SNR - Auto 12-2024052782549
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024052782549
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-145-2023
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA sun EERIE18ITS%%DO (. POTENCIA DE LA f("ñl A “ flu guarda de la fe pública
Vl DA — AUTO DEL 3 0 ABR 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 505-40547390
EXPEDIENTE AA-145-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES El ciudadano DIEGO FERNANDO BERMUDEZ LINARES presento una solicitud que denominó “VALIDACIÓN REGISTRO ANOTACIÓN CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD”. Narra que: “el pasado 18 de febrero de 2020, el señor Hernando Arciniegas Torres formuló demanda ejecutiva en contra de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DNG S.A.S., proceso que fue adelantado por el Juzgado 104 Civil del Circuito de EBogotá hbajo radicado No. 11001310300420200010100. 2?. Dentro de mencionado proceso, mediante providencia del 09 de julio de 2020 se Decretó el embargo y secuestro del inmueble
de propiedad del demandado idenftificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 5040547390 (sic) (cursiva nuestra). Continua diciendo que “Mediante auto de 14 de abril de 2021, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá en atención a que la oficina de instrumentos públicos realizó la anotación de embargo del inmueble indicado, decretó el secuestro de dicho inmueble”(sic) (cursiva nuestra).
Concluye: “Por este motivo solicito se revise la calificación del embargo comunicado, esto es determinando si el inmueble identificado con folio de matrícula Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calte 45 A Sur No, 520-71 - Versión:03
Emait: ofiregisbogotasurtisupemnotariado,gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DELA s B RECISTRO .-
SA VIDA la gvarda de lg fe públca inmobiliaria 50-40547390 'es susceptible de ser embargado por dicha autoridad judicial(sic) (cursiva nuestra). CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Mediante oficio ORIP-BZS-JU-ESPEC 5082023EE18128, se le dio respuesta al ciudadano en los siguientes términos: “En respuesta a su solicitud, se informa que
esta Oficina de Registro procederá a la apertura de la actuación administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 50S-40547390, conforme lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta que el embargo registrado en la anotación No. 6, no era procedente, por cuanto la medida cautelar comunicada mediante Oficio No. 1533 del 10 de septiembre del 2020 del Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá se dirige a quien no es el titular del derecho real de dominio y porque los bienes de tu1so común son inembargables, acorde a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 1579 del 2017”. Observando las anotaciones que registra el folio de matrícula Inmobiliaria 50S40547390, tendremos en cuenta a partir de la anotación número 4, en la que se registra la compraventa del predio por parte de Constructora Inmobiltaria SAS.: Anotación4 ¡| Mediante Escritura Pública número | Aun cuando se registró el 2825 del 10 de diciembre de 2014, ! documento — escritural de protocolizada en la Notaria 56 del compraventa, no se le Círculo de Bogotá, D.Q., se registra marco como propietario en la compra realizada por Constructora — Inmobiliaria DNG | ESta anotación al SAS. comprador, Constructora Inmobiliaria DNG SAS.
Anotación 5 | Mediante Escritura Pública número | Registra como — titular 1949 del 13 de julio de 2015, | Constructora — Inmobiliaria protocolizada en la Notaria 76 del | DNG S.A.S. Círculo de Bogotá, D.C., se constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal Anotación 6 | Embargo Ejecutivo mediante Oficio | Proceso de Hernando No. 1533 del 10 de septiembre de Arciniegas Torres contra 2020, proferido por el Juzgado | Constructora — Inmobiliaria
DNG S.A.S.
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No, 520-71 Versión:03
Email: ofregisbogotasuresupemnotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN.ADMINISTRATIVA
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SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
SNB 8D.ERESÍS%'E%DO (. POTENCIA DELA f:"1“55 IN la guarded laa te pública VI DA Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, D.C., radicado 2020-101. Anotación 7 | Oficio No. 661 proferido por el | Se informa que el proceso Juzgado 4 Civil del Circuito de | 2020-101 fue remitido a la Bogotá, D.C. Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá-Reparto.
Se advierte de manera inicial que el registro de la medida cautelar proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso Ejecutivo Singular con radicado 2020-101, no era procedente, por cuanto el sujeto pasivo del proceso ejecutivo, valga decir Constructora Inmobiliaria DNG S.A.S, en el año 2020 ya no ostentaba la calidad de propietario del folio de matrícula inmobiliaria ya citada. De forma preliminar existe la presunción de haber incurrido en error por parte de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, y por lo tanto, se debe proceder a su corrección, a fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del folio 508-40547390. Y como quiera que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', tiene establecido el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE Ley 1579 de 2012 Artículo 59 "... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los
procedimientos establecidos eri el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 VYersión:03
Email: ofregisbogotasurGisupemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2024
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-145-2023 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA 2ER'E8|T?¡E%DO N AU EE la guarda de fa fe pública Vl DA ARTICULO PRIMERO Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-145-2023| tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 506-40547390, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición
del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula' Inmobiliaria 508-40547390, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese de esta decisión a: - DIEGO FERNANDO BERMUDEZ LINARES, al correo diegobermudezlinares(dagmail.com. ca5 1't
- AJUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C., al correo ccto04bt cendoi.ramajudicial.gov.co, Radicado 2020-101. - CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DNG S.A.S. al correo zamir.gomez53(Oyahoo.es > 516
ARTÍCULO SEXTO: EMPLAZAR a quienes puedan tener interés en la actuación administrativa: » HERNANDO ARCINIEGAS TORRES, de quien no se conoce información de contacto.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Oficina de Registro e Instrumentos Públicos -- Zona Sur GCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:04
Email: ofiregisbogotasurGisupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
(. POTENCIA DE LA s"n EEREgFS%EISDO VIDA CO La guarda de la de pública Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ABR-2024. Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasursupemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Cotombia