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SNR - Auto 12-20240529191328

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240529191328
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

U PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-1782023, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40533663

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE 1 la guerda de la fe pública

AUTODEL Ú MAR 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 50S-40533663 Expediente No. A.A. 178 de 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en espécíal por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 . CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección No. C2023-10578 de 27/09/2023, la Señora Elizabeth Calderón Márquez, actuando bajo poder especial otorgado por el banco Bancolombia. indica: “solicito eliminar la anotación 07 del certificado de tradición y libertad, toda vez que el propietario actual es BANCOLOMIBA S.A.S, por lo tanto no deben haber anotaciones a terceros, adicionalmente los Sres Alejandro González Jiménez y Lina María González Jiménez no registran dentro de la constitución de leasing con

Bancolombia, por lo cual se debe anular dicha anotación” En consecuencia, el grupo de correcciones de esta ORIP remite sol¡c¡tud de corrección a fin de que se establezca la real situación jurídica del folio 50S40533663, indicando “(...) el titular de derechos corresponde a BANCOLOMIBA y el contrato de leasing no se había cumplido en su totalidad para transferir el predio a los locatario”. ' CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40533663

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 24/08/2009

Dirección: “CL 41B BIS SUR 51A 40 (DIRECCION CATASTRALy Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 07

Diagonal 45 B Sur 52071 lnn

Teléfono: 2042176 — 2042281 Yersión:03

E-mail: oñregísbogutasur©supemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

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í% - POTENCIAD E LA DE NOTARIADO

2: REGISTRO La guarda de la fe pública Descripción del inmueble: “Contenidos en ESCRITURA Nro 4431 de fecha 03-082009en ÑNOTARIA 9de BOGOTAD.C. APARTAMENTO 101 con área de 71.13 M2 con coeficiente de 52.61% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984y”. El presente folio contiene 7 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fácticade la presente actuación, corresponde verificarla así: 'Anotación 5: Escritura pública No. 12061. de 14/12/2016 de la Notaria 38 del Círculo de Bogotá que contiene acto de canceláción de hipoteca inscrito con turno de documento No. 2016-90591 de 28/12/2016.

DE: JIMENEZ RAMIREZ FREDDY ALBERTO (X) PropietarioA: BANCOLOMBIA S.A.

Anotación 6: Escritura pública No. 12061 de 14/12/2016 de la Notaria 38 del Círculo de Bogotá que contiene acto de compraventa inscrito con turno de documento No. 2016-90591 de 28/12/2016. ' DE: JIMENEZ RAMIREZ FREDDY ALBERTO A: BANCOLOMBIA S.A. (X) Propietario Anotación 7: Escritura pública No. 124 de 04/03/2021 de la Notaria 79 del Círculo de Bogotá que contiene acto de adjudicación liquidación sociedad conyugal derechos y acciones inscrito con turno de documento No. 2021-18328 de 08/04/2021.

DE: JIMENEZ RAMIREZ MARIA JENNY

A: GONZALEZ RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE (1) Propietario

A: GONZALEZ JIMENEZ LINA MARIA (1) Propietario A: GONZALEZ JIMENEZ LUIS ALEJANDRO (1) Propietario Conforme a la solicitud de corrección presentada por la Señora Elizabeth Calderón Márquez, actuando bajo poder. especial otorgado por el banco Bancolombia, se procedió inicialmente con el bloqueo preventivo del folio de matrícula inmobiliaria 50S= 40533663, conforme la verificación de los antecedentes traditicios registrados en el folio en mención. Se halla registrado en anotación 6, acto de compraventa del Señor Freddy Alberto Jiménez Ramírez a favor de Bancolombia en la vigencia de 2016, posteriormente, en la vigencia de 2021, se registró en anotación 7 acto de adjudicación liquidación sociedad conyugal derechos y acciones, sin embargo, se logra identificar falsa tradición en el momento del registro al transferir un dominio incompleto entre partes que no acreditan su calidad de titular. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur - Código: MP - CNEA - PO . 02 -FR..07 Diagonal 45 B Sur 52C71 N A

Teléfono: 2042176 — 2042281 Versión:03

E-mait: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 ra PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL QUE SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-1782023, TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA

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DE NOTARIADO .'¡ POTENCIA DE LA 8: REGISTRO [ .;—” U - Y x La guerda de la fe pública El Banco Bancolombia es el reconocido en los asientos registrales como titular del derecho real de dominio y si bien la entidad bancaria tiene la facultad de realizar contratos de leasing, conforme se halla en el registro del folio Bancolombia no había protocolizado su transferencia. De acuerdo con los anexos simples aportados por la apoderada del Banco Bancolombia, se puede inferir que no se habían cumplido con los presupuestos para la transferencia del inmueble, así como las partes intervinientes en la adjudicación liquidación sociedad conyugal derechos y acciones no hacían parte de la constitución del leasing. En ese sentido, se hace necesario realizar estudio y verificación de los documentos sujetos a registro, por lo tanto, se solicitará por medio de la secretaria de actuaciones administrativas se apórtese del aplicativo IRIS Documental, copia de los turnos de documento 2016-90591 de 28/12/2016 y 2021-18328 de 08/04/2021, inscritos en anotaciones 5, 6 y 7 del folio 50S-40533663, a fin de realizar estud¡o jurídico y comprobac¡on tanto de los actos elevados a escritura pública como los registrados y así lograr que con el acervo probatorio se establezca la pertinencia y vigencia de los registros antes indicados. En vista de las referidas circunstancias,se percibe que el hecho objeto de análisis es

contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados', siendo procedente aplicar lo previsto . en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modífiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante .actuación administrativa, cumpl¡endo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los principios de representación, defensa y contradicción de las partes involucradas. TArtículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando eri una actuac¡on administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que. terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier 'otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de Ios posibles interesados. De tales

actuaciones sé dejará constancia escrita en el expediente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhibaen todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o-que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley.... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el ácto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido productode actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-07

TDeilaégfoonnaol: 425 04B2 1S7u6r 5—2 027014 2281 YersiPón :03

E-mail: ofiregisbogotasur(Asupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

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POTENCIA DELA DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-178-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de matrícula inmobiliaria 505-40533663, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el exped¡ente respectivo segun lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena el bloqueo de la matrícula 50S-40533663, en el - sistema FOLIO, por encontrarse vinculada en el hecho objeto de análisis y que deberá ' permanecer en ese estado entre tanto no se culmine la actuación administrativa. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar entregar copia del presente Auto a la Señora Elizabeth Calderón Márquez, actuando bajo poder especial otorgado por el banco Bancolombia, en atención a su solicitud de corrección No. C2023-10578 de 27/09/2023, para lo cual será requerida en la Calle 9C Sur No. 50FF-116 Oficina 407

y a la Calle 41B BIS SUR No. 51A 40 en Bogotá y al correo kberrioQtessi.co y a los Señores María Jenny Jiménez Ramírez, Luis Enrique González Rodriguez, Lina María González Jiménez y Luis Alejandro González Jiménez, para lo cual. serán requeridos en la Calle 418 BIS SUR No. 51A 40 en Bogotá. De no ser posible la comunicación, procédase de conformidad con los artículos 66, 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. - | - ARTÍCULO QUINTO. Por intermedio de la secretaria de actuaciones administrativas apórtese del aplicativo IRIS, copia de los turnos de documento 2016-90591 de 28/12/2016 y 2021-18328 de 08/04/2021, inscritos en anotaciones 5, 6 y 7 del folio 50S-40533663. ARTÍCULO SEXTO. Publicare l presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

TDeilaégfoonnaol: 425 04B2 1S7u6r 5-2 027014 2281 : VersiAóonn:a 03

E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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E SUPERINTENDENCIA

  • POTENCIA DE LA VIDA la guarda de la fe pública ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

, D.C., alos 0-1 MAR 2074 Í/%'///// DY w|_B E ALDANA istradora Principal (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur , - y

Revisó: — Gabriel Arturo Hurtado Arias

Coordinador Grupo Jurídico Registral Bogotá Zon8 S s

Proyectó: Cindy Contrerasá/Z/ (12/02/2024) Profesional Universttario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR 07

Diagonal 45 B Sur 52071 EE

Teléfono: 2042176 — 2042281 - Versión:03

E-mail: ofiregisbogotasur(supernotariado.gov.co Fecha: 20 - 66 - 20723

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