SNR - Auto 12-20240521182237
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240521182237
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
» PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
A AA-149-2023 SUPERINTENDENCIA COLOMBIA sun EERI;EI 8ITáEI600 e POTENCIA DELA ('r-”',l'l be !Luguurdadela[epubñcn
VIDA AUTODEL 03 ABR 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 505-40615938
EXPEDIENTE AA-149-2023 a
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y én especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor ALVARO RAMIREZ MONTENEGRO, radica escrito manifestando que ostenta la calidad de afectado y perjudicado, solicita que se adopten las medidas pertinentes y de protección frente al folio de Matricula Inmobiliaria 505-40615938, para lo cual narra que en dicho folio de matrícula inmobiliaria aparece registrada una venta la cual asevera no haber realizado. Entre otros documentos, adjunta fotocopias de la denuncia penal radicada ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de quien aparece como propietariía en dicha venta. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Teniendo en cuenta la petición radicada por el señor ALVARO RAMIREZ
MONTENEGRO, en el sentido de que sean adoptadas las medidas pertinentes y de protección frente al folio de matrícula inmobiliaria 50-40615938; los documentos . aportados por el usuario, en especial la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, esta Oficina de Registro considera procedente dar inicio a la Actuación Administrativa que permita establecer la real situación jurídica del folio mentado. - En el presente asunto, se entrará a establecer la validez y autenticidad de la Escritura Pública No. 2145 del 3 de diciembre de 2018, protocolizada en la Notaria 58 del Circulo de Bogotá, D.C., y de su contenido, en el que presuntamente se transfiere el dominio, y que fue registrada en la anotación 8 del citado folio de matrícula inmobiliaria 505-40615938: Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-08 Dirección; Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión:03 Email; ofiregisbogotasurEsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-149-2023
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
0 POTENCIA DE LA & REGF£'%3DO VIDA : T La gvarda de la fe pública
Natricula: ME en aT NM MUOGOTA D.C.
E| ANOTACION DOCUNENTO QUE SE REGISTRA Nro. Fecha Documento Nro — Fecha Oficina — Ciudad 13-89-2821 2[IERTIFIEH 164-2015-12-20188NOTARIA SEMUOGOTA D.
| 921145 03-12-20180NOTARIA CIBBOGOTA D.M2021EI136 |?]2 11-202180NOTARIA CIBUOCOTA D. M2021022-5719)
023-37168 E D/A T Cedula Primer Apellido — Segundo Apellido Nombre CM10T237u6680SEGURA En la anotación 9 se registra la Escritura Pública número 8136 del 2 de noviembre de 2021, contentiva de una hipoteca en cabeza de la presunta nueva propietaria, señora LEIDY YURANY SEGURA BARRIOS a favor del señor GUILLERMO HIGUERA GARAVITO,. Se procederá a validar la autenticidad de dicho documento. Y en la anotación 10, se registra un embargo ejecutivo dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, D.C., bajo el radicado 20220584, sustentado en la hipoteca constituid sobre el bien inmueble:
MNatricula: ME Depar tamento - BOGOTA D.C.. . -
E TANOTACIÓON DOCUNEÉNTO QUE SE Naturaleza Juridica del fcto SiNro. Fecha Documénto Nro Cod Especificacion Comentario
- MCANCELACION POR ACONSTITUCION PATRIM
5LISPENSIÚN DEL PQR PARTIR DE LA ANOT
A T Cedula Priner npellidu 5egundu Apellido Nombre.
CQ612371668MSEGURA BARRLOS MLEIDY YURANY
CMT7164943 MHIGUERA GARAUITO GUTLLERMO FMI20% Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasurisupemnotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Cotombia — U PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
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SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
8D=ERE8:I£'E%DO (<. POTENCIA DE LA x,|[)lx N RUERIL La guarda de la te pública Y en la anotación 11, se registra la suspensión del poder dispositivo, proferido por el Juzgado 41. Penal Municipal con Función de Control de Garantías. La Superintendencia de Notariado y Registro, previendo situaciones en las que se presenten para su inscripción documentos que presuntamente no hayan sido legalmente emitidos o que se pueda inferir que el legítimo titular no los suscribió, emitió la Instrucción Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, la cual, en su campo de aplicación establece que procede cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente, o que cuando quien se considere afectado presente la solicitud escrita ante el Registrador de Instrumentos Públicos, se procederá a dar inicio a una actuación administrativa, y en el presente asunto se cumplen dichos requisitos, por lo que así se deberá proceder. En concordancia con lo anterior, el artículo 59 de la Ley 1579 de 20121, establece
el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa que se radica con el número AA-149-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40615938 por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del Inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros; sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en estaley... Toda corrección que se efectúe en el felio de matrícula inmabiliaria, se debe dejar la corespondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto admínistrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto
de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No, 520-71 Yersión:03
Email: ofregisbogotasurEsupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-149-2023 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <e POTENCIA DELA s n EERE8|T3AT53DO VIDA CoNTALIO |.La guarda de la fe pública ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias: para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40615938, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. 'ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la NOTARIA 58 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ,
D.C., con el fin de certificar la Escritura Pública No. 2145 del 3 de diciembre de 2018 en la que se protocoliza una compraventa entre los señores ALVARO
RAMIREZ MONTENEGRO y LEIDY YURANY SEGURA BARRIOS del folio de
matrícula inmobiliaria No. 50S40615938, registrada dentro del turno de radicación 2021-58773, al correo electrónico: cincuentayochobogotaEsupernotariado.gov.co . Favor oficiar por Secretaría y enviar copia del presente acto para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO. REQUERIR a la NOTARIA 51 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ,
D.C., con el fin de certificar la Escritura Pública No. 8136 del 2 de noviembre de 2021 en la que se protocoliza una hipoteca entre los señores LEIDY YURANY SEGURA BARRIOS y GUILLERNO HIGUERA GARAVITO registrada dentro del turno de radicación 2021-69712, al correo electrónico: notaria51bogota(Buenc.com.co. Favor oficiar por Secretaría y enviar copia del presente acto para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente a: - ALVARO RAMIREZ MONTENEGRO, al correo micedid(Ogmail.com
- — LEIDY YURANI SEGURA BARRIOS én la CALLE 59 SUR No. 65-73 INT 8
APTO. 332.
- GUILLERMO HIGUERA GARAVITO, en la CALLE 59 SUR No. 65-73 INT 6
APTO. 332.
Oftcina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur GCódigo: MP - CNEA - PO - 02 -FR-08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:03
Email: efiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Celombia
PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
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COLONBIA - SUPERINTENDENCIA (<. V POTI ENCD IA A DE LA EERE8Í?Í5%DO La guardo de la fe pública
? ,
- JUZGABÓ 16 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, D.C., radicado 2022-0584, al correo cmpl16btDcendoi.ramajudicial.dov.co ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO NOVENO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 ABR 2024 áE ALDANA Registrádora Principal Encargada Oficina de Registro/de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó: Jhon Alejandro Martínez Espinosa — Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: Wiliam Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Regístro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No, 520-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasuró2supernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia