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SNR - Auto 12-2024052783119

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024052783119
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-150-2023

COLOMEBIA

SUPERINTENDENCIA e POTENCIADELA EERE8|T?rE3DO VI DA (;—.“!:¡ !:" É 5Luguardndelafepubl]:a AUTODEL | 7 ABR 2074

Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40314863

EXPEDIENTE AA-150-2023

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Se trasladó por competencia el escrito radicado ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por parte de la señora OLGA CRISTINA BARCENAS PATIÑO, en el que solicita decretar la nulidad de una resolución que ordeno un embargo, y que fue registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40314863. Continua su petición solicitando que se emita resolución decretando el desembargo, sobre la parte del bien que figura a nombre de OLGA CRISTINA BARCENAS PATIÑO registrado en el folio de Matricula Inmobiliaria 508-40314863, “por estar bajo afectación de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, PATRIMONIO DE FAMILIA

INEMBARGABLE E HIPOTECA”".

Solicita que se remita oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur ordenando que cancele el embargo inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria 505-40314863, CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Sobre el folio de matrícula Inmobiliaria 505-40314863 encontramos 4 anotaciones: Anotación 1 Escritura Pública número | Compraventa de la Caja de la 3996, de 19 de| Vivienda Popular a Olga Cristina septiembre de 1998, | Bárcenas Patiño y Alexander Naranjo protocolizada en la| Ortega Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:03

Email; ofiregisbagotasurEsupemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Bogotá D.C., ColombiaPÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-150-2023

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

EERIE18ITSI1X_53DO <. POTENCIA DE LA La guarda de la fe pública CO VIDA Notaria 2 del Circulo de Soacha, Compraventa. Anotación?2 | Escritura Pública número | Hipoteca de Olga Cristina Bárcenas 3996, de 19 de | Patiño y Alexander Naranjo Ortega a septiembre de 1998, |favor de la Caja de la Vivienda protocalizada en la| Popular. Notaria 2 del Círculo de

Soacha. Anotación 3 | Escritura Pública número | Constitución de Patrimonio de 3996, de 19 de | Familia de Olga Cristina Bárcenas septiembre de 1998, | Patiño y Alexander Naranjo Ortega, a protocolizada en la |favor suyo de sus hijos y de los que Notaria 2 del Círculo de | llegare a tener. Soacha. Anotación 4 | Oficio C22-8034, | Medida Cautelar de Embargo en proferido por Consejo | proceso Coactivo de la Nación, con Superior de la Judicatura- [ base en el Estatuto Tributario. Dirección Seccional Bogotá. De la simple lectura de las 4 anotaciones, esta Oficina de Registro puede evidenciar que sí se incurrió en un error al calificar y registrar una medida cautelar que resultaba totalmente improcedente, ya que el Patrimonio de Familia, que es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia impide cualquier embargo, salvo las excepciones de ley. Dicho error deberá ser corregido, y para ello, se dará el inicio a la respectiva actuación administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la sitvación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sélo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobillaia, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anetación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. , Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 45 A Sur No, 520-71 Versión:03

Emait: ofiregisbogotasurGsupernoctariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-150-2023

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA EERIEI8ITSA+53DO e POTENCIADELA (,»Ó,! tatzin La guarded ala fe pública Vl DA Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E);

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-150-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40314863, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40314863, hasta tanto se decida de fondo el asunto.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar a: - OLGA CRISTINA BÁRCENAS PATIÑO al correo olgabar99c0 egmnaila.csom .

ARTÍCULO SEXTO: Caontra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, 17 ABR 2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez £spinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

Proyectó: Willlam Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 08

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión:03

Email: ofiregisbogotasur(Esupernotariado.gov,co Fecha: 20 — 06 - 2023

Bogotá D.C., Colombia

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