SNR - Auto 12-20240417163256
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240417163256
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 013 DE
2024. S SENSTANISS (. POTENCIA DE LA SNH 2 ERECISTRO V l DA La guarda de la fe pública
AUTO DEL 01 ABR 7024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40802146. Expediente A.A. 013 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de referencia 50S2024EE00771, se informa que se inició una auditoria interna por parte de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por las inconsistencias en apertura de folios, en la cual se determinó que el folio de matrícula inmobiliaria 50S-4806646 no coincide con el turno de radicación 2023-56456, asignado al Abogado Gustavo
Adolfo Ibagos Trujillo (ABOGA 221). Por lo anterior, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se establezca la real situación jurídica respecto del tumo de radicación 2023-14908 y del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802146.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el turno de radicación 2023-14908, ingreso para registro la Escritura Pública No. 10690 de fecha 30 de diciembre de 202?, otorgada en la Notaria 68 de Bogotá D.C., respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-266104 en la que la se verifica la siguiente trazabilidad: El día 16 de marzo de 2023, ingreso el tumo de radicación 2023-14908, el cual fue asignado para su calificación al ABOGA 267: ALBERTO ALVAREZ SILVA, posteriormente pasa de nuevo a confrontación el día 17 de marzo de 2023 (sin nota devolutiva previa), y es asignado al ABOGA 221: GUSTAVO ADOLFO IBAGOS TRUJILLO; sin tener claridad de la razón (sin nota devolutiva previa, pero con una — - Página |1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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8. REGISTRO La guarda de la fe pública re anotación del usuario JURIDI15), vuelve a pasar al estado de confrontación el día 27 de marzo de 2023, y asignado el mismo día de nuevo al ABOGA 267:
GUSTAVO ADOLFO IBAGOS, el cual según formulario de calificación de fecha 31 de marzo de 2023 registra la Escritura Pública No. 10690 de fecha 30 de diciembre de 202?, otorgada en la Notaria 68 de Bogotá D.C., en anotación No. 11 del matrícula inmobiliariía 50S-266104, correspondiente al acto de COMPRAVENTA; pero presuntamente también apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S40802146, en el cual registra la Escritura Pública No. 2587 del 22 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaria 74 de Bogotá D.C., en anotación No. 1, en donde también referencia que le corresponde el folio de mayor extensión 50S144214. Se observa en el tumo de radicación 2023-14908, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 10690 de fecha 30 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaria 68 de Bogotá D.C., y la misma no se encuentra adjunta en dicho tumno. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-144214, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado 50S-40802146, se evidencia que se encuentra CERRADO POR DIVISIÓN MATERIAL efectuado mediante Escritura Pública No. 1811 de fecha 02 de julio de 2015, otorgada en la Notaria 76 de Bogotá D.C; así mismo no se indica en razón a que anotación se aperturo el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802146, que de por si no tendría fundamento jurídico
de su apertura el día 22 de noviembre de 2022, ya que desde el día 03 de julio de 2015 se dio el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 50S-144214. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50SPágina | 2
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COTENCIA DELA DENOTARADO (. POTENCIA DE LA SNB D RECISTRO VI DA La guarda de la fe publica
40802146, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores JORGE MARIO CIFUENTES PEREZ y MILDRED PAOLA ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del tumo de radicación 2023-14908, en cuanto a referenciar que funcionarios intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación, re
anotación, y calificación, ii) a la Notaria 74 de Bogotá D.C., copía de la Escritura Pública No. 2587 de fecha 22 de noviembre de 2022, ¡ii) al Área de computo, que verifique con qué tumos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 2587 de fecha 22 de noviembre de
202?, otorgada en la Notaria 74 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubemativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,D.C., a los 0 1 ABR 2024 C 7 Registradora Principa e)- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Parra (20-03-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Página | 3
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Z u ruSTARASO POTENCIA DE LA é sun 2 REGISTRO
- DA La guarda de la fe pública ! Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de
manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: () Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. e - — Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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