SNR - Auto 12-20240418113329
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240418113329
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 014 DE
2024.
COLOMBIA BUEP ?¡23;%4£|?33
POTENCIA DE LA v | DA La guarda de lo fe pública
AUTO DEL 01 ABR 7024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40802122. Expediente A.A. 014 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de referencia 50S2024EE00771, se informa que se inició una auditoria interna por parte de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por las inconsistencias en apertura de folios, en la cual se determinó que el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802122 no coincide con el tumo de radicación 2023-14098, asignado al Abogado Gustavo
Adolfo Ibagos Trujillo (ABOGA 221). Por lo anterior, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se establezca la real situación jurídica respecto del turno de radicación 2023-14098 y del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40802122.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el turno de radicación 2023-14098, ingreso para registro la Resolución No. 4786 de fecha 26 de agosto de 202?, expedida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, correspondiente al acto de INSCRIPCIÓN DE OFERTA DE COMPRA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40522654 en la que la se verifica la siguiente trazabilidad: El día 13 de marzo de 2023, ingreso el tumo de radicación 2023-14098, el cual fue asignado para su calificación el día 14 de marzo de 2023 al ABOGA 221: GUSTAVO ALFONSO IBAGOS TRUJILLO, el cual según formulario de calificación de fecha 28 de marzo de 2023 registra la Resolución No. 4786 de fecha 26 de agosto de 2022, Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Telefono: 3282121
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VID 2 REGISTRO La guarda de la fe pública expedida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40522654, correspondiente al acto de OFERTA DE COMPRA, pero presuntamente apertura el folio de matrícula inmobiliaria
50S-40802122, en el cual registra la Escritura Pública No. 3016 de fecha 13 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaria 74 de Bogotá D.C., en anotación No. 1, en donde también referencia que le corresponde el folio de mayor extensión 50S-210375. Se observa en el turno de radicación 2023-14098, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 3016 de fecha 13 de diciembre de 202?, otorgada en la Notaria 74 de Bogotá D.C., y la misma no se encuentra adjunta en dicho tumo. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-210375, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado: 50S-4080212?, se evidencia que se encuentra CERRADO POR DIVISIÓN MATERIAL efectuado mediante Escritura Pública No. 3283 de fecha 23 de octubre de 2015, otorgada en la Notaria 76 de Bogotá D.C., así mismo no se indica en razón a que anotación se aperturo el folio de matrícula inmobiliaria 50S-4080212?, que de por si no tendría fundamento jurídico de su apertura, ya que desde el día 17 de diciembre de 2013, se dio el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 50S-210375. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicarlo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?,
que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40802122, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada. - = Página | 2
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2024. Ag SENSTARASO (. POTENCIA DE LA SNR B RECISTRO V I DA La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del
interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a las señoras AURA GINETTE VELASCO CASTRO y ANA MERCEDES PEREZ BAYONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del turo de radicación 2023-14098, en cuanto a referenciar que funcionarios intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación, y
calificación, ii) a la Notaria 74 de Bogotá D.C., copía de la Escritura Pública No. 3016 de fecha 13 de diciembre de 2022, ili) al Área de computo, que verifique con qué turnos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 3016 de fecha 13 de diciembre de 202?, otorgada en la Notaria 74 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubemativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 01 ABR 2024 Registradora Principal(e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Parra (21-03-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martinez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) ! Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Página | 3
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POTE LA Vl DA La guade rla fde paúbli ca Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (.) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos
y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. — Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. idigo: MP - CNEA - PO
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