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SNR - Auto 12-20240416144127

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240416144127
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-138-2023 COLOMBIA SNB DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 2: REGISTRO (. Vl D a La guardde al a fe pública

AUTO DEL 17 ABR 2024

Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de Matricula Inmobiliaria 50S-40231932, 50S-40440598 y 50S-40231933

EXPEDIENTE AA-138-2023

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor CARLOS FERNANDO AFANADOR BERNAL, quien actúa en nombre y representación EDIFICAR ASOCIADOS SAS, como se acredita en los documentos adjuntos, presentó solicitud de corrección con radicado C2023-5490, relacionada con los folios de Matricula Inmobiliaria 50S-40231932 y 50S-40231933, manifestando que “la anotación 23 se registró en el folio 50S-40231932 de la Sociedad Edificar Asociados, cuando debió haber sido inscrita en el folio 50S40231933 de propiedad Edificar que corresponde a la Manzana 39. Favor anular la anotación 23 del folio 505-40231932 y registrarla en el folio 505-40231933(sic).

Mediante oficio fechado en julio 4 de 2023, el Área de Correcciones nos corrió traslado, solicitando “se verifique la real situación jurídica de los bienes inmuebles con folios de matrículas inmobiliarias 50S-40231932 y 50S-40231933, en especial la anotación 23 del primer folio mencionado, correspondiente a la venta parcial, segregando el folio de matrícula 50S-40440598 determinado como LOTE 4 DE LA MANZANA 39 y el cual en su momento debió inscribirse en el folio de matrícula 50S-40231933 que corresponde a su mayor extensión. Cabe resaltar que el folio matriz al cual pertenecía el predio se continuaron realizando ventas parciales sin contar con el área reaf(sic). CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO En primer término, resulta pertinente establecer un resumen de las anotaciones contenidas en los folios: Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasurEsupernotariado.gov.co

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K AA-138-2023 NM eNios SUPERINTENDENCIA COLOMBIA vg D A La guarda de la fe pública Matricula Inmobiliaria 508-40231932: Lote1-34, con un área de 1778.96 M2, tiene registradas 25 anotaciones, de las

cuales 17 registran negocios jurídicos de compraventa, y 5 de compraventa parcial; las restantes anotaciones registrales relacionan otras actuaciones. En la anotación 23, aparece registrada la escritura pública número 904 del 5 de junio de 2004, protocolizada en la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, y al revisar dicha escritura, se puede observar que la misma, en su primera página, registra este folio de matrícula; por tanto en primer término, no se evidencia el posible error; sin embargo se deberá adelantar el estudio correspondiente. Matricula Inmobiliaria 5098-40231933 Lote 1-39, con área de 846.65 M2, tiene 8 anotaciones, 6 de las cuales reportan negocios jurídicos de compraventa. La escritura pública 904 del 5 de junio de 2004, protocolizada en la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, transfiere la propiedad del Lote 4, Manzana catastral 39, con área de 78 metros cuadrados aproximados y del que se solicita hacer apertura de un nuevo folio, en la cláusula SEGUNDA, al citar la tradición del inmueble que se transfiere, menciona que el lote de este folio de matrícula es el de mayor extensión, por lo que ha debido registrarse en éste folio de Matricula Inmobiliaria y no en otro, por lo que se deberá proceder a su corrección, a fin de dejar la tradición de forma completa, y se deberán corregir las anotaciones del folio segregado.

Todo lo anterior evidencia que en efecto se incurrió en un error al calificar y anotar la escritura pública 904 del 5 de junio de 2004, protocolizada en la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Soacha-Cundinamarca, al registrarla en un folio de matrícula inmobiliaria que no correspondía, además de haber segregado un folio de una matriz distinta; y para ello, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Ley 1579 de 2012 Artículo 59 "... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co

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AA-138-2023 (é aCOLDM BIA DSEU PENRIONTTAENRDÍEANCDIOA v I DA La guerda de la fe pública Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-138-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matricula Inmobiliaria 50S-40440598, 50S-40231932 y 50S40231933, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTICULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.

ARTICULO TERCERO: Bloquéense los folios de Matricula Inmobiliaria 50S40440598, 50S-40231932 y 50S-40231933, hasta tanto se decida de fondo el asunto.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar a quienes puedan tener interés en el trámite de la actuación administrativa: - Al señor CARLOS FERNANDO AFANADOR BERNAL quien actúa en nombre y representación EDIFICAR ASOCIADOS SAS 0 a quien haga sus

veces en la CALLE 149 No. 45-38, de esta ciudad.

  • A EDIFICAR ASOCIADOS S.A.S. en la CARRERA 70G No. 117-43 de ésta ciudad. - Alaseñora ALEYDA MORENO SERRATO en la TRANSVERSAL 18 R No.

70H-75 SUR, de esta ciudad. - A EVELIO GARZON GUERRERO, en la TRANSVERSAL 18 R No. 70H-75 SUR, de esta ciudad. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CN

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 ' Email: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-138-2023

SUPERINTENDENCIA

T COLOMBIA " (. POTENCIA DE LA EERQ8ÍS%K%DO La guarda de la fe pública VI DA ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa. ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C.a ,lo s 17 ABR 2024 Registradora Principal Encargada Oficina de Regigétro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur

Revisó: Jhon Alejandro Martínez Espinosa — Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral.

í€ Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71

Email: ofiregisbogotasursupernotariado.gov.co Fecsha: 20 — 06 - 2092

Bogotá D.C., Colombia U

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