SNR - Auto 12-20240422175544
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240422175544
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 063 DE
2024.
DE NOTARIADO
CONENCIA DELA POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública
VI DA AUTODEL (5 ABR 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40808269. Expediente A.A. 063 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de referencia 50S2024EE00771, se informa que se inició una auditoria interna por parte de la Coordinación Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por las inconsistencias en apertura de folios, no obstante se evidencio que falto incluir un folio de matrícula inmobiliaria.
Mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2024, se solicitó a la Coordinación Jurídica, se aperturara actuación administrativa tendiendo a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808269, por no coincidir el documento de su apertura con el documento reflejado en dicho folio Por lo anterior, se remitió el asunto al área de actuaciones administrativas para que
se establezca la real situación jurídica respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808269. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con el turno de radicación 2023-61775, ingreso para registro la Escrítura Pública No. 2712 de fecha 15 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaria Sesenta y Uno (61) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-238103, en el que la se verifica la siguiente trazabilidad: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 063 DE
2024. M (, comnenceo DENOTARADO POTENCIA DE LA de <º — SNB 8: REGISTRO V| DA La guarda de la fe pública El día 15 de noviembre de 2023, ingreso el turno de radicación 2023-61775, el cual fue asignado para su calificación el día 20 de noviembre de 2023, al abogado: GUSTAVO ALFONSO IBAGOS TRUJILLO (ABOGA221), el cual según formulario de calificación de fecha 27 de noviembre de 2023, registra el acto de COMPRAVENTA en anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-238103,
turno DESANOTADO de fecha 27 de noviembre de 2023, no obstante mediante REANOTACIÓN realizada por el usuario DESPAC15, sin explicación se vuelve a poner en CALIFICACIÓN, el día 15 diciembre de 2023, en donde se apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40808269, en el cual registra la Escritura Pública No. 2712 de fecha 27 de octubre de 2023, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C., en anotaciones No. 1 y 2, en donde se evidencia que es segregado del folio de mayor de extensión 50S-505538. Se observa en el turno de radicación 2023-61775, que el documento objeto de registro NO es la Escritura Pública No. 2712 de fecha 27 de octubre de 2023, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C., y la misma no se encuentra adjunta en dicho turno. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50S-505538, que fue asignado como mayor extensión del folio de aperturado: 50S-40808269, se evidencia que no hay anotación y/o documento, en base al cual se aperturo dicho folio. Así las cosas, la situación es además contraría a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicarlo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos
entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40808269, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.
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2024. A DENSTARISO <. POTENCIA DE LA sun R ERECISTRO V' D A - La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora a la señora NATALIA CARRILLO RESTREPO y al señor WILSON FERNANDO
PACHECO TARAZONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar: i) al Área de Sistemas, que informe la trazabilidad del turno de radicación 2023-61775, en cuanto a referenciar que funcionarios intervinieron en el mismo, teniendo en cuenta el proceso de confrontación, re
anotación y calificación, i) a la Notaria 57 de Bogotá D.C., copia de la Escritura Pública No. 2712 de fecha 27 de octubre de 2023, ili) al Área de computo, que verifique con qué turnos de radicación y en que folio (s) de matrícula inmobiliaria ingreso para registro la Escritura Pública No. 2712 de fecha 27 de octubre de 2023, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQU.ESE Y CÓMPLASE | 08 ABR 2024
Registradora Principal (e)Oficina de Reg:str nstrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Parra (05-04-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Máfrtínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral)
! Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. = : 7 Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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2024. COLOMBIA ¿u€ñg¡_?&?gg POTENCIA DE LA (' VIDA sun T La guarda de la fe pública Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: E Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma
que lo adicione o modifique y en esta ley. , S= Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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