SNR - Auto 12-20240529112112
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240529112112
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-2481, 051E NnºinSgUPoEIrIHgTEgNDlENgUA 1595, 051-1597, 05(1A-.9A313416,. 2005112-)2 8883 y 051-26556 AA auTo DEL 17 DE MAYO DEL 2024 17 MAY 20% Por el cual se adiciona un auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiltaria Nos 051-2481, 051-1595, 051-1597, 051-9331, 051-28883 y 051-26556. Expediente A.A. 1462017" Y | LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 72012 y la Ley -1437 de 2011
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES A través de oficio radicado en la Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur con el consecutivo 5062012ER19866 del 24 de agosto de 2012, la señora MARIA TERESA SAENZ DE BORDA quien actua como representante legal de la sociedad AGRICOLA
CAZUCA LTDA, solicitó la exclusión de la inscripción de la ampliación de la hipoteca, indicando que se trata de una anotación indebida, por el argumento que efectivamente la escritura pública de la ampliación de la hipoteca citó mal el folio de matrícula inmobiliario, la descripción, cabida y linderos del inmueble hipotecado son ajenos a los del inmueble en que se hizo el registro. Matrículas 50S-158753 hoy 051-2481, 505-112871 hoy 051-1595 y 505-112892 hoy 051-1597. Por ello y mediante Auto del 26 de febrero del 2013, se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 505-158753 hoy 051-2481, 505-112871 hoy 051-1595 y 50$-112892 hoy 051-159, comunicándose a la señora MARIA TERESA SANEZ DE BORDA, al BANCO DEL ESTADO y al representante legal de CACERES Y FERRO S.A., pero se observa que a la fecha que se va entrar a decidir el expediente administrativo, esta Oficina de Registro al momento de recibir el expediente de la ORIP de Bogotá Zona Sur, únicamente bloqueó preventivamente el folio 051-15987 con el tumo de corrección 2017-051-3-1305 del 20 de febrero de 2017, permitiendo a los otros dos predios seguir su tráfico inmobiliario normal. Por esta razón, esta Oficina evidencia que para el predio con folio de matrícula 051-1595 se permitió su tráfico normal, registrando una compraventa que si hubiese permanecido el
folio bloqueado no permitiría su registro, por tal razón, la escritura 843 del 21/03/2023 otorgada en la Notaría 39 de Bogotá, donde INVERSIONES GRATAMIRA S.A.S. transfiere su derecho real de dominio a favor de la señora TERESA ZORRO PINEDA, es una nueva interesada que desconoce el trámite administrativo que se está adelantando al inmueble por ella adquirido, según anotación 11. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL. AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA A TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-2481, 051SMETIACA — 1595,051-1597, 051-9331, 051-20883 y 051-26556 NnºNOiTAR (A.A.146-2012) 1 w M S De otro lado, se verifica que el predio 051-2481 generó dos segregados (051-9331 y 05128883), los cuales también generaron otros folios segregados, para el 051-9331 se generó el folio 051-26553, intervinientes que no se tuvieron en cuenta dentro del auto de apertura inicial y se requiere el debido proceso, para que conozcan las situación que generó el bloqueo para iniciar la respectiva actuación administrativa, que solo cumple el objetivo de restablecer la real situación jurídica.
CONSIDERACIONES DE LA OFIGINA DE REGISTRO Durante la revisión del expediente y lo correspondiente a las matrículas 051-2481, 0511595 y 051-1597, se observa que en las anotaciones 01 y 02 de cada uno de los inmuebles se publicitaron las escritura 2661 del 23 de mayo de 1973 y 4971 del 21 de mayo de 1984 ambas otorgadas en la Notaría 5% de Bogotá, sin que se verificara en dichos actos la tradición del inmueble, por cuanto los predios se aperturaron al sistema folio con anotaciones que no dejan determinar su tradición o identificar el predio matriz que genero su génesis y determinó su segregación. Por cuanto, al hacer lectura de la escritura 2661 en su clausulado decimo dice que el inmueble lo adquirió AGRICOLA CAZUCA LTDA, por aporte que a dicha sociedad le hicieron los señores FERNANDO GARBRECHT S y otros, según consta en la escritura pública 6305 del 27 de diciembre de 1956 de la Notaría 7 de Bogotá, acto escritural que fue consultado en los índices de los libros del antiguo sistema de esta Oficina, el cual arrojó como resultado un predio matriz con matrícula 50S-50631 que corresponde hoy al folio 051-552, el cual identifica un globo de terreno con 214 fanegadas y 681 varas cuadradas del municipio de Soacha y al hacer cotejo de sus 136 anotaciones y sus 68 segregados, la escritura donde le hacen el aporte a la sociedad AGRICOLA CAZUCA
LTDA, no se encontró de qué manera se realizó la segregación de los predios que aquí nos ocupa, por cuanto no se pudo determinar de manera puntual a través de qué título dicha empresa subdivido y genero estos predios, que luego según escritura de hipoteca y de ampliación de hipoteca, los determino como Lote 1 (051-2481), Lote 2 (051-1595) y Lote 3 (051-1597). Asi, las personas interesadas en la decisión que se tomara en la presente actuación administrativa son:
MATRICULA PROPIETARIO
INMOBILIARIA
051-2481 AGRICOLA CAZUCA LTDA
051-9331 INVERSIONES GRATAMIRA S.A.S.
051-28883 GRANADOS GOMEZ Y COMPAÑÍA LTDA
051-26553 INVERSIONES SANTILLANA LTDA
051-1595 TERESA ZORRO PINEDA 051-1597 AGRICOLA CAZUCA LTDA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Yersión: 04
Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICA ATODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-2481, 051f D £… E R D ENI CO IET SAÁ TR IJ OI ,.% 1595, 051-1597, 05 (1 A- .9 A3 .3 11 4, 6 -! 2
0 05 11 2- )2 8883 y 051-26556 En mer¡to de lo expuesto, este despacho de conformidad con los artículos 41' y 45? de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del artículo 3% y el artículo 37 ibídem, adiciona el respectivo acto administrativo, y ordenará comunicar el presente auto a las sociedades INVERSIONES GRATAMIRA S.A.S., GRANADOS GOMEZ Y COMPAÑÍA LTDA, INVERSIONES SANTILLANA LTDA y a la señora TERESA ZORRO PINEDA. Una vez surtidas estas comunicaciones se deberá continuar las gestiones decisorias suspendidas. Además, se requiere que se bloquee los folios de matrícula 051-2481, 051-9331, 05128883, 051-26556 y 051-1595. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 26 de febrero del 2013 “Por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 508-158753, 50S-112871 y 50S-112892” Expediente No. A.A. 146 de 2012, hoy matrículas 051-2481, 051-1595 y 051-1597, en razón a la situación señalada en la parte considerativa de este acto administrativo, en lo demás se deberá dejar incólume el contenido del auto adicionado.
ARTICULO SEGUNDO: Bloquear preventivamente las matriculas 051-2481, 051-9331,
051-28883, 051-26556 y 051-1595, m|entras se desarrolla el presente trámite administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto y del auto del 14 de noviembre del 2015 a INVERSIONES GRATAMIRA S.A.S., en la Transversal 1 Este No. 6 — 21 de la ciudad de Bogotá, a la sociedad GRANADOS GOMEZ Y COMPAÑÍA LTDA
en la Calle 16 No. 14 - 68 del Municipio de Duitama - Boyacá, a la sociedad -INVERSIONES SANTILLANA LTDA, en la Carrera 63 No. 19.- 39 Sur de Bogotá, a la señora TERESA ZORRO PINEDA, en la Carrera 1 No, 48 — 62 de Bogotá; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto así como el Auto del 26 de febrero del 2013 que reposa en este expediente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ! Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petíción de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustaria a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. ? Artículo 45. Corrección de errores formales, En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 14 No, 7 - 55 Versión: 04
Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 - 04 - 2024 PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE NOTIFICAA TODOS LOS INTERESADOS EN LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN LOS FOLIOS 051-2481, 051- | SUPELINTENDENCIA — 1595, 051-1597, 051-9331, 051-28883 y 051-26556 | DE HOTARIADO [A.A. 145 2012) ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Soacha D.C. alos 1 7 MÁY 2024
ZAIDA YOLIMA RIASCOS
Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca Proyectó: Dr. Gabriel Arturo Hurtado Arias (17!05¡2Q& Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Dirección; Calle 14 No, 7 - 55 Versión: 04 Soacha — Cundinamarca , Fecha: 30 — 04 - 2024