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SNR - Auto 12-20240417153144

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240417153144
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 066 DE

2024.

COTNOI EA SENOTARIASO (. POTENCIA DE LA SNB 2 ERECISTRO Vl DA la guarda de la fe pública AUTODEL 17 ABR 20724

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40808509. Expediente A.A. 066 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de referencia 50S2024EE00771, se informa que se inició una auditoria interna por parte de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por las inconsistencias en apertura de folios, no obstante se evidencio que falto incluir un folio de matrícula inmobiliaria.

Mediante correo electrónico de fecha 09 de abril de 2024, se solicitó a la Coordinación Jurídica, se aperturara actuación administrativa tendiendo a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808509, por no coincidir el documento de su apertura con el documento reflejado en dicho folio Por lo anterior, se remitió el asunto al área de actuaciones administrativas para que

se establezca la real situación jurídica respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808509. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el turno de radicación 2017-2340, ingreso para registro la Escritura Pública No. 2115 de fecha 30 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaria Cincuenta y Nueve de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, respecto del folio con matricula inmobiliaria 50S-40200921, en el que se verifica la siguiente trazabilidad: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 066 DE 2024. n SENSIARASO ºº POTENCIA DE LA SNB 2 REGISTRO T 7 z EN %_jg ÚA La guarda de la fe pública El día 19 de enero de 2017 ingreso el tumo de radicación 2017-2340, el cual fue asignado para su calificación el día 19 de enero de 2017 al abogado: RICARDO ROBERTO ARAQUE (ABOGA226), el cual según formulario de calificación de fecha

20 de enero de 2017, registra el acto de COMPRAVENTA (anotación No. 5), e HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA (anotación No. 6), en el folio de

matrícula inmobiliaria 50S-40200921, pero presuntamente con dicho turno, también apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808509, en el cual registra la Escritura Pública No. 745 de fecha 17 de abril de 2017, otorgada en la Notaria Segunda de Soacha., en anotación No. 1, en donde evidencia que es segregado del folio de mayor de extensión 50S-505538. Por otra parte, revisada la tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808509, se refleja que con turno de radicación 2023-5686 en anotaciones No. 2 y 3 se encuentra registrada la Escritura Pública No. 1633 de fecha 22 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaria 76 de Bogotá D.C., razón por la cual se procedió a revisar dicho tumo. Con el tumo de radicación 2023-5686, ingreso para registro la Escritura Pública No. 2982 de fecha 04 de octubre de 2022?, otorgada en la Notaria 53 de Bogotá DC., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-77520, en el que se verifica la siguiente trazabilidad: El día 07 de febrero de 2023, ingreso el turo de radicación 2023-5686, el cual fue asignado para su calificación el día 09 de febrero al abogado: JUAN CAMILO CASTILLA (ABOGA 227), luego se REANOTO, por el usuario JURIDI15, al abogado: GUSTAVO ALFONSO IBAGOS TRUJILLO (ABOGA221), el cual según

formulario de calificación de fecha 20 de febrero de 2023, registra el acto de COMPRAVENTA, en anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-77520, pero presuntamente con dicho turno también registra la Escritura Pública No. 1633 de fecha 22 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaria Setenta y Seis (76) de Bogotá D.C., en anotaciones No. 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808509, en donde se visualiza que es segregado del folio de mayor extensión 50S-505538. Se observa en el tumo de radicación 2023-5686, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 1633 de fecha 22 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaria 76 de Bogotá D.C. - . Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 066 DE

2024.

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

<. POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA D 8. REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del turno de radicación 2017-2340 y 2023-5686, en cuanto a referenciar que

funcionarios intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación, re anotación y calificación, ii) a la Notaria Segunda de Soacha., copia de la Escritura Pública No. 745 ge fecha 17 de abril de 2017, ¡ii) a la Notaria Setenta y Seis (76) de Bogotá D.C., copia de la Escritura Pública No. 1633de fecha 22 de noviembre de 2023, i¡iii) al Área de computo, que verifique con qué turnos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 745 de fecha 17 de abril de 2017, otorgada en la Notaria Segunda de Soacha y la Escritura Pública No. 1633 de fecha 22 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaria Setenta y Seis (76) de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 17 ABR 2024

/Bogotá Zona Sur Proyectá: Dr. Oscar David Verdugo Parra (12-04-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martín z E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del

orden intermno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. — - — Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

E-mailt: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 066 DE

2024. COTENCIA DELA DENDIARIASO POTENCIA LA (º . SNB& REGISTRO V ' D A La guarda de la fe pública Por otra parte, revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-505538, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado: 50S-40808509, se

evidencia que no hay anotación y/o documento, en base al cual se aperturo dicho folio. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40808509, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora

FRANSICA MORENO HERNANDEZ y a los señores DANIEL PARRA VARGAS, y JULIAN ALBERTO RIVEROS QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

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