SNR - Auto 12-20240429105604
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240429105604
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
- PÁGINA 1 DE 7 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA NATRICULA INMOBILIARIA 50S-716138
(A.A.246-2023) e C POO TEL NO CIM A B DU EA LA SO D8S :E U P RE NER GOI IN TT SAE TRN RD IOE A N DCI OA La guerdo de la fe pública AUTODEL + 71 FEB 7024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 508-716138 Expediente No, A.A. 246 del 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico remitido por el Área de Calificación de esta Oficina, se esboza que dentro de la matricula inmobiliaria 508-716138 se habría inscrito una adjudicación en sucesión, existiendo una medida cautelar vigente; así como de manera posterior se pretende registrar un embargo ejecutivo a uno de los herederos de la inscripción de la sucesión por el turno de radicación 2023-60013. A raíz de lo anterior, la Coordinación del Grupo de Gestión Jurídica Registral requiere al Área de
Actuaciones Administrativas con el fin de que se verifique la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 509-716138, en especial su anotación No. 11 contentivo del turno de radicación 2023-26985, debido a que se registró el acto jurídico de sucesión sin acotarse sobre un embargo de la misma que se encuentra en la anotación No. 10 y hasta el momento no ha sido cancelado. l. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, se debe verificar el registro de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, los cuales contienen los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-716138
Estado actual: Activo .
Fecha de apertura: 07/06/1983Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520C-71 Yersión:03
Email: ofiregisbogotasur Qsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
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VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-716138
(A.A.246-2023)
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
e OTENC|ADELA $N DE NOTARIADO 8: REGISTRO y La guarda de la fe pública
Dirección:
1. PARCELA:1. YOMASA SILVANIA
2. CL. 55 SUR 5F 04 (DIRECCION CATASTRAL)
3. CL. 55 BIS SUR 5D 04 (DIRECCION CATASTRAL) Descripción, cabida y linderos: PARCELA 1 QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA CASA LOTE UBICADA EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE USME, CON UN AREA DE 786.76 MTRS CUADRADOS, LA CUAL SE DETERMINA
POR LOS SIGUIENTES LINDEROS ESPECIALES; PARTIENDO DE LA CALLE NUEVA Y MOJON %1 QUE COLINDA CON JOSE ARCADIO FONSECA, SIGUIENDO LA DIRECCION 40 GRADOS NORTE ESTE EN UNA LONGITUD DE 54.25 MTRS LINEALES HASTA ENCONTRAR EL MOJON 44 QUE COLINDA CON LA PENITENCIARIA CENTRAL DE LA PICOTA Y SIGUIENDO LA DIRECCION DE 55 GRADOS NORTE OESTE EN UNA LONGITUD DE 18.00 MTRS, LINEALES HASTA ENCONTRAR EL MOJON 2 QUE COLINDA CON LA MISMA PENITENCIARIA CENTRAL DE LA PICOTA Y LA PARCELA %2 DE PROPIEDAD DE EDUARDO FONSECA RINCON, SIGUIENDO LA DIRECCION DE 40
GRADOS SUR OESTE EN UNA LONGITUD DE 42.25 MTRS LINEALES HASTA ENCONTRAR EL MOJON %3 Y LA
CALLE NUEVA, PARTIENDO DE ESTE PUNTO DIRECCION 46 GRADOS SUR ESTE Y UNA LONGITUD DE 18.00
MTRS LINEALES Y ENCIERRA EL MOJON 41 PUNTO DE PARTIDA..”
El presente folio contiene 11 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: así: Anotación No. 10: Oficio 2444 del 20/09/2013 proferido por el Juzgado 010 de Familia de Bogotá, acto Embargo de la Sucesión — 2013-0992 NO SE REGISTRA EN EL FOLIO 4014630 NO APARECE REGISTRADO COMO PROPIETARIO DERECHO REAL DOWIINIO inscrito con turno de radicación 2013-93171
A: CARLOS FONSECA RINCON (X) PROPIETARIO
Anotación No. 11: Escritura 1349 del 05/05/2022 de la Notaria 36 de Bogotá D.C., acto de Adjudicación en Sucesión — Este y Otros $1.734.326.786 inscrito con turno de radicación 2023-26985
DE: CARLOS FONSECA RINCON
A: CARLOS HERNANDO FONSECA AGUILERA ()
A: MARTHA ISABEL FONSECA AGUILERA 0)
A: ALVARO FONSECA AGUILERA X)
A: JENNIFER VANNESA FONSECA FIGUEROA ()
A: VALENTINA FONSECA HERRERA X)
A: JASON RICARDO FONSECA HERRERA 0) A: SERGIO ANDRES FONSECA JAIME X) Acorde con lo anterior, al efectuarse lectura de manera cronológica de las anotaciones del predio con matrícula inmobiliaria No. 50S-716138, se presentan los siguientes acontecimientos según lo
manifestado en nuestro sistema misional FOLIO:
1. Inicialmente, por Sentencia del 23 de noviembre de 1982 proferida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, el Sr. CARLOS FONSECA RINCON adquiere el inmueble a título de sucesión de la Sra. BELARMINA RINCON DE FONSECA (Q.E.P.D.). En esto, también se hipoteca el inmueble a nombre del Sr. EDUARDO ANTONIO SOLER PAEZ, gravamen que posteriormente fuere cancelado, para luego someterse nuevamente a dicha figura a nombre de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. Lo anterior se encuentra contenido en las anotaciones No(s). 01 - 04.
2. Luego, por Oficio No. 229 de 1991 comunicado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá
D.C, se efectuó un embargo hipotecario siendo demandante la CAJA AGRARIA y el demandado CARLOS FONSECA RINCON, medida que después sería cancelada al igual que la hipoteca que se encontraba vigente. A su vez, se esboza un embargo por jurisdicción coactiva comunicado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, siendo posteriormente cancelado. Estos actos se encuentran contenidos en las anotaciones No(s). 05-09 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur GCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
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(A.A.246-2023) COLOMB!A EE M B SUPERINTENDENCIA o POTENCIA DE LA C DE NOTARIADO h 200 S 8: REGISTRO Y j y a i e La guarda de la fe pública
3. Finalmente, se esboza un embargo de la sucesión del Sr. CARLOS FONSECA RINCÓON
(Q.E.P.D.) dentro del proceso No. 2013-0992 mediante Oficio No. 2444 del 2013 comunicado por el Juzgado 010 Familia de Bogotá D.C., el cual continúa vigente al momento de efectuarse este examen preliminar. No obstante, mediante Escritura No. 1349 del 2022 otorgada por la Notaria 36 de Bogotá se registró una adjudicación en sucesión del Sr.
CARLOS FONSECA RINCON (Q.E.P.D.) a los Sres. CARLOS HERNANDO FONSECA
AGUILERA, MARTHA ISABEL FONSECA AGUILERA, ALVARO FONSECA AGUILERA
JENNIFER VANNESA FONSECA FIGUEROA, VALENTINA FONSECA HERRERA, JASON RICARDO FONSECA HERRERA Y SERGIO ANDRES FONSECA JAIME; quienes actualmente poseen el derecho de dominio del inmueble. Lo anterior se encuentra contenido en las anotaciones No(s). 10 y 11. Aunado a lo anterior, este Despacho advierte de una presunta irregularidad en cuanto al folio de
matrícula inmobiliaria No. 50S-716138. En efecto, como se logra dilucidar en el mencionado Oficio No. 2444 del 2023 comunicado por el Juzgado 010 de Familia de Bogotá, se efectuó un embargo a raíz de una sucesión frente a los bienes relictos del Sr. CARLOS FONSECA RINCON (Q.E.P.D.), donde se incluye el inmueble objeto de esta Litis, y que al momento de efectuarse el presente acto no ha sido cancelada por el Togado. =— =
———— — JZA CAAO D5 ZASIILLA PIOCIOTA D. a =2 12 - = Eso 4
Hogotrea D.C.. ZO de septiermmbre de 2013
OFICIO ?No. 2524
Señores
QFICIDEA IS TRUMENTOS PIUIBLICOS
ZONA SUR LA CUIDAD REF- (Al conzestar foavor citar referenc>cia corNa>leta) SUCESION. 20 3-0992
CAUSANTE: CARLOS FONSECA FRUANCON. . 17.006.259 e mermizo cormunicarie aque este IDaspacheo Judicial a Iirareés de auto del O4 de septiernrbre de los corrientes, decretó el embargo de los inmuebles identificados con matriculas inrmmobiliarias No.
SOS-4I OFLIEZO, SOSS-71652-10 24 SOS=-715135, siemepre 2y cuando CAPICUEZCAN EN CabDeza del caresciniea. Para tos fines a los qie hharya tugar, procedase de conformiaad. Cordialmente, aoD o
“ ”OSE LUIS ZAFRATIE FIIZFR ING Fe haSin embargo, en anotación subsiguiente figura una adjudicación en sucesión del causante a favor
de los herederos CARLOS HERNANDO FONSECA AGUILERA, MARTHA ISABEL FONSECA
AGUILERA, ALVARO FONSECA AGUILERA, JENNIFER VANNESA FONSECA FIGUEROA, VALENTINA FONSECA HERRERA, JASON RICARDO FONSECA HERRERA Y SERGIO ANDRES FONSECA JAIME mediante Escritura No. 1349 del 2022 otorgada por la Notaria 36 de Bogotá, estando vigente la medida cautelar indicada. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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P”Y€ CVOILODMABI,A E) SUPER cINTEND ENCIA
CÓDIGO . NATURALEZA JURÍDICA CUANTÍA
109 LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA $1.734.326.756,00
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO ———————————-- IDENTIFICACIÓN
"CAUSANTE(S) .
CARLOS FONSECA RINCON ' — E C.C. 17.006.259
ELSA GRACIELA AGUILERA DE FONSECA ] 6621077484
Apo¿EBADO(A5
MARLEN RIOS GUTIERREZ C.C. 35.485.488
CON T.P. 36.351 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EN CALIDAD
DE APODERADO(A) ESPECIAL DE:
CARLOS HERNANDO FONSECA AGUILERA--—-—-——————————— C.C. 19.421.099
MARTHA ISABEL FONSECA AGUILERA C.C. 51.627.750
JENIFFER VANESSA FONSECA FIGUEROA ---==———n nn C.C. 1.000.062|185
ALVARO FONSECA AGUILERA C.C. 79.414.428
SERGIO ANDRES FONSECA JAINE
C.C. 1.033.781.854
JASON RICARDO FONSECA HERRERA
C.C. 1.030.640.025
VALENTINA FONSECA HERRERA.
C.C. 1.007.468.199 18.00 mtrs, lineales y encierra al Mojón No. 1 punto de partida. TRADICIÓN: Este inmueble le fue adjudicado al causante CARLOS FONSECA RINCON, dentro del proceso de sucesión intestada de la señora BELARMINA RINCON DE FONSECA, mediante sentencia 23-0982 del Juzgado 6 del Circuito de Bogota registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. _5OS716138 y Cedula Catastral No. US 24370 y
CHIP AÑA0022FCWW
Mivel untarial pure nso exclucion ealla escritura púlica - Na dicur cooto para el ustario Por las razones expuestas, esta Oficina de Registro considera pertinente desarrollar las actuaciones necesarias frente a esta situación que en estos momentos presenta el inmueble, lo cual conlleva a que no goce de plena seguridad jurídica. En ello se recalca que al efectuarse una adjudicación en sucesión dentro del bien sin haberse cancelado previamente el embargo que se encuentra en anotación anterior, se estaría vulnerando preceptos normativos y procesales en cuanto a los efectos Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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SUPERINTENDENCIA
á% POTENCIA DE LA DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública de las medidas cautelares en los inmuebles que los cobija, donde se limita la enajenación en cabeza del propietario mientras continúa vigente y registrado en el folio de matrícula correspondiente. En vista de ello, este Despacho debe efectuar las medidas correspondientes con el fin de restablecer la realidad jurídica del inmueble y no afectar los derechos de su titular y de terceros intervinientes. A
su vez, se requerirá al abogado con el usuario ABOGA281 para que rinda informe sobre las razones por las cuales calificó el turno 2023-26985 del 18 de mayo del 2023, dado que de manera presunta llevó a cabo el registro cuando se encontraba vigente la medida cautelar esbozada previamente En resumen, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados?, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20123, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ' En mérito de lo expuesto, la suscrita Registradora (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-246-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 50S716138 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente ! Al respecto, consultar lo dictado en los artículos 590 y siguientes del Código General del Proceso. 2Al respecto, dicta el Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a
terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Al respecto, dicta la Ley 1579 de 2012. Artículo 49, Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Al respecto se indica en la Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la
anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Cédigo: AP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:03
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COLOMBIA h SUPERINTENDENCIA
POTENCIA DELA DE NOTARIADO 8: REGISTRO % La guarda de la fe pública respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. A su vez, se ordena bloquear de manera preventiva la mencionada matricula durante el trámite administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión a las siguientes . personas, teniendo en cuenta que obran como propietarias del inmueble con matricula inmobiliaria
No. 50S-716138:
- dJASON RICARDO FONSECA HERRERA. En la dirección física: Calle 32 Sur No. 40A-32.
Celular: 3164050226 y correo electrónico: diezletrasserigrafiaeQBgmail.com .
- VALENTINA FONSECA HERRERA: En la dirección física: Carrera 116 A No. 89A-30.
Celular: 3015655878 y correo electrónico: valentinafonseca1 1 gmail.com .
- SERGIO ANDRES FONSECA JAIME: En la dirección física: Calle 55 Bis Sur No. 50-04. Int.
2. Celular: 3232381395 y correo electrónico: serfonsecaQoutlook.es .
- JENNIFFER VANESSA FONSECA FIGUEROA: En la dirección física: Carrera 14 C No. 1705 Fusagasugá, Cundinamarca. Celular: 3014108284 y correo electrónico: jeniffer200812Ghotmail.com .
- F(CARLOS HERNANDO FONSECA AGUILERA: En la dirección física: Calle 48 R No. 55-42
Sur. Apto 201. Celular: 3114499284 y correo electrónico: smartprint.226)gmail.com
- ALVARO FONSECA AGUILERA: En la dirección física: Calle 55 Bis Sur No. 50-04. Celular: 3143630104 y correo electrónico: alvarofonsecaQgmail.com.
- FMARTHAISABEL FONSECA AGUILERA: En la dirección física: Carrera 2 No. 30-112 Sur.
Torre 31-403, en Soacha-Cundinamarca. Celular: 3167816099 y correo electrónico: marthaisabelfonQhotmail.com Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69
de la Ley 1437 de 2011, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. REQUERIR al abogado calificador Dr. JAIME FAJARDO CEDIEL (ABOGA281) con el fin de rendir informe sobre la inscripción del turno de radicación 2023-26985 dentro del folio de la matrícula inmobiliaria 50S-716138, el cual se esboza una adjudicación en sucesión, siendo que al parecer no correspondería su inscripción al estar vigente un embargo. Favor oficiar por Secretaría para lo correspondiente. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa ARTICULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: KP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 . - Versión:03
Email: ofiregisbogotasur Osupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
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VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-716138
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COLOMBIA
POTENCIA DE LA DE NOTARIADO e , 8: REGISTRO
La guerda de la fe pública
GLADYS URIBE ALDANA
Registradora Principal (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Manuel Andre Romero Valverde.
(14/02/2024) Profesional Universitario - Área Actuaciones Administrativas
Revisó: Dr. Gabriel Arturo Hurtado Arias
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registr: a ORIP Bogotá - Zona Sur Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Gódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 - Versión:03
Email: ofiregisbogotasurEsupernotariado.gov.co Eecha: 20 - 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia