SNR - Auto 12-20240426143705
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240426143705
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA 021 DE 2024. STTO
COTNOBOEEA
SNB DE NOTARÍA (. POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública
VI DA AUTODEL 15 ABR 204
Por el cual se adiciona un auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40802278. Expediente A.A. 021 de 2024” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 08 de abril de 2024, se inició apertura de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40802278, correspondiendo al expediente AA021-2024.
A través del estudio del contenido del auto de inicio de apertura de fecha 08 de abril de 2024 del expediente AA-021-2024, se verifica que en las CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO, en párrafo No. 1, se cita de manera incorrecta la fecha del documento descrito; por otra parte en su parte resolutiva en ARTICULO QUINTO, se evidencia que en numeral dos (ii) se cita incorrectamente la fecha del
documento descrito. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Durante la revisión del expediente AA-021-2024, se pudo evidenciar que en auto de inicio de apertura de fecha 08 de abril de 2024, en CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO, párrafo No. 1, se indica lo siguiente: “Con el turno de radicación 2023-20907, ingreso para registro la Escritura Pública No. 173 de fecha 20 de febrero de 2023, otorgada en la Notaria Diecisiete (17) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-148257, en el que la se verifica la siguiente trazabilidad” No obstante al citar la Escritura Pública No. 173, otorgada en la Notaria Diecisiete (17) de Bogotá D.C., se constata que se citó incorrectamente la fecha en el documento: 20 de febrero de 2023, siendo lo correcto: 02 de febrero de 2023. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisOb soupegrnoottaraiadso.ugorv. co PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 021 DE 2024.
TA SENOTANASO <. POTENCIA DE LA SNB D RECISTRO v l D A La guarda de la fe pública
Por lo anterior, el párrafo No. 1 de las consideraciones de la oficina de registro del auto de fecha 08 de abril de 2024, por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40802278. Expediente A.A. 021 de 2024, queda de la siguiente forma: “Con el turno de radicación 2023-20907, ingreso para registro la Escritura Pública No. 173 de fecha 02 de febrero de 2023, otorgada en la Notaria Diecisiete (17) de Bogotá D.C., correspondiente al acto de COMPRAVENTA, respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-148257, en el que la se verifica la siguiente trazabilidad” Así mismo, durante la revisión del expediente AA-021-2024, se pudo evidenciar que en el auto de inicio de apertura del expediente, en su parte resolutiva, en ARTICULO QUINTO, numeral dos (ii) se indica lo siguiente:
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar:
- a la Notaria 57 de Bogotá D.C., copia de la Escritura Pública No. 1580 de fecha 26 de diciembre de 2023
No obstante la Escritura Pública No. 1580, otorgada en la Notaria 57 de Bogotá D.C., corresponde a la fecha: 26 de diciembre de 2022, tal como se había citado en parte considerativa del auto de inicio de apertura del expediente AA-021-2024 y no como erróneamente se citó en la parte resolutiva: 26 de diciembre de 2023. Por lo anterior, el auto de inicio de apertura del expediente AA-021-2024, en su parte
resolutiva, ARTICULO QUINTO, numeral dos (ii) queda de la siguiente forma:
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar:
li) a la Notaria 57 de Bogotá D.C., copia de la Escritura Pública No. 1580 de fecha 26 de diciembre de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 37 ibídem, adicionado el respectivo acto administrativo, ordenará comunicar el presente auto a la señora FABIOLA MOLINA AHUMADA y al señor KEYNER BALTAZAR CORTES SALAMANCA. = Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurQsupernotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 021 DE 2024. re TNE En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 08 de abril de 2024 “Por la cual se decide iniciar una actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40802278” Expediente No. A.A. 021 de 2024, en razón a la situación señalada en la parte considerativa de este acto administrativo, en lo demás se deberá dejar incólume el
contenido del auto adicionado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar y enviar copia del presente auto del presente auto a la señora FABIOLA MOLINA AHUMADA y al señor KEYNER BALTAZAR CORTES SALAMANCA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de
2014.
ARTÍCULO TERCERO: Por secretaria oficiar a la Notaria 57 de Bogotá D.C., a fin de que confirme con destino a este expediente de la existencia de la Escritura Pública No 1580 del 26 de diciembre de 2022 y se remita copia de dicho instrumento a esta oficina.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. alos 1 5 ABR 2024
S URIBE ALDANA
Registradora Principa/ (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Vergfugo Parra (12-04-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martinez E. (Coordinador Grupo Gestión Juridico Registral) = R _ Página | 3
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ADMINISTRATIVA 021 DE 2024.
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OTE! SNB 8 REGISTRO (' VIDA La guarda de la fe pública VI DA ' Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. - Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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