SNR - Auto 12-2024052781239
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024052781239
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA A.A.- 214 DE 2023, B COLOMBIA EaAD NAAE UN A DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA N <. POTENCIA DELA … dE 8: REGISTRO VI D n EN La guarda de la fe pública AUTODEL 18 MAR 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos, 508-40805186 y 50S-40546444 Expediente A.A. 214 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección No. 11625 del 24 de octubre de 2023 la señora ANA ADELINA GONZALEZ GARZON, indica que se debe cerrar el folio de matrícula inmobiliaria 505-40546444, ya que el mismo predio le fue adjudicado por declaración judicial de pertenencia con el folio de matrícula 505-40895186, por tal motivo el área de correcciones remite la solicitud al área de actuaciones administrativas. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO En atención al documento indicado anteriormente, al proceder a verificar las matrí- culas inmobiliarias números 50S-40546444 y 50S-40751774, contiene los siguientes registros: Folio mayor extensión : N/A Folio mayor extensión 50$-40383194 No. Matrícula Inmobiliaria No. Matrícula Inmobiliaria 50S-40546444 50$-40805186
Fecha apertura: 27-05-2010 Fecha apertura: 20-07-2023
Estado actual: Activo Estado actual: Activo
Dirección: Carrera 1 4 78 — 20 Sur Dirección: Sin dirección Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 1
Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C,
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121
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COLOMBIA . SUPERINTENDENCIA
€ VIDA _ B DE NOTARIADO
POTENCIA DELA
82 REGISTRO
L CE r En " Lel guarda de da fe pública Descripción: "LOTE DE TERRENO CON Descripción: “INNMUEBLE CON AREA DE AREA DE 60.00 MTS?, CUYOS LINDEROS 60M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN ESPECIFICACIONES OBRAN EN SENEN LA ESCRITURA N. 00537 DEL 13-04TENCIA NRO.0OO DE FECHA 17-03-2023
2010DECRETO 1711/84” EN JUZGADO 050 CIVIL MUNICIPAL DE
BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) SE
INCLUYELOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI; PREDIO UBICADO ENLA CARRERA 14A BIS N.78-20 SUR, Y SUS LINDEROS QUEDARON ASI; POR EL
NORTE; EN DISTANCIA DE 12.0MT. CON
EL PREDIO UBICADO EN LA CARRERA
14A BIS N.78-16/14 SUR, POR EL SUR;
EN DISTANCIA DE 12.0MT. CON EL PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 14A BIS
N.78-26 SUR, POR EL ORIENTE; EN DISTANCIA DE 5.0MT. CON EL PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 14A N.78-19/21 “[SUR, Y POR EL OCCIDENTE: EN DISTANCIA DE 5.0MT. QUE ES SU FRENTE
CON VIA PUBLICA VEHICULAR CARRERA 14A BIS SUR. CON UN AREA DE
TERRENO DE 60.00MT2. Y UN -AREA
CONSTRUIDA DE 226.90MT2. SEGUN
SENTENCIA N.11001400305020180091500 DEL 15 DE MAYO DE2023, EXPEDIDA POR EL JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
D.C. LEY 1579/2012."
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FR P SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
(. POTENCIA DELA VIDA Anotación 1: Escritura No. 537 del Anotación 1: Sentencia del 17/03/2023 del 13/04/2010 de la Notaria 10 del Circulo de Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, deBogotá, declaratoria de posesión regular, claración judicial de pertenencia, inscrita inscrita con turno 2010-41951 del con turno 2023-30392 del 06/06/2023.
11/05/2010. A: GONZALEZ GARZON AÑA ADELINA (X)
A: SALAMANCA HECTOR JULIO (1)
A: GONZALEZ GARZON ANA ADELINA (1) CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO De la transcripción que se ha hecho de la tradición de los predios con matrícula inmobiliaria No. 508-40546444 y 50S-40805186, se evidencia elementos comunes entre los citados folios que permiten pensar que estaríamos ante un mismo inmueble con dos matrículas inmobiliarias, lo que conlleva a la necesidad de establecer la realidad jurídica de los citados inmuebles con el fin de determinar si es procedente o no la clausura de una de las matrículas inmobiliarias y demás aspectos que surjan a raíz de dicha circunstancia, por lo que para ello, se tendrá como elemento de juicio para analizar en el momento procesal que permita resolver la actuación, los documentos que reposan en el archivo de la ORIP Bogotá sur con relación a las mencionadas matriculas. En tal sentido, por secretaría de actuaciones administrativa de esta oficina se oficiará ante el área de microficha y el área de antiguo sistema, para requerir se aporte fotocopia de los documentos que se encuentra digitalizados o archivados en ese lugar con relación a la matrícula inmobiliaria No.50S-40546444, en relación a la Escritura Pública No. 537 del 13-04-2010 de la Notaria 10 del Circulo de Bogota, inscrita en la anotación 1 del folio, así como los documentos inscritos con respecto de la matricula inmobiliaria 508-40805186, copia de la Sentencia del 17/03/2023 del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, inscrita en la anotación 1 del folio. De esta manera entonces, se percibe que el hecho objeto de estudio, resultan contrarios a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados!, siendo procedente aplicar lo previsto 1Arl.ículo 37, de la fey 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones admínistrativas a terceros, Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de a misma y el nombre dej peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comu: nicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divugará a través de Un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, e a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados, De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-241 de 2014.
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COLOMBIA sa A ; DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA º POTENCIA DE LA Y AC £ REGISTRO VIDA __“1? !“? j¡ : La guarda de Ja le pública » 4 S en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, con el fin que los interesados en la presente actuación puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará este proveído a quienes en la actualidad tienen la calidad de propietarios del dere- 'cho de dominio en las matrículas inmobiliarias aquí involucradas. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa con radicado No. AA-2142023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40546444 y 50S-40805186, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. Por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se solicitará ante el área de microficha y al área de antiguo sistema se aporte a la presente actuación, fotocopia de la Escritura Pública No. 537 del 13-04-2010 de la Notaria 10 del Circulo de Bogotá, inscrita en la anotación 1 del folio de la matrícula inmobiliaria No.50S-40546444 , así como también de la Sentencia del 17/03/2023 del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, inscrita en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 506-40805186. 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a-lo dispuesto en esta ley,
de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 "... Los errores que medifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifíque y en esta ley... " Teda corrección que se efectúe en el folto de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anctación corregida,.el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 4 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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g COLOMBIA Eeb SUPERINTENDENCIA
k DE NOTARIADO < POTENCIA DELA á REGISTRO VIDA N 6E La guarda de la fe pública ARTICULO CUARTO. Notificar de la presente decisión a Ia ANA ADELINA GONZALEZ GARZON y HECTOR JUEIO SALAMANCA, quienes serán requeridos en la 'Carrera 14A Bis No. 78 - 20 Sur de Bogotá / Carrera 14 78 — 20 Sur de Bogotá y al
correo electrónico anajirehe? gmail.com / olgajirentógmail.com, de no ser posible la notificación personal procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37,66,67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.. ARTÍCULO SEXTO. Contra e|——presénte Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. “ ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Registradora Principal (e B gotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barrera. ! , Profesional Universitario .
Revisó: ' ohn Alejandro Martinez Espinosa. , ' 7 “Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral , Artículo 85 Matrícula inmobiliaría. Es un folio destinado a la inscripción.de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo-4, referente a un bien raíz,.el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden intemo:de cada oficina y de la sucesión en que se vaya-sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará alo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 61, Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o .una
inscripción”. Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presentela prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial.o administrativa en tal sentido, Artículo 63. Efectos de la cancelación. El registro o-inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativean firme.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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COL.O MBIA A TRO 08 DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENC! A DE LA E REGISTRO A La guarda de la fe pública Art¡culo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vígencia de diez (10) años contados a partir de su registro, Salvo que antes de su venci-. miento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la:cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces. Vencidoel término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra'el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito
del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble,” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 6 Bogotá.Zona Sur — Bogotá D.C,
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