SNR - Auto 12-2024052780551
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024052780551
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-127-2023 (.
C POO TEL NO CIM
A B DI EA LA _ ' 2SU 5P RE hR eIN lT gE fN áD gEN gC ºI ºA Vi DA ,ff“ñ%í n la guarda de la le pública AUTODEL ()7 ABR 2024 Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de Matricula Inmobiliaria 505-852832, 50S-862242 y 50S-40791321. Expediente AA-127-2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Los señores LUIS ELADIO MORA PEDRAZA y LEONOR CASTRO DE NORA radicaron un oficio en el que manifiestan ser propietarios del inmueble identificado con matricula Inmobiliaria 508-40791321, y que fuera segregado del predio de mayor extensión con folio de Matricula Inmobiliaria 505-852832, con ocasión de una sentencia declarativa de proceso de pertenencia, y solicitaron:
1. Que se de apertura a la a lá Actuación Administrativa respecto de los folios de Matricula Inmobiliaria 508-862242 y 50S-40791321, toda vez que ambos
folios pertenecen según información alfanumérica de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital al mismo predio, es decir, al inmueble ubicado en la Calle 65 D BIS SUR No. 77M31 (sic).
2. Una vez se establezca que el inmueble de la Calle 65 D BIS SUR No. 77M31 presenta duplicidad de matrículas inmobiliarias, SE PROCEDA A LA UNIFICACION de las mismas, dejando la que en derecho corresponde, trasladando de ser necesario, la sentencia judicial a dicho folio, dado que el título obtenido es de carácter originario y no derivado (art. 758, 765 y 2534
del Código Civi(sic). CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Se dará inicio al estudio de estos folios de Matricula Inmobiliaria, a partir de la anotación número 5, por cuanto en esa anotación se reporta la inscripción de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calte 45 A Sur No. 520-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasurEsupemotariado.gov.co . Fecha: 20 — 06 - 2073
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£i””»” COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO .AN P VOT IENC DIA ADE LA 8 REGISTRO La guarda de la fe pública demanda de pertenencia citada en el numeral 2 del acápite de hechos, del escrito
del ciudadano. Folio de Matrícula Inmobiliaria 506-852832: Anotación 5 Inscripción Demanda de | De: Luis Eladio Mora Pedraza, Turmno 2021- | Pertenencia No. 12018-513, | Jaime Enrique Tuso, Leonor Castro 10794 Juzgado 2 Civil Municipal de | Mora, Aidé Mozo Rodríguez. Bogotá, D.C. A: Henry Aiberto Lozano Melo, Ana Deysi Orjuela de Arellano, María Enelia Lozano Melo, Marcela Bobadilla Aguilar y Personas Indeterminadas. Anotación 6 Sentencia 1e Declaración | Del predio ubicado en la Calle 65 D Tumo 2022- ! Judicial de Pertenencia dentro | Bis SUR No. 77M-31, a Luis Eladio 7036 del proceso con Radicado 2018- | Mora Pedraza y Leonor Castro de 513 Juzgado Segundo Civil | Mora. Municipa! de Bogotá, D.C. Anotación 7 En la misma sentencia de Del predio ubicado en la Carrera 77 Turno — 2022- | Declaración Judicial de | M No. 65D-59 SUR, a Aidé Mozo 7036 Pertenencia dentro del proceso | Rodríguez y Jaime Enrique Tuso. con Radicado 2018-513 Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, D.C. , En dicha sentencia, ordinal TERCERO, el Despacho ordeno la inscripción de la sentencia "en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión 505-852832 y de manera adicional se ordene la apertura del folio de matrícula
individual para cada uno de los predios adjudicados.(negrilla y cursiva nuestras) Ahora, Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-862242: Folio con una sola anotación, la Escritura Pública número 9.264 del 7 de diciembre de 1984, protocolizada en la Notaria Segunda del Círculo de Bogotá, D.C., que registra el desenglobe a favor de María Enelia Lozano Melo, Henry Alberto Lozano Melo y Claudia Marcela Bobadilia Aguilar. Folio de Matrícula Inmobiliaria 508-40791321 De este folio de Matricula Inmobiliaria se establece que se trata de un lote de 72 m2, cuyos linderos y demás especificaciónes obran en sentencia dentro del proceso de PERTENENCIA con radicado 2018-0513, proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, D.C., radicada en esta oficina con el turno 2022-7036, en el que declaran a Luis Eladio Mpra Pedraza y a Leonor Castro Mora como propietarios Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombía PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
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SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO
(<<. POTENCIA DELA 3: REGISTRO
VIDA M La guarda de lafe pública del predio que tiene la dirección alfanumérica CALLE 65 D BIS SUR 77N1-31. Se deberá constatar el cuerpo completo de la sentencia, ya que en el aplicativo IRIS se puede evidenciar un documento incompleto. Y en cuanto a la duplicidad denunciada por los usuarios, desde ya se advierte que la información contenida en este folio de matrícula guarda similitud con la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S852832, lo que deberá ser clarificado, por la posible duplicidad en la información. Como quiera que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-127-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matricula Inmobiliaria 50$-40791321, 50S$-862242, 50S-852832 por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente
respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del .interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear los folios de Matricula Inmobiliaria 508-40791321,
50S-862242, 505-852832 hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superinténdencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente auto a: Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley...
Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido preducto de actuación administrativa. - Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: D3
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Emait: ofiregisbogolasur(Qsupemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia (/ N
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P7 4 COLOMBIA d7 FA N SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA %.ERIE8&'%$DO NVIDA DT , La guardo de lo fe pública
- LUIS ELADIO MORA PEDRAZA, en la CALLE 65 D BIS SUR No. 77M-31 de esta ciudad.
- LEONOR CASTRO DE MORA en la CALLE 65 D BIS SUR No. 77M-31 de esta ciudad.
- HENRY ALBERTO LOZANO MELO en la CALLE 65 D BIS SUR No. 77M31 de esta ciudad.
- MARIA ENELIA LOZANO MELO en la CALLE 65 D BIS SUR No. 77M-31 de esta ciudad.
- CLAUDIA MARCELA BOBADILLA AGUILAR en la CALLE 65 D BIS SUR No. 77M-31 de esta ciudad.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 ABR: 2024DYS URIBE ALDANA Registradora Principal Encargada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Revisó: Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Vv) Proyectó: William Silva Órtiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Cóédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 45 A Sur No, 520-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasurEsupernotariado.gov.co Fecha: 20 . 08 - 2022
Bogotá D.C., Colombia