SNR - Auto 12-20240416151024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240416151024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-139-2023 » COLOMBIA h SUPERINTENDENCIA
(. POTENCIA DE LA VIDA 1 La guarda de la fe pública AUTODEL 17 ABR 2024 Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 505-129626
EXPEDIENTE AA-139-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES La señora MARIBEL GUTIERREZ CAICEDO, quien manifestó actuar en nombre de ADRIANA MERCEDES IZQUIERDO CORTES, KENERR SANTIAGO IZQUIERDO CORTES, JESUS DAVID IZQUIERDO CORTES y JUAN HUMBERTO IZQUIERDO CORTES pero sin aportar poder que lo demostrara, radicó un derecho de petición, solicitando que en el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-129626 se cancele la anotación 16, toda vez que se registró un embargo contra el señor JUAN HUMBERTO IZQUIERDO CAMELO quien ya no tiene ningún derecho de propiedad sobre el citado predio, toda vez que mediante Escritura No. 546 del 4 de abril de 2023, protocolizada en la Notaria 47 del Círculo de Bogotá, D.C., vendió sus
derechos. El área de Correcciones de esta Oficina de Registro notificó a la ciudadana sobre el traslado de su radicado al área de Jurídica, para que previo estudio, se verifique la necesidad de dar apertura a una Actuación Administrativa. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Del estudio de la solicitud presentada por la señora MARIBEL GUTIERREZ CAICEDO, resulta evidente que al momento de realizar la calificación del turno 2023-29601, el funcionario encargado de dicha tarea incurrió en un error por homonimia, ya que contra quien se emitió el embargo es el señor JUAN Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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Email: ofiregisbogotasurGsupernotariado.gov.co
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AA-139-2023
; SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
DE NOTARIADO í© OTENCIA DELA 16 REGISTRO a guarda de la fe pública X HUMBERTO IZQUIERDO CAMELO y quien figura como propietario es el señor JUAN HUMBERTO IZQUIERDO CORTES, por lo que se procederá a iniciar la correspondiente Actuación Administrativa con el fin de atender el turno de corrección C2023-7912. Para atender situaciones como la ya descrita, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos
entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-139-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-129626, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Teda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la
anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos = Zona Sur
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COLOMBIA DE NOTARIADO Q POTENCIA DELA 2 REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-129626, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la señora MARIBEL GUTIERREZ CAICEDO, al correo mgcaicedolemus(Mhotmail.com, para que acredite el interés legal con el que actúa, so pena de no hacerla parte en la Actuación Administrativa.
ARTÍCULO SEXTO Comunicar el presente Auto a: - MARIBEL GUTIERREZ CAICEDO, al correo macaicedolemus(Dhotmail.com
- ADRIANA MERCEDES IZQUIERDO CORTES, en la CALLE 15 SUR No. 24
H-10 de esta ciudad.
- KENERR SANTIAGO IZQUIERDO CORTES, en la CALLE 15 SUR No. 24
H-10 de esta ciudad.
- JESUS DAVID IZQUIERDO CORTES, en la CALLE 15 SUR No. 24 H-10 de esta ciudad.
- JUAN HUMBERTO IZQUIERDO CORTES en la CALLE 15 SUR No. 24 H10 de esta ciudad.
- — Al señor JUAN HUMBERTO IZQUIERDO CAMELO en la CALLE 15 SUR
No. 24H-10.
- Al JUZGADO 36 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., indicando el número del proceso, radicado 2023-337, al correo cmpl36btEcendoi.ramajudicial.gov.co.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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AA-139-2023 (<(_ CeOLOM BIA SN' R SUPEcRINTcENDEN CIA VIDA La guarda de la fe pública
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 ABR 2024 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral
Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos = Zona Sur
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