicitó información sobre el registro del embargo del inmueble 50S-1100849 y dispuso: “Requerir a la oficina de 11.PP. de Bogotá, zona sur para que indique los turnos que correspondieron al embargo comunicado mediante oficio No. 226 del 3 de marzo de 2021 y a la compraventa efectuada mediante escritura No. 173 del 8 de febrero de 2022?, los cuales figuran en las anotaciones 010 y 011 la matricula inmobiliaria No. 50S-1100849”(sic). Esta Oficina de Registro dio respuesta al requerimiento del Juzgado Segundo

Promiscuo Municipal de La EstrellaAntioquia mediante oficio 50652023EE11651, en el que se le informó que ésta Oficina procederá a la apertura de la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 505-1100849. Se le informó además, que en efecto existe en la anotación número 10, con turno de radicación 2022-11914 el registro de la Escritura Pública No. 173 del 8 de febrero de 2022, otorgada en la Notaria 26 de Bogotá, D.C., en la que el señor SAUL SERNA CORREDOR transfiere a OLGA LUCIA AGUDELO MORA el derecho real de dominio. También se reconoció que se registró un embargo en la anotación 11, en contra del señor SAUL SERNA CORREDOR, cuando ya no tenía la calidad de propietario del predio, y que por tal razón, procedía el inicio de una actuación Administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasursupernotariado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-137-2023

SUPERINTENDENCIA

' COLOMBIA

DE NOTARIADO

(. POTENCIA DELA 2 REGISTRO VIDA La guarda de la fe pública CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO En concordancia con la respuesta dada por esta Oficina mediante el oficio

5082023EE11651 del 12 de mayo de 2023, es menester iniciar la Actuación Administrativa correspondiente, a fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-1100849, ya que se incurrió en el error de registrar una medida cautelar en contra de quien ya no ostentaba la calidad de propietario; y en consecuencia, el nuevo propietario no esta llamado a soportar el registro que no le corresponde. Téngase en cuenta que el señor SAUL SERNA CORREDOR vendió a OLGA LUCIA AGUDELO MORA antes de que se profiriera la medida cautelar, registro que debe ser corregido conforme lo establece nuestro estatuto registral. Para ello, el artículo 59 de la Ley 1579 de 201?', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-137-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-1100849, por las razones expuestas en la parte motiva del

presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasursupemnotariado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

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ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-1100849, hasta tanto se decida de fondo el asunto.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Auto a: - Laseñora OLGA LUCIA AGUDELO MORA, en calidad de titular del derecho

de propiedad del citado inmueble, en la Calle 16 SUR No. 18-43 Local 211 de ésta ciudad.

  • Al señor SAUL SERNA CORREDOR en la CALLE 16 SUR No. 18-43 Local 211 de ésta ciudad. - — Notificar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La EstrellaAntioquia, indicando el número del proceso, radicado 2021-20 al correo j02prmpalestrella(Qcendoj.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., alos | ? ABR 2024 Registrádora Principal Encargada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral f Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71

Email: ofiregisbogotasurQsupernotariado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia

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