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SNR - Auto 12-20240515164201

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240515164201
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-143-2023

SUPERINTENDENCIA

(. CPOOTELNOCIMA BDIE AL A %D E RNEGOITSATRRIOA DO VIDA La guarda de la fe pública AUTODEL |7 ABR 7074

Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40585684

EXPEDIENTE AA-143-2023

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES La señora MISAELINA ALFONSO AMAYA, mediante radicados 5082023ER07629 y 5082023ER07630 solicita que se le solucione “el caso de la Escritura Pública número 830 del 21 de mayo de 2021, protocolizada en la Notaria 56 del Circulo de Bogotá, D.C., y que fuera devuelta por cuanto se incurrió en error al citar equivocadamente la Notaria que corresponde al título antecedente, conforme así mismo se acredita en la nota devolutiva”.(sic) “Teniendo en cuenta la devolución indicada, se procedió a efectuar la correspondiente escritura de aclaración como lo ordena la ley, con la escritura número 360 de fecha 01 de marzo de 2022 otorgada en la Notaria 56 del Círculo de

Bogotá, mediante la cual se aclaró que la Notaria donde se otorgó el título antecedente escritura número 2367 de fecha 23 de julio de 2010, fue otorgada en la Notaria 17 del Círculo de Bogotá, D.C., y no como en forma errada quedó en la escritura devuelta que se cito la Notaria 57(sic). Relata además que de forma extraña se calificó y se registró la escritura aclaratoria sin pedir el antecedente que fue motivo de devolución, y otras aseveraciones que deberán ser motivo de estudio por parte de esta Oficina. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71

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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-143-2023

. SUPERINTENDENCIA

£7 COLOMBIA DE NOTARIADO

E <º POTENCIA DE LA $ REGISTRO VIDA " La guarda de la fe pública A dichos radicados, esta Oficina respondió informando a la usuaria que se debía dar inicio a una Actuación Administrativa para hacer las correcciones a que haya lugar, por haberse registrado un documento que no resultaba procedente. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO En los escritos radicados por la usuaria 50S2023ER07629 y 50S2023ER07630, se adjuntaron copias simples de las escrituras números 830 del 21 de mayo de 2021, protocolizada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., la nota devolutiva del

turno 2021-60567 relacionada con el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40585684, y 360 del 1 de marzo de 2022, protocolizada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., lo que nos permitió conocer el folio de matrícula inmobiliaria. Consultado el folio de matrícula Inmobiliaria citado en la nota devolutiva 50S40585684, podemos evidenciar dos anotaciones: Escritura Pública número 2120 del 2 | Constitución del de septiembre de 2011, protocolizada | Reglamento de Anotación 1 |en la Notaria 49 del Circulo de | propiedad Horizontal, Bogotá, D.C.-Contentiva de sobre predio ubicado en reglamento de propiedad horizontal y | la Transversal 18J BIS A una compraventa. No. 71-71 SUR., y Compraventa de la casa 1, de Misaelina Alfonso Amaya a Gloria María Ramirez Cubillos AclaraciónEn la Escritura Pública número 360 del 1 de protocolización del marzo de 2022, protocolizada en la Reglamento de Anotación 2 Notaria 56 del Circulo de Bogotá, Propiedad Horizontal por D.C. la escritura pública No. 2120 de septiembre 2 de 2011, de la Notaria 49 de Bogotá. (así quedo el comentario en el folio) Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-143-2023 COLOMBIA C DS EU PE NR OIN TT AE RND IE ANC DI OA (. POTEiJCIDADK 8 REGISTRO La guardo de la fe pública Y, con base en la nota devolutiva, se establece que con el turno de radicación 202160567, el 30 de septiembre de 2021 se presentó para su calificación y registro la Escritura Pública No. 830 del 21/03/2021 otorgada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., contentiva de un negocio jurídico de compraventa; pero le fue devuelta a la usuaria por cuanto en dicho documento escritural, en la cláusula segunda, se citaba como título precedente la adjudicación que se le asignara en la sucesión de la causante BRICEIDA ALFONSO DE ALFONSO, mediante escritura pública número 2.367 del 23 de julio de 2010, protocolizada en la Notaria 57 del Circulo de Bogotá, D.C., indicaba que a su vez se constituyó el reglamento de propiedad horizontal, registrado con la Matricula No. 508-203365 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur. Luego, el 11 de marzo de 2022, mediante turno 2022-16886, se radico para registro la escritura pública 360 del 1 de marzo de 2022, protocolizada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., en la que en su cláusula cuarta aclara que “ el inmueble que le transfiriera la compareciente 1MISAELINA ALFONSO AMAYA al compareciente LUIS ALBERTO JEREZ ALFONSO, lo adquirió por adjudicación que

se le hiciera del lote de terreno dentro de la sucesión de la causante BRIICEIDA ALFIONSO DE ALFONSO, tramitada en la Notaria 17 del Circulo de Bogotá, D.C., cuya partición y/o adjudicación se elevó a escritura pública número 2.367 del 23 de julio de 2010, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, a la matricula inmobiliaria número 50S-40585684: En el documento aclaratorio se manifiesta que el error se encuentra en la Escritura Pública 830 del 21 de mayo de 2021, protocolizada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., ya que se citó como título de adquisición la Escritura Pública número 2367 del 23 de julio de 2010, de la Notaria 57 del Círculo de Bogotá.(sic) Aparentemente, dicho documento aclaratorio no podía haberse registrado, por cuanto el que se pretende aclarar no se encuentra registrado, lo que podría constituir un error registral. Ahora bien, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA . AA-143-2023 . e, SUPERINTENDENCIA

— COLOMBIA

J DE NOTARIADO <º POTEiJCIA DELA í F. REÚG£;I;RQr w f D a GgUCIÍ€I le la fe publica cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Indica que teniendo en cuenta la nota devolutiva, se procedió a protocolizar la Escritura Pública número 360 del 1 de marzo de 2022, en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., y dispuso en su cláusula “CUARTAACLARACIÓN.- Los comparecientes fundamentadose en el artículo CIENTO DOS (102) del Decreto 960

de 1970 comparecen a esta Notaria para aclarar el mencionado instrumento público, única y exclusivamente en cuanto a dejar plenamente esclarecida correctamente la tradición del inmueble, lo cual se sintetiza así: El inmueble que le transfiriera la compareciente MISAELINA ALFONSO AMAYA al compareciente LUIS ALBERTO JEREZ ALFONSO, lo adquirió por adjudicación que se le hiciera del lote de terreno dentro de la sucesión de la causante BRICEIDA ALFONSO DE ALFONSO, tramitada en la Notaria Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, cuya partición y/o adjudicación se elevó a escritura pública número dos mil trescientos sesenta y siete (2367) del veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010), de la misma Notaria diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Bogotá a LA MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 50S-40585684, matrícula esta que le fue asignada al inmueble objeto de venta y hoy de Aclaración en la protocolización del reglamento de propiedad horizontal por la escrítura pública numero dos mil ciento veinte (2120) de fecha dos (2) de septiembre del año dos mil once (2011) de la Notaria Cuarenta y Nueve (49) del Círculo de Bogotá"”. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-143-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de

Matricula Inmobiliaria 505-40585684, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-143-2023

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

DE NOTARIADO A POTENCIA DE LA 82 REGISTRO Vl DA La guardade le fe pública ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula Inmobiliaria 505-40585684, hasta tanto se decida de fondo el asunto.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente a MISAELINA ALFONSO AMAYA al correo paulandre.023(O hotmail.com. -A LUIS ALBERTO JEREZ ALFONSO, en la TRANSVERSAL 18J BIS A No. 7171 SUR de ésta ciudad.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 ABR 2024 Registradora Principal Encargada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó: Jhon Alejandro Martínez Espinosa — Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos = Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71

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Bogotá D.C., Colombia

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