SNR - Auto 12-20240429110537
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240429110537
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
N PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 080 DE
2023.
(< COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA POTENX La guarda de la fe pública AUTO DEL 19 QFEB 2024 - Porel cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-714169. Expediente A.A. 080 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante petición del 26 de enero de 2023 (radicado No. C2023-760) persona que se identifica con cedula de ciudadanía 52221657 (cuyo nombre es ilegible) solicita inscribir en el folio de matrícula 50S-423408, la adjudicación de la nuda propiedad
A EDGAR ANDRÉS NEVA SANABRIA, SANDRA PATRICIA NEVA SANABRIA, FRANCY JOHANA NEVA SANABRIA y JUAN DAVID NEVA SANABRIA, de conformidad con lo indicado en la escritura pública No 9742 del 28 de octubre de 2022 Notaria 27 Bogotá, sin embargo se observan una serie de inconsistencias en el trámite de su inscripción, razón por la cual mediante oficio intemo del 24 de abril
de 2023, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se verifique la inscripción de esta escritura y de la aclaración contenida en Escritura Publica No. 11858 del 15 de diciembre 2022 de la Notaría 27 de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio del folio de matrícula mmob¡l¡ar¡a No. 50S-714169, se identifica este inmueble como “LOTE 20 DE: LA MANZANA 4 DE LA
URBANIZACION CANDELARIA LA NUEVA, CON UNA EXTENSIÓN DE 54.00
MS?”, ubicado en la KR 49 68A 26 SUR (DIRECC/ÓN CATASTRAL), folio que actualmente cuenta con 17 anotaciones. Con el turno No 2022-73390 de 15 de noviembre de 2022, se somete a registro la escritura pública No 9742 del 28 octubre 2022 de la Notaría 27 de Bogótá, la cual, y respecto al folio de matrícula que nos ocupa, cancela la condición resolutoria contenida en la anotación No. 3 (escritura pública No. 5218 del 29 de diciembre Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR . 08 " Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121 Yersión:03
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€º POTENCIA DELA k DE NOTARIADO VIDA AE REGISTRO La guerda de la fe pública 1982, de la Notaria 18 de Bogotá), adicionalmente se contiene la sucesión de la causante MARIA GILMA SABNABRIA DE NEVA y en consecuencia se adjudica el 100% de las partidas 8 (que trata del 50% de derechos reales del predio con folio 50S-714169) y 9 (que trata de los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre el 50% propiedad de la señora BLANCA RUTH CORREA RODRÍGUEZ (causante) al cesionario ANDRÉS NEVA BARON del predio con folio 50S-714169) En dicho trabajo de partición, se efectúa la distribución de la masa sucesoral en 5 hijuelas, adjudicando la hijuela 1? en favor del cónyuge supérstite ANDRÉS NEVA BARON; y luego adjudica en hijuelas, 2, 3, 4 y 5 el 25% de nuda propiedad de las partidas 8 y 9 (y otras) a EDGAR ANDRÉS NEVA SANABRIA, SANDRA PATRICIA
NEVA SANABRIA, FRANCY JOHANA NEVA SANABRIA y JUAN DAVID NEVA
SANABRIA.
Pese a ello, según anotaciones 13 se registra una adjudicación de sucesión del derecho de cuota 50% de pleno dominio en favor del señor ANDRÉS NEVA BARON,
acto que se entiende contenido en dicho instrumento, sin embargo, no se tuvo en cuenta la aclaración (de la que se comentará más adelante). Adicionalmente y en anotación 14 se registra una adjudicación en sucesión de derechos y acciones en favor del señor ANDRES NEVA BARON, acto no contenido en el instrumento que se asienta. _ Posteriormente y en anotación 15 del citado folio 50S-714169, se registró tuno No. 2022-83795 del 27 de diciembre de 2022 la escritura pública No. 11858 del 15 de diciembre de 2022 de la Notaría 27 de Bogotá, escritura que contiene aclaración de la escritura pública No 9742 del 28. octubre 2022 de la Notaría 27 de Bogotá, indicando que en la escritura objeto de aclaración: “al momento de hacer las adjudicaciones, en la hijuela número % 1, correspondiente a la del señor ANDRÉS NEVA BARON, identificado con la cedula de ciudadanía 19.109.225, quedo adjudicado de manera errada EL CIEN POR CIENTO (100%) de las partidas, cuando lo correcto era el cien por ciento (100%) del derecho real de usufructo sobre las partidas” Se observa que ya habiéndose inscrito la escritura pública No. 9742 (anotaciones 13 y 14) se inscribe esta aclaración en la anotación 15, y luego de manera irregular se vuelve a ínscribir la escritura pública No. 9742 (según anotaciones 16 y 17) cancelando la condición resolutoria contenida en la anotación No. 3 y luego inscribiendo el derecho real de usufructo adjudicado según la hijuela 1 de la ya
citada escritura 4972. . _ s = Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosBogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Cédigo: KP - CNEA - PO - 02FR 08
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£ E RN EO GIT SA TR RI OA DO La guarda de la fe pública La primera situación presuntamente irregular radica en que según la escritura pública No. 974?, la partida 8 y que como ya se advirtió solo trata del 50% de derecho de cuota de derechos reales sobre este predio, y aun así señala el acápite de adjudicaciones que se adjudica el 25% a cada uno de los herederos (EDGAR ANDRÉS NEVA SANABRIA, SANDRA PATRICIA NEVA SANABRIA, FRANCY JOHANA NEVA SANABRIA y JUAN DAVID NEVA SANABRIA) pero nada se dice que este versa sobre el citado derecho de cuota del 50%, y al no hacer tal distinción se coOnfunden los porcentajes, para lo cual debería entenderse entregado es el 12.5% a cada uno que suman el 50% de los derechos reales adquiridos por el cónyuge supérstite según escritura pública No. 816 del 08 de febrero de 2010, de la
Notaria 53 de Bogotá (anotación 10) - Ahora, y que al señalar lo que realmente se entregaría es la nuda propiedad del 50% del derecho de cuota que había adquirido el cónyuge supérstite en escritura pública No. 816 del 08 de febrero de 2010, de la Notaria 53 de Bogotá; también es correcto entregar solamente el usufructo el 50% de derecho de cuota al señor ANDRÉS NEVA BARON y no el 100% como lo indica tanto la escritura aclarada como la escritura aclaratoria, por ello no se entiende una situación totalmente diáfana. Mas gravosa parece ser la situación que se cierne sobre la partida 9%, ya que se observa que si esta partida trata de derechos y acciones (sobre un 50%) que se adquieren en escritura pública No. 817 del 08 de febrero de 2010, de la Notaria 53 de Bogotá, como lo señala la escritura contentiva del trabajo de partición, no tiene entonces ningún soporte del orden legal entrar a dividir estos derechos y acciones en usufructo (para el cónyuge supérstite) y nuda propiedad (para los herederos hijos de la causante), pues al tratarse de un derecho personal de mera expectativa este no se puede dividir de esta manera, por no haberse materializado aun mientras no se lleve a cabo la sucesión sobre los cuales se adquirieron en cesión dichos derechos), por ello se debe sustentar entonces la presunta legalidad de tal mutación. Dado que este tratamiento solo es atribuible a los derechos reales, los que sí son susceptibles de dividirse en usufructo y nuda propiedad, se deberá aclarar tal
situación, pues no se observa anotación alguna que indique la materialización de dichos derechos y acciones en derecho susceptible de adjudicarse en componentes propios de la plena propiedad. Además de lo hasta aquí dicho, se deben revisar las anotaciones efectuadas para ambas escrituras y su orden cronológico, ya que no es técnicamente admisible que en medio de las 4 inscripciones equivocas de la escritura 9742 (anotaciones 13, 14, — = Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ' Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Cádigo: MP - CNEA - PO - 02ER -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Versión:03 , E-mail: ofiregisbogotasurQsupernotariado.gov.co - Fecha 20 .. 06 . 9092
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VIDA POTENCIADE LA 3 16 y 17) exista una anotación de otra escritura 11858 (anotación 15), lo cual quebranta el tracto sucesivo necesario para reflejar fiel y ordenadamente la tradición de este folio, así como la prioridad del tumo radicado primero, conceptos elevados a principios registrales a tenor literal de los literales C y F del artículo 3 del Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012). Así las cosas, la situación es, además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente
aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20122, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-714169, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores
ANDRÉS NEVA BARON, EDGAR ANDRÉS NEVA SANABRIA, SANDRA PATRICIA
NEVA SANABRIA, FRANCY JOHANA NEVA SANABRIA y JUAN DAVID NEVA
SANABRIA en la carrera 49 4 68A — 26 sur de Bogotá; y de no ser posible procédase
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. — Página | 4
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POTENCIADELA DE NOTARIADO 18 REGISTRO guarda de la fe pública ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su exbedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá,z 12 FEB 2024
Oficina de Registro de lnstrumentos Publ¡cos . Bogotá Zona Sur
Proyectó: Jhon Alejandro.Martínez E. (22-12-2023) Revisó. Gabriel Hurtado Arias — Coordinador Juríflico Artículo 8. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente.a un bien raíz; el cual se distinguirá con un código alfanuméfrico o complejo numeral indicativo del
orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio.de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (.) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma qúe lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 5 — Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Código: KP - CNEA - PO - 07 - FR . 08
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E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co - Carta: 98 ... 0A . 9099 .