SNR - Auto 12-2024052781952
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024052781952
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA
MATRICULA INMOBILIARIA No.505-360169, EXPEDIENTE A.A-231 DE 2023.
COLOMBIA DE NOTARIADO
POTENCIA DELA sun Dic VIDA .
AUTODEL 79 ABR 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 50S-360169 Expediente A.A. 231 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante escrito con radicado de correspondencia 508$2023ER02260 del 27/02/2023, el señor ALEXANDER CARDENAS CAPERA solícita la apertura de nuevo folio de matrícula inmobiliaria, en virtud del registro de la Escritura Pública No. 19075 del 23/12/1993 de la Notaria 27 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota en el anotación 102 del folio de matrícula 505-360169, argumentando que en las anotaciones 93, 99, 104, 105, 106, 121, 126, 127 y 129
del folio si se procedió a la apertura de nuevas matrículas, en respuesta mediante oficio con radicado de correspondencia 50S82023EE15926 del 21/06/2023, se informó que verificado el folio de matrícula 505-360169, con turno de radicación 19252 en la anotación 102, se encuentra registrada la escritura mencionada correspondiente a Compraventa derechode cuota 50% sobre Lote 2 MZ H, por lo que no era posible apertura matricula inmobiliaria y que frente a las anotaciones donde se aperturaron nuevas matrículas para el acto de compraventa de derecho de cuota, se iniciara actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de la matricula inmobiliaria 505-360169. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria en relación con los hechos aquí conocidos, el mismo se describe de la siguiente manera: Matrícula Inmobiliaria No. 508-360169 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 1 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71, Teléfono: 3282121
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MATRICULA INMOBILIARIA No.508-360169, EXPEDIENTE A.A-231 DE 2023.
COLOMBIA | E NOTARIADO . v POTV ENI CIAD DA E LA sA" uLnUER A &5&Eñ¿&l? P E'£|Ica
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 15/12/1976
Dirección: “KR 1 27A 33 SUR (DIRECCION CATASTRALY Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO QUE HACIA PARTEDE LA FINCA “LA REGADERA” O LA COLINA DENOMINADO “EL PORVENIR” LOTES BAUTIZADOS EN EL PLANO CON LAS LETRAS “A Y B” CON UNA CABIDA DE 15.580.68 M.2...” El presente folio contiene 134 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: - Anotación 93: Escritura 115 del 26/01/1993 de la notaria 45 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 6458 del 03/02/1993.
DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO
A: BAQUERO GUTIERREZ LUIS ALBERTO — . (X) Propietario A: BARRETO DE BAQUERO LUZ MARINA (X) Propietaria Anotación 99: Sentencia del 07/07/1993 de la notaria 8 de Bogotá, adjudicación por prescripción extraordinaria de dominio, inscrito con turno 52548 del 10/08/1998. A: ORJUELA HERRERA MARIA ELISA (%) Propietaria Anotación 102 Escritura 19075 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 19252 del 17/03/1994.
DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO
A: CARDENAS JIMENEZ JESUS HERNANDO (X) Propietario A: CAPERA DE CARDENAS IRENE (X) Propietaria Anotación 104: Escritura 19073 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 19870 del 22/03/1994. DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO A: GIL GIL CARLOS (X) Propietario Anotación 105: Escritura 19077 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cueta, inscrito con turno 20501 del 23/03/1994.
DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO
A: PARRA RAIGOSO LUIS FELIPE (X) Propietario A: PARRA RAIGOSO JOSE JAVIER (X) Propietario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 2 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
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MATRÍCULA INMOBILIARIA No.508-360169, EXPEDIENTE A.A-231 DE 2023.
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A VIDA Anotación 106: Escritura 19076 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá,
compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 25463 del 14/04/1994. DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO A: GUASCA BELTRAN LUIS ALBERTO . (X) Propietario Anotación 121: Escritura 0084 del 17/01/2002 de la notaria 54 de Bogotá, actualización de nomenclatura, inscrito con turno 2002-7739 del 04/02/2002 A: GUTIERREZ GUZMAN JOSE LUCAS (X) Propietario Anotación 126: Escritura 1995 del 17/06/2003 de la notaria 54 de Bogota, aclaración, inscrito con turno 2003-54976 del 22/07/2003. A: LOPEZ M. EPIFANIO (X) Propietario Anotación 127: Escritura 2769 del 13/08/2003 de la notaria 54 de Bogota, aclaración, inscrito con turno 2003-63466 del 22/08/2003. A: GARZON GIL MAUNUEL ANTONIO (X) Propietario A: PIRE PARRA MARTHA MPARO (X) Propietaria Anotación 129: Escritura 4093 del 21/11/2004 de la notaria 54 de Bogotá, aclaración, inscrito con turno 2004-27319 del 22/04/2004. A_: ARIAS RINCON BARBARA (X) Propietaria En atención al contenido de los hechos dados a conocer y en aplicación de lo previsto en la instrucción administrativa No. 16 del 26 de septiembre de 2017, de la Superintendencia de Notariado y Registro, se advierte que en el folio de matrícula
inmobiliario a 50S-360169 se habrían inscrito compraventas de derechos de cuota con las cuales se abrieron folios de matrícula inmobiliaria, como en la anotación 93 donde se encuentra inscrita la escritura 115 del 26/01/1993 de la Notaria 45 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota y por el cual se segrego la matrícula 505-40291445, así mismo en la anotación 104 donde se encuentra inscrita la escritura 19073 del 23/12/1993 de la Notaria 27 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota y por el cual se segrego la matrícula 50S40361514, igualmente en la anotación 105 donde se encuentra inscrita la escritura 19077 del 23/12/1993 de la Notaria 27 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota y por el cual se segrego la matrícula 505-40388595, como también en la anotación 106 donde se encuentra inscrita la escritura 19076 del 23/12/1993 de la Notaria 27 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota y por el cual se segrego la matrícula 50S-40282615, por lo que se deberá verificar la autenticidad, validez y legalidad de dichos documentos y sus correspondientes anotaciones, situaciones que deben ser establecidas en el | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 3 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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COLOMBIA SNB DE NOTARIADO
TCA E RECEO
T Y VIDA adelantamiento del presente expediente y demás circunstancias que surjan a raíz de estas. - En consecuencia, se oficiará a la Notaria 45 de Bogotá para que se certifique si la escritura 115 del 26/01/1993, para el acto de compraventa de derecho de cuota inscrita en la anotación 93, asf como a la Notaria 27 de Bogotá para que se certifique si las escrituras 19073, 19076 y 19077 del 23/12/1993, para los actos de compraventa de derechos de cuota inscrita en las anotaciones 104, 105 y 106 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-360169, fueron autorizadas por esa oficina, por lo que de no haber sido así, se debe dar cumplimiento a la instrucción Administrativa 011' del 30 de julio de 2015011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se le enviará copia de los documentos que reposan esta oficina con relación al tema de averiguación. En vista de las referidas circunstancias, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados”, siendo procedente aplicar lo
1 Instrucción Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación....Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matrícula o [as matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documentfoue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de .acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011.
En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012...”(Resaltado y subrayado no es del original) 2Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicalra s actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, [es.comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, 0 a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014.
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COLOMBIA sun DE NOTARIADO , V POTI ENCD IA A DEL A | %g5£g'¿£5%£q previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 505-360169, y sus matrículas segregadas 50S-40291445, 505S-40361514, 50S-40388595 y 50S40282615, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar y entregar copia del presente auto a RAIMUNDO AYALA MURCIA, a la Carrera 1 No. 27A33 Sur de Bogota, a ELDA ELCY GALLEGO GARCIA a la Carrera 1 No. 27A” 27 Sur de Bogotá, a LUZ
STELLA RUBIANO, ORLANDO RUBIANO, CARLOS AUGUSTO RUBIANAO y
WILSON ALEXANDER RUBIANO a la Calle 27A Sur No. 0 - 05 Este de Bogotá, a “AURORA PINILLOS PEREZ a la Caile 27A Sur No. O - 17 Este de Bogotá, al JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ a la Carrera 10 No. 14 - 33 Piso 7 de Bogotá, para que obre dentro del proceso ejecutivo singular No. 15-0930, y a ISABEL CEPEDA PEREZ a la Calle 27A Sur No. 1 - 13 de Bogotá, por lo que de no 3 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley,
de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ",.. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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MATRICULA INMOBILIARIA No.505-360169, EXPEDIENTE A.A-231 DE 2023.
— COLOMBIA DE NOTARIADO VIDA [ POTENCIA DE LA . SNB &gu%r5&il%l5p%cu ser posible la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, procédase de conformidad con los artículos 66, 67,68 y 69 de la ley 1437
de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Solicitar por secretaria ante la Notaria 45 de Bogotá, en la Avenida Suba No. 125 - -79 de Bogotá y al correo electrónico cuarentaycincobogota(Osupernotariado.gov.co, para que certifique si la escritura pública No. 115 del 26/01/1993, para el acto de compraventa de derecho de cuota inscrita en la anotación 93, así como a la Notaria 27 de Bogotá, en la Carrera 15 No. 75 - 24 de Bogotá y al correo electrónico veintisietebogotaMsupernotariado.gov.co, para que se certifique si las escrituras 19073, 19076 y 19077 del 23/12/1993, para los actos de compraventa de derechos de cuota inscrita en las anotaciones 104, 105 y 106 del folio de matrícula inmobiliaria 505-360169, si fueron autorizadas en esas oficinas, por lo que de no ser así, se dé cumplimiento a:lo establecido en la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, enviando copia de la denuncia penal. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, E ÍQUY ECÚSMPELAS E q
Aegtradora Principal (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando AlfonsolRuiz Barrera.
Profesional Universitario
Revisó: John Alejandro Martinez Espinosa.
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral , Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Página | 6 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C — 71. Teléfono: 3282121