SNR - Auto 12-20240424142213
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240424142213
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 063 DE 2024. o ENSTARSS <. POTENCIA DE LA $NB R ERECISTRO V' DA La guarda de la fe pública AUTODEL — 1 ABR 2024 Por el cual se adiciona un auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40808269. Expediente A.A. 063 de 2024 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 08 de abril de 2024, se inició apertura de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40808269, correspondiendo al expediente AA063-2024.
A través del estudio del contenido del auto de inicio de apertura de fecha 08 de abril de 2024 del expediente AA-063-2024, se verifica que en las CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO, en párrafo No. 1, se indican erróneamente los datos del tumo de radicación 2023-61775.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Durante la revisión del expediente AA-063-2024, se pudo evidenciar que en auto de inicio de apertura de fecha 08 de abril de 2024, en CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO, párrafo No. 1, se indica lo siguiente: “Con el turno de radicación 2023-61775, ingreso para registro la Escrítura Pública No. 2712 de fecha 15 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría Sesenta y Uno (61) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-238103, en el que la se verifica la siguiente trazabilidad” No obstante al revisar el tumo de radicación 2023-61775, ingreso para registro la Escritura Pública No. 2897 de fecha 09 de octubre de 2023, otorgada en la Notaria Sesenta y Uno (61) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-238103. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45A S ur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurQsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 063 DE 2024.
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA NB 8. REGISTRO La guarda de la le pública
Por lo anterior, el párrafo No. 1 de las consideraciones de la oficina de registro del auto de fecha 08 de abril de 2024, por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40808269. Expediente A.A. 063 de 2024, queda de la siguiente forma: “Con el turno de radicación 2023-61775, ingreso para registro la Escritura Pública No. 2897 de fecha 09 de octubre de 2023, otorgada en la Notaria Sesenta y Uno (61) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-238103, en el que la se verifica la siguiente trazabilidad” En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 37 ibídem, adicionado el respectivo acto administrativo, ordenará comunicar el presente auto a la señora a la señora NATALIA CARRILLO RESTREPO y al señor WILSON FERNANDO
PACHECO TARAZONA.
En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 08 de abril de 2024 “Por la cual se decide iniciar una actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40808269” Expediente No. A.A. 063 de 2024, en razón a la situación señalada en la parte
considerativa de este acto administrativo, en lo demás se deberá dejar incólume el contenido del auto adicionado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar y enviar copia del presente auto del presente auto a la a la señora a la señora NATALIA CARRILLO RESTREPO y al señor WILSON FERNANDO PACHECO TARAZONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. - - — Página | 2
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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
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POO SNB DE NOTANA <. POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública v l DA ARTÍCULO CUARTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 15 ABR 2024 - / NZ/ 114
ARIBE ALDANA
Registradora Principal ina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Párra (12-04-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martinef E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral)
' Artículo 41, Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluiría, Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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