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SNR - Auto 12-20240530145407

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240530145407
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUAC[ÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS

MATRICULAS INMOBILIARIAS No. 505-40348187 Y 50S-40718217, EXPEDIENTE A.A-125 DE

2022.

COLOMBIA DE NOTARIADO . VPOT|ENCDIA ADEL A sEuAn &95m535015 p$':2licu AUTODEL ( 9. MAY 2074

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos, 50S40348187 y 505-40718217 Expediente A.A. 125 de 2022. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las confendas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante resolución No. 00000349 del 15 de julio de 2019 de la ORIP Bogotá zona sur, que modifica la resolución No. 196 del 29 de abril de 2018 de la ORIP Bogotá zona, se ordeno iniciar actuación administrativa, para la revisión de las anotaciones 7,8, 9y 10 del folio 50S-40348187 y las anotaciones 1, 2 y 3 del folio 506-40718217.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Verificado el historial de la tradición de los folios de matrículas inmobiliarias, en cuanto a los hechos dados a conocer aparecen los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 506-40348187

Fecha de apertura: 09/08/2000

Estado actual: Activo Dirección: “KR 7A ESTE 100B 16 SUR (DIRECCION CATASTRALY

Descripción del inmueble: “Contenidos en la ESCRITURA. Nro. 703 de fecha 23-022000 en NOTARIA 58. de SANTAFE DE BOGOTÁ D.C. LOTE 14 MANZANA 11

SECTOR “NUEVO PORVENIR” con área de 72.50 MTS2..

El presente folio contiene 11 anotaciones de las cuales, atend¡endo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de las siguientes: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 1 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACI_ÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS

MATRÍCULAS INMOBILIARIAS No. 50840348187 Y 50S-40718217, EXPEDIENTE A.A-125 DE

2022.

COLOMBIA DE NOTARIADO

VIDA EStTA A POTENCIA DELA 5Nn &gBa£ñ¿%£5p%llcu Anotación 7: Resolución 1195 22/10/2012 de la Caja de la Vivienda Popular, cesión

a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2016-2225 del 15/01/2016.

DE: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR .

A: AGUILAR BLANCA CEMIDA (X) Propietaria Anotación 8: Resolución 1195 22/10/2012 de la Caja de la Vivienda Popular, prohibición de transferencia, inscrita con turno 2016-2225 del 15/01/2016. DE: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR A: AGUILAR BLANCA CEMIDA (X) Propietaria Anotación 9: Resolución 1195 22/10/2012 de la Caja de la Vivienda Popular, condición resolutoria expresa, inscrita con turno 2016-2225 del 15/01/2016. DE: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR A: AGUILAR BLANCA CEMIDA (X) Propietaria Anotación 10: Resolución 1199 29/10/2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2016-45524 del 08/07/2016. A: ABRIL VILLAGRAN DANIEL (X) Propietario Matrícula Inmobiliaria No. 50840718217

Fecha de apertura: 14/07/2016

Estado actual: Activo Dirección: Sin dirección Descripción del inmueble: "LOTE 11 MZ 14 CON AREA DE 52.83 M2 CUYOS

LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.

1199 DE FECHA 29-10-2012 EN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C...”

El presente folio contiene 3 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de las siguientes: Anotación 1: Resolución 1199 29/10/2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cesión a título gratuito de bienes fiscales, inscrita con turno 2016-45524 del 08/07/2016. A: ABRIL VILLASRAN DANIEL (X) Propietario Anotación 2: Resolución 1199 29/10/2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, condición resolutoria expresa, inscrita con turno 2016-45524 del 08/07/2016.

DE: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR !

A: ABRIL VILLAGRAN DANIEL (X) Propietario Anotación 3: Resolución 1199 29/10/2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, constitución patrimonio de familia, inscrita con turno 2016-45524 del 08/07/2016. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 2 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Dirección; Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 PÁGINA 3 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACI_ÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS

MATRÍCULAS INMOBILIARIAS No. 50540348187 Y 50S-40718217, EXPEDIENTE A.A-125 DE

COLOMEIA - AAO

VIDA MA

[O POTENCIA DELA SN &gu£%&5l£:%ku DE: ABRIL VILLAGRAN DANIEL (X) Propietario A: FAVOR SUYO, DE SU CONYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE Y DE SUS

HIJOS MENORES QUE TIENE O LOS QUE LLEGARE A TENER.

Descritos los hechos como aparecen, muestran que efectivamente mediante Resolución No. 349 del 15 de julio de 2019 de la ORIP Bogotá zona sur, se ordena iniciar actuación administrativa, para la revisión de las anotaciones 7, 8, 9 y 10 del folio 50S-40348187 y las anotaciones 1, 2 y 3 del folio 508-40718217. En virtud de la Resolución No. 349 del 15 de julio de 2019 de la ORIP Bogotá zona sur, que modifica la resolución No, 196 del 29 de abril de 2018 de la ORIP Bogotá zona, por el cual se decide el recurso de reposición a la Resolución No. 596 del 5 de octubre de 2018 que decide la actuación administrativa A.A. 352 de 2015, se procede entonces a verificar las anotaciones 7, 8, 9 y 10 del folio 505-40348187, que corresponden al registro de la Resolución 1195 del 22 de octubre de 2012 de la Caja de la Vivienda Popular y las anotaciones 1, 2 y 3 del folio 50S-40718217, que corresponden al registro de la Resolución 1199 del 29 de octubre de 2012 de la Caja de la Vivienda Popular, donde se observa que en el folio 75 del expediente

A.A. 352 del 2015 se encuentra el oficio con radicado 50S2018ER11014 del 24/05/2018 de la Caja de Vivienda Popular, donde se señala que: “la última resolución expedida para la vigencia 2012 corresponde a la 1149 del 28 de diciembre (...)”, así mismo en el folio 88 del mencionado expediente A.A. 352 del 2015 se encuentra la denuncia penal por la presunta falsedad de la Resolución 1197 del 22 de julio de 2012, situación que nos ubica en la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. ! Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que pemnita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación....Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la

finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011, En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 3 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C — 71. Teléfono: 3282121

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MATRÍCULAS INMOBILIARIAS No. 506-40348187 Y 50S-40718217, EXPEDIENTE A.A-125 DE

2022.

COLOMBIA sun DE NOTARIADO VIDA ANE e POTENCIA DELA — &guRarEdgl%1;eRp%ncu

Ténganse como material objeto del análisis que se debe hacer en la presente actuación, los documentos que hacen parte del expediente de la Actuación Administrativa con número A.A. 352 de 2015, en especial el folio 75 del expediente A.A. 352 del 2015 correspondiente al oficio con radicado 5082018ER11014 del 24/05/2018 de la Caja de Vivienda Popular y el folio 88 correspondiente a la denuncia penal por la presunta falsedad de la Resolución 1197 del 22 de julio de 2012 de la Caja de Vivienda Popular, por lo que solicitara el traslado probatorio del mismo a la presente actuación. En vista de las referidas circunstancias, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados?, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que

NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decídir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012..."(Resaltado y subrayado no es del original) 2Art[culo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La_comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay ofro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de les posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Gorte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. 3 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. Él modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los emares que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser comegidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el follo de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 4 — Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C —71. Teléfono: 3282121

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MATRÍCULAS INMOBILIARIAS No. 508-40348187 Y 505-40718217, EXPEDIENTE A.A-125 DE

2022.

COLOMBIA sn"€ NOTARIADO

VIDA T

e POTENCIA DE LA N %gEm%&i&l£p%lcu RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la ' verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos, 50S40348187 y 50S-40718217, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la. Ley_14í%7¡d.e_ 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente a BLANCA CEMIDA

AGUILAR a la Carrera 7A Este No. 100B - 16 de Bogotá, DANIEL ABRIAL” VILLAGRAN a la Carrera 7A Este No. 100B - 16 de Bogotá y a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Por secretaria de la dependencia de actuaciones administrativas de esta oficina, fotocopia de los documentos que se encuentran digitalizados en el archivo digital de esta oficina con relación a los turnos 2016-2225 anotaciones 7, 8 y 9 de la matricula inmobiliaria 50S-40348187 y 2016-45524 anotación 10 de la matricula inmobiliaria 50S-40348187 y anotaciones 1, 2 y 3 de la matricula inmobiliaria 508-40718217.

ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria realizar el traslado probatorio del expediente AA. 352 del 2015, en particular de el folio 75 correspondiente al oficio con radicado

50S2018ER11014 del 24/05/2018 de la Caja de Vivienda Popular y el folio 88 correspondiente a la denuncia penal por la presunta falsedad de la Resolución 1197 del 22 de julio de 2012 de la Caja de Vivienda Popular, para que obren dentro de la presente actuación.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 6 DE 6 ÚEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACI_ÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LAS

MATRÍCULAS INMOBILIARIAS No. 50S-40348187 Y 50S-40718217, EXPEDIENTE A.A-125 DE

COLOMBIA - DE NOTARIADO

VIDA E (. POTENCIA DELA SNB &95m%&15£5:%|¡:a ARTÍCULO OCTAVO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 0.9MAY 2024 Bogotá Zona Sur

Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barrera.

Profesional Universitario

Revisó: John Alejandro Martinez Espinosa.

Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 6 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

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