🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 12-20240416143208

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240416143208
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50S-440750, EXPEDIENTE A.A-022 DE 2023.

SUPERNTENDENCI (<_ lCOlLaOM BeIaA sun 2 REGISTRO, .

VIDA AUTODEL -17 ABR 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 508-440750 Expediente No. A.A. 022 de 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante oficio del 3 de febrero de 2023 remitido por el área de correcciones, se solicitó proceder a verificar la necesidad de la apertura de actuación administrativa, tendiente a esclarecer la situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-440750, teniendo en cuenta que se advirtieron anomalías en el registro de la anotación 5 del folio de matrícula, correspondiente al acto jurídico de compraventa de derecho de cuota del 50% mediante Escritura Pública No. 6628 del 18-09-2007 de la Notaria 38 del Circulo de Bogotá, así como

de la anotación 6 del folio de matrícula, correspondiente al acto jurídico de adjudicación en liquidación de sociedad conyugal, conforme la Escritura Pública No. 6168 del 06-09-2007 de la Notaria 38 del Circulo de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 1 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUAC!ÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA

MATRICULA INMOBILIARIA No. 50S-440750, EXPEDIENTE A.A-022 DE 2023.

COLOMBIA SNR DE NOTARIADO (€. $i %DE EA &QURQEgE%I;ER p%licu

Matrícula Inmobiliaria No. 50S5-440750

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 28/02/1978

Dirección: “KR 7A 37 47 SUR (DIRECCION CATASTRALY Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL 4 7 DE LA MANZANA “J” DE LA URBANIZACION “SAN ISIDRO”, TIENE NA CABIDA SUPERFICIARIA DE 138.25 MTS. 2. EQUIVALENTES A 216.02 V.2. Y LINDA:

POR EL NORTE, EN LONGITUD DE 19.50 MTS CON EL LOTE 4 6 DE LA MISMA MANZANA; POR EL SUR, EN LONGITUD DE 20.00 MTS CON EL LOTE S DELA MISMA MANZANA; POREL OCCIDENTE, EN LONGITUD DE 7.00 MTS CON TERRENOS DE ISIDRO RODRIGUEZ Y POR EL ORIENTE EN LONGITUD DE

7.00 MTS CON LA CARRERA 7.A, EL CUAL ES SU FRENTE- - TODOS LOS

COLINDANTES PERTENECEN A LA MANZANA “J” DE LA URBANIZACION SAN ISIDRO II| SECTOR.” El presente folio contiene 6 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: Anotación 2: Escritura 045 del 16/01/1992 de la notaría 43 del círculo de Bogota, acto de compraventa inscrito con turno 7541 con fecha de anotación 06-02-1992.

DE: CABRA CAÑON VICTOR JULIO

A: SALINAS RODRIGUEZ JOSE JOAQUIN (X) — Propietario A: CAMACHO DE SALINAS PAULINA (X) — Propietaria Anotación 5: Escritura 6628 del 18/09/2007 de la notaría 38 del círculo de Bogotá, acto de compraventa derechos de cuota inscrito con turno 2007-103208 con fecha de anotación 08-10-2007.

DE: SALINAS RODRIGUEZ JOSE JOAQUIN

A: CAMACHO DE SALINAS PAULINA (X) — Propietaria

Anotación 6: Escritura 6168 del 06/09/2007 de la notaría 38 del círculo de Bogota, acto de adjudicación liquidación de sociedad conyugal, inscrito con turno 2007113547 con fecha de anotación 06-11-2007.

DE: SALINAS RODRIGUEZ JOSE JOAQUIN

DE: CAMACHO DE SALINAS PAULINA

A: SALINAS RODRIGUEZ JOSE JOAQUIN (X) — Propietario A: CAMACHO DE SALINAS PAULINA (X) — Propietaria Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 2 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA No. 50S-440750, EXPEDIENTE A.A-022 DE 2023. (€. C POO TL ENO CM IAB DI ELA A SNB D 8 E RN EO CIT SA IR RI O ADO VIDA De los hechos conocidos se evidencia que ciertamente en la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-440750, correspondiente a la Escritura Pública No. 6628 del 18/09/2007 de la notaría 38 del círculo de Bogotá, se inscribió el acto

jurídico de compraventa de derecho de cuota de JOSE JOAQUIN SALINAS RODRIGUEZ a favor de PAULINA CAMACHO DE SALINAS, con turno 2007103208 del 08/10/2007, sin embargo, la Escritura Pública No. 6168 del 06/09/2007 de la notaría 38 del círculo de Bogotá, para el acto de adjudicación de la liquidación de la sociedad conyugal de JOSE JOAQUIN SALINAS RODRIGUEZ y PAULINA CAMACHO DE SALINAS, inscrita en la anotación 6, se registró con turno posterior 2007-113547 del 06/11/2007, no teniendo en cuenta el artículo 3 literal c) de la Ley 1579 de 2012: c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley. Igualmente, de acuerdo a lo manifestado por la señora PAULINA CAMACHO NOSSA, en su solicitud de corrección No. 907 del 30/01/2023 y la petición con radicado 5052023ER07426 del 14/06/2023, se realizó la liquidación de la sociedad conyugal el día 6 de septiembre de 2017 y el día 18 de septiembre de 2017 le compro el 50% del inmueble que le correspondió al señor JOSE JOAQUIN SALINAS RODRIGUEZ, pero según se verifica en la Escritura Pública No. 6628 del 18/09/2007 de la notaría 38 del círculo de Bogotá, no se menciona en la tradición

del inmueble que la cuota parte del 50% que se transfiere fue adquirido mediante la referida liquidación de la sociedad conyugal contenida en la Escritura Pública No. 6168 del 06/09/2007 de la notaría 38 del círculo de Bogotá. De lo anterior se concluye la necesidad de dar inicio a la actuación administrativa con el fin de verificar los errores en que se haya podido haber incurrido y que hayan desconocido el ordenamiento legal vigente para el momento en que se llevaron a cabo los registros. De esta manera, para dar claridad a los aspectos antes indicados, por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se traerá del archivo de microfilmación, fotocopia de los documentos que se encuentran digitalizados en la matrícula inmobiliaria No. 50S-440750, anotación 5 turno 2007-103208 y anotación 6 turno 2007-113547. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 3 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA

MATRICULA INMOBILIARIA No. 50S-440750, EXPEDIENTE A.A-022 DE 2023.

LOMBIA DE NOTARIADO (<. Úi (63 E !LA & 9UROrEdg IE?I1TÍQR|7%EC a En vista de las referidas circunstancias, se percibe que el hecho objeto de análisis

es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados', siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los principios de representación, defensa y contradicción de las partes involucradas. En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-022-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 50S-440750, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pediry practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 1Articulo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicalra s actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación

administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. z Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 "... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Teda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la

anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el Caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 4 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50S-440750, EXPEDIENTE A.A-022 DE 2023.

COLOMBIA SNBB”€ E RN EO CT IA RR OI AD yO (<. VIDA ARTÍCULO TERCERO. Notificar y entregar copia del presente auto a PAULINA CAMACHO NOSSA y JOSE JOAQUIN SALINAS RODRIGUEZ, para lo cual serán requeridos en la Carrera 7 A No. 37 - 47 Sur de Bogotá y al correo electrónico mariapaulinac2019(QMgmail.com, por lo que de no ser posible la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, procédase de conformidad con los artículos 66, 67,68 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Por intermedio de la secretaria de actuaciones administrativas apórtese del archivo de microfilmación, fotocopia de los documentos que se encuentran digitalizados en la matrícula inmobiliaria No. 50S-440750,

anotación 5 turno 2007-103208 y anotación 6 turno 2007-113547. ARTIÍCULO QUINTO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 17 ABR 2024 1BE ALDAN egistradora Principal (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur

Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barrera.

Profesional Universitario

Revisó: John Alejandro Martínez Espinosa.

WCoordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

Consultar sobre este documento ...