🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 12-20240429105520

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240429105520
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

H MA = E - PÍAGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-160-2023, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA

MATRICULA INMOBILIARIA 50S-346872

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

N (é POTENCIA DELA DE NOTARIADO £ REGISTRO Lo guarda de la fe pública AUTO DEL 2 9ENE 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 506-346872 Expediente No. A.A. 160 de 2023 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección No. C2023-8683 de 11/08/2023, que involucra la matricula inmobiliaria 508-346872, el Señor Eliecer Olaya Rincón, solicitó: “corregir cabida y linderos según oficio 85790 de 06-07-2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro de Bogotá, en la parte superior cabida y lindero” Que mediante oficio de 14/08/2023 el área de correcciones de esta Oficina de Registro de Instrumento Públicos remitió la solicitud de corrección indicando la necesidad de establecer la realidad jurídica del folio 508-346872, al identificar que en anotación 7,

falta resolución emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 508-346872

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 16/08/1976

Dirección: “KR 33A 53B 29 SUR (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE PARCELA N. 279 UBICADA EN LA URBANIZACION (BOSA) CON 313 V2 Y LINDA: NORTE: EN 10M CON LA PARCELA N. 288 SUR: EN 10 M CON EL CALLEJON N. 15 ORIENTE: EN 20 M CON EL CAMINO 8A OCCIDENTE: EN 20M CON LA PARCELA N. 260.---—— | Oficina íie5R;gsistl'gzgt;:nstrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur $í3í55$$1 ME . CNEA - PO .02.ER .7

TD ei la ég fo on na ol : 4: 2 04217u 6r — 2042281 VEe rsiTóA n:03P A E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariasodvo..co Fecha: 20 — 06 - 2023

PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-16Ú—2625, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRICULA INMOBILIARIA 50S-346872

  • COLOMBIA an Q POTENCIA : | 8 REGISTRO | vg ñ D 4 Lo guarded ala fe pública ERe El presente folio contiene 7 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificarla así: Anotación 6: oficio No. EE33655 de 30/05/2023 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, calificado como actualización de linderos inscrito con turno de documento No. 2023-30270 de 06/06/2023.

A: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL.

Anotación 7: oficio No. 845790 de 06/07/2023 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, calificado como rectificación administrativa de área y linderos, inscrito con turno de documento No. 2023-36930 de 13/07/2023.

A: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL.

Conforme a la solicitud de corrección presentada por el Señor Eliecer Olaya Rincón, se procedió inicialmente con el bloqueo preventivo del folio de matrícula inmobiliaria 50S346872, bajo radicado C2023-9854, ante la verificación de los turnos de documento registrados en anotación 6 y 7 se evidencia lo siguiente: e El turno 2023-30270 de 06/06/2023, contiene Oficio No. EE2023EE7951 de 30/06/2023 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que indica: Asumo: Reiteración oficio 70235€7051- - inlusión de dato áres”an al foljo de merígula

inmebiliara — Resolución Conjunta 1GAC M”.L1DI — SNR N”.1134% del 31 de diciembre del 2020, artículo 11, - Resolución Conjunta IGAC 110% - SNR 11944 de diciembre 31 de 2020

Seferencia: — MKadicación UAECO 2027-845700 / UAECO 2023273078 / £NR 50S2023ERI2454

Matrícule Inmobiliaria - O50S00D3416872

Chip E AANOOLESOZ Momenclatura : ER IIA 538 729 5UR Respetado Boctoro Namen: £a atención 2 la solicitud de la referencia y tenfendo en cuenta lo descráo en el memorando 4 devolutea, en la cial manifiesta "..Aos adfunte el octo Administotivo yo Resolución y La Constancio Ejecutado paro que sea sadicada en duesiro institución...” me permito informarie: "— Que fue preredente exgedir el Certificado Plano Predíal Catastral, de acuerdo 2l articulo 11 teniendo en cuenta lo descrita en la Conjunta IGAC 1101 - 5NA 11344 de diciombre 31 de 7070 “inclusión en el compo de descrinción de cobido y Jnderos del doto de dreo en los folios de metriculo inmobiliaria que carezcan de dl que prevésEn los casos dende los foltos de motricula inmobiliaria no hayon contado con informarida de dreo, desde el inicio del cicio trodhticio del bien inmueble que identífican, procederá la inclusión del dato de áreo en las respectivos motrícalos inmobiliarias, que se tomoró del

certificado plano predial cmtastrol especial expedida por la autaridod cotastrol rompetente” (Negrita fuert de texto) e El turno 2023-36930 de 13/07/2023 contiene Oficio No. 2022-845790 de 06/07/2023 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que indica: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02FR 07 Diagonal 45 B Sur 52071 Versión:03

Teléfono: 2042176 — 2042281 ersion: E-mail: ofiregisbogotasur(?'supernotarigaodvo..co Fecha: 20 — 068 - 7023

37 — - P:ÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-160-2023, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRÍICULA INMOBILIARIA 50S$-346872

COLOMBIA UPERINTENDENCIA í ( ?0TENCIA DELA DE NOTARIADO

8. REGISTRO | la guarda de la fe pública En cumpli miento cor la estableción en la Resolución Canjunta SNR IGAC 1101 SYR 11245 del 31 de diciembre del 2020 emitida por el Instituto Geagráfico Ayustín Codazil - IGAC, "nor medio de lo cual se establecen linenmientos y procecimientos para lo corrección o actoración, actualización, recficación de nderos y áreo, medificación físico e inglusión de área 0e bienes inmvebles"” me permito solicitorio señalado en su anízulo 11, el cual prevé:

(.) “artículo 11, inenssión en el compo de descrióción de cobido y inderos del dabácie de en las felios de matrícala inmabiliaria que carestan'-0e El En las cosos donde los jalas de la metricula inmabilaria no hayan contado con Información de drea, desde el inicia del elelo traditido del hien . inmueble que íf;¡z_antiñmzt, procedera la incestón del deto de áreo en las respeciivos matriados Unldad Adminiciativa Espacial de Cotastre tichital Á aia acoc ELEI NN 2COR CeORSoDAReIA BOGO7 T, Todm ek T1195 EA ThaTDO0Tñ Lstun TINéEmeEsN eaa A a TuetiHo,i 2e01n700d04o87 4 GUS-0L-FR:01Ahora bien, verificada la génesis del folio 509-346872, el sistema FOLIO de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, indica: DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS En consecuencia, tal como lo señala los oficios emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la inclusión de área en el campo de descripción cabida y linderos procede para los folios de matrícula inmobiliaria que carecen desde su génesis de área, sin embargo, conforme se prueba en el sistema folio, la matrícula 5098-346872, goza de un área de 313 V2 lo que corresponde a 200.32 M2, en consecuencia, el registro de las 6 y 7 de folio de matrícula 508-346872, se encuentran contrarias al

ordenamiento legal, además cuando verificado en el sistema IRIS Documental, en el turno de documento 2023-36930 de 13/07/2023 no reposa resolución que ordenara el acto que en un principio procedería la inscripción, como es el acto de rectificación administrativa de área y linderos. Oficina de R;gsistr;) c(i:e7_llnstrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR 07 Diagonal 45 ur 52 aña

Teléfono: 2042176 — 2042281 VYersiónm:as E-mail: ofirecisbogotasurAsupernotariagodvo..co Fecha: 20 — 06 . 2023

PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA—16012625, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRICULA INVMOBILIARIA 50S-346872

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la fe pública En ese sentido, se hace necesario realizar estudio y verificación de los documentos sujetos a registro, por lo tanto, se solicitará por medio de la secretaria de actuaciones administrativas se apórtese del aplicativo IRIS Documental, copia de los turnos de documento 2023-30270 de 06/06/2023 y 2023-36930 de 13/07/2023, inscritos en anotaciones 6 y 7 de folio de matrícula 50S-346872, a fin de realizar estudio jurídico y comprobación de los registrados y así lograr que con el acervo probatorio se establezca

la pertinencia y vigencia de los registros antes indicados. -- En vista de las referidas circunstancias, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados', siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los principios de representación, defensa y contradicción de las partes involucradas. En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-160-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de matrícula inmobiliaria 50S-346872, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. TArtículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les

comunicara la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, 0 a través de cualquier otro mecanismo eñcaz habida cuenta de las cond¡cwnes de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constanc¡a escrita en el expediente. manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 "... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02FR 07 Diagonal 45 B Sur 52C71 tór-0n

Teléfono: 2042176 — 2042281 . Yersión:03

E-mai!: ofiregisbogotasur(Osupernotarigaodvo.c.o Fecha: 28 — 06 - 7023 5ÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-160-2023, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRÍCULA INMOBILIARIA 508-346872

, COLOMBIA

a DSEU PENR¡ONTTAENR'IDEANDC|OA é POTENCIA DE LA 8 REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena el bloqueo de la matrícula 508-346872, en el sistema FOLIO, por encontrarse vinculada en el hecho objeto de análisis y que deberá permanecer en ese estado entre tanto no se culmine la actuación administrativa. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar entregar copia del presente Auto al Señor Eliecer Olaya Rincón, en la dirección Carrera 33 A No. 53 B 29 Sur y en la Calle 43 A No. 9 — 98 Oficina 701, Edificio Central Park, y al correo encelQ eou3tlo4ok.1co m y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al correo electrónico notificacionesQcatastrobogota.gov.co en atención de los oficios descritos y radicados en anotaciones 6 y 7 del folio 50S-346872. De no ser posible la comunicación,

procédase de conformidad con los artículos 66, 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Por intermedio de la secretaria de actuaciones administrativas apórtese del aplicativo IRIS, copia de los turnos de documento 2023-30270 de 06/06/2023 y 2023-36930 de 13/07/2023, inscritos en anotaciones 6 y 7 de folio de matrícula 508-346872. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el prés<—:nte Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

QUESE Y CÓMPLASE 2 9 ENE 2024

| GABRIEL ARTUR( ) RIAS Registrado ) Oficina de Regis & entos Públicos

Revisó: — Gabriel Arturo Hurtado Arias

Coordinador Grupo Jurídico Registral Bogotá Zona Sur

Proyectó: Cindy Contreras (30/01/2024) Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur — Código: MP - CNEA - PO . 02 -FR..O7

TDeilaégfoonnaol: 425 04B2 1S7u6r 5— 2027014 2281 _ YerMsió n:03

E-mail: ofiregisbogotasur(Qsupernotariado. gov.co Fecha: 20 — 08 . 20323

Consultar sobre este documento ...