SNR - Auto 12-20240605151755
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240605151755
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 7 DEL AUTO POR EL CUAL SEINICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-260-2023 de £2º.¿é'£%&%35 uy Su Memeataras AUTODEL |7 MAY 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-599300
EXPEDIENTE AA-260-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPAGA, la Instrucción Administrativa 11 de julio 30 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, yCONSIDERANDO . ANTECEDENTES i Con radicado 5082023ER14899, el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., remitió el Oficio 0966 del 8 de noviembre de 2023, dirigido al Registrador de — Instrumentos Públicos Zona Sur, en el que expresa: “Comunico a usted que, mediante providencia calendada VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de DOS MIL VEINTITRES (2023), proferido dentro del asunto en referencia, se ordenó oficiar para efectos que inicien las investigaciones administrativas y disciplinarias que considere adecuadas por la anomalía presentada, dado que aquí si cursó la
demanda de la referencia que fuera rechazada en noviembre 2 de 2022, pero con comunicado de la Oficina de Instrumentos Públicos y copia del certificado de tradición 50S-599300 en su anotación 7 se observa que dicha oficina inscribió con oficio falso 793 de febrero 2 de 2023 uina demanda de pertenencia, oficio que no — ha sido emitido por este despacho judicial; asimismo, con nueva comunicación de - la misma oficina de Instrumentos públicos informa que en anotación 8 del mismo folio inmobiliario, con oficio 2474 de julio 24 de 2023 inscribió una cancelación de providencia, oficio que tampoco ha sido emitido por este juzgado”.(cursiva nuestra). Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
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AA-260-2023
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADC E REGISTRO la guerda del Ne púbico i E Indicó en el mismo Oficio que lo anteríor se pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio 965 de esta misma fecha, para lo de su cargo. En respuesta a la comunicación del Juzgado 21 Civil del Circuito, esta Oficina de Registro con oficio 5082023EE31411, informó al Despacho que se procedería a la
.apertura de la actuación administrativa, refiriendo la causal manifestada por el togadode considerar falso el documento registrado. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado. el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria 505-599300 encontramos que se trata de un predio ubicado en la Carrera 11 No. 24 41 SUR, Lote 1 de la Manzana N-S Urbanización “Sosiego”, con área de 257.70m2. En la anotación número 6, se registra un acto administrativo, consistente en la Resolución 093 del 21 de noviembre de 2014, proferido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. En la anotación 7, con el turno 2023-44600, del 23 de agosto de 2023, el usuario que dijo llamarse Jhonathan Jhancen Contreras Jiménez, y quien en su momento mánifestó identificarse con la €.c. No. 80.771.254, presento la siguiente solicitud de radicación: > OO 5S5E7 3
BOGOTA ZONA SUA LIQUIDB6
SOLICITFUD REGISTRO DOCUMENTOS
NIT £A99.999.007-0
Impresa el 23 de Agostao de 2023 a las 10:44:57 a.m.
No. RADICACIÓN: = 02— 545300 0
NOMBRE SOLICITANTE: CONTRERÁS 'JIMENEZ JHONATHAN JHANCEN CC 80771254
OFICIO No.: 0793 del 20-02-2023 JUZGADO 021 CIVIL DE CIRCUITO de BOGOTA D. € MATRICULAS 599300 BOGOTA D. €C. . a
ACTOS A REGISTRAR: ACTO TRE VALOR DERECHOS CONS .DOC. (2/100) 11 DEMANDA N l1 24,600 500 .
24,600 500
Total a Pagar: s 25,100
DISCRIMINACIÓN PAGOS:
CANAL REC.: CUENTA PRODUCTO FORMA PAGO: CONSIGNACIÓON
BCO: Q7, DCTO, PAGO: 599300 PIN: YER:25100
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 7 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-260-2023 Y manifesto que radicaba para la calificación correspondiente, el siguiente documento: A ra P Cr de ra la lr lnq aFaña de C ra Juzgado Yelnthuno Chil dalt Girculto Corrara 19 No, 14 = 33 Piso 12 Boagotáé D.C.
JACIÓ NÚMERO 0793
EO de febrero de 2023 > . Doctor (a):
'QFICINA DE REGISTRO DE INSTROMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA
ZONA CENTRÓ -
Bagorá E.C.
RE VERSAL PERTENÉNCIA DOR FRESCUPCIO EXTRAMANNCIRIA - DS DN RAdCECIÓón - NA 110971 07CPIDOZ2AIDS
Dameidante" CONTJIMERNEZ ENVONRA FEAN ASDUCE RL £ CMO A 77254
Demanciada: VELANDA CORREA FLOS STELLA, Cl C ra, 20130695 y FERSHICRGE NFAELR Lar El Cdebvo y ONOre spelo mMe perito CONVITCI(S)N EJu e este Despscho Jd medante AUTO de /cha: Jos (E2) de en de dos sal ¡Meimirds [20231no0ccona E0stadoo Mo. 07da3l d tres ¡D3) reabrerdoel nmaaña,…a&w&u a&'…a&ekm&wmn&:…&r…y DECRETO: LA INSCRIECIÓON DE LA DEMANTA, sbbra .27 ¡Tos) con-al fas) mbo
(s;wmmmn AAMIQBRCIARES A 2-O a…aa …mmmraqwms&w(n)……áma MESIOa en el Corespontdian¿toe sobrel a vemedos uac juidico de el fos) refando ¿5) Ae (S) e ECO 13 medida, remitiria (E) qeriiiancidn fes) 7 DST S) cOTEsaOoNzienbe W.sep…a&e….&'a&dy El der contestación Mver cdare l nomero del aTa y el procest de nuestra refaroncia, "ir ÁxTNA CONMDOE, Cordial saludo, í Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur ' Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección; Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión: 04
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ENENTE OSUITIINER EE ENEN EE GR EA PÁGINA 4 DE 7 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-260-2023 Luego, el 22 de septiembre de 2023, con turno 2023-51107, radica para su calificación el siguiente Oficio: L ; Ne ea farba 1 E Trs aja Squnna ia Jd Ng Bles e Calaciilóa Jurgado Veintiuno Civil del Cireuito 0arrera 10 No, 14 — 33 Piso 12 Iogntá D.C. OFICIO NUMERO 2474 — ...24dejulo2.02d3.e . ] R N A aaa Dactor a)
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS FUBLICOS DE SCOGOTA
ZONA SUR
Bagatá D.C.
REFERENCIA: CANCELACION DE LA DEMANDA, VERBAL PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINTO Radicación —: No. T1001310305920220037400 . -
Demandante: CONTRERAS JIMENEZ JHONATAN JHANCEN, C. C. No. 80.771.254
Demandado: VELANDIA CORREA FLOR STELLA, G. . No. 20.130.846 y PERSONAS INDETERMINADAS Gon el debitla y acostumbrado mspelo, me permito comunicade (5) que este Despacho Judlcial, proferido dentro del proceso de la referencia admilió la acción y DECRETO: LA CANCELACION DE LA DEMANDA, sobro el fotio (s) de …TR!CULA !NMOB¡UARM No. 505-539200
LA DEMANDA fue comunicada a ustedas metiante oficio No. 0793 de feche 20
de Zabraro de 2023, emanado por el Juzgado 21 Civil del GCircuito de Bogota. Se pons en conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente oficio . se dará apicación a lo as!abfmda en artículo 39 del Cádigo De Procedimiento C Sirvase proceder De Conformidad y Al Contostar Cite Nuestra Reforancia
- Completa Condialmente Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Direcc , ión: Cal ; le 45 A Sur No, 52C-71 , Versión: 04
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AA-260-2023 Una revisión de los documentos aportados por el usuario Jhonathan Jhancen Contreras Jiménez, y quien en su momento manifestó identificarse con la c.c. No. 80.771.254, permite establecer que en los Oficios registrados, el número del proceso no corresponde al Juzgado que presuntamente los emitió, y citando una norma que se encuentra derogada, comprobándose así una inconsistencia en el cuerpo del documento, que hace inferir al menos la falsedad en su origen. En efecto, en el número del proceso de los oficios que se tachan de falsos por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, se ve con claridad que se refiere al Juzgado Noveno: 110013103 009 20220037400, y el Código de Procedimiento
Civil no se encuentra vigente. Resulta además, que al confrontar la anotación número 6, se registra la cancelación por vía administrativa de una hipoteca registrada a favor del extinto INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL-INSCREDIAL, cuyo presunto soporte legal lo constituye la Resolución número 093 del 21 de noviembre de 2014, suscrita por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, pero que al hacer una confrontación con el listado de folios de matrícula inmobiliaria registrados en la misma, no fue posible establecer que el folio 506-599300 se hallara anotado, en un aparente error de calificación, al darlo por inscrito sin estarlo. Se tiene entonces que para las anotaciones 6, 7 y 8, del folio de matrícula inmobiliaria 508-599300, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur deberá establecer con certeza jurídica el contenido de los documentos que soportan las mismas anotaciones, y si se incurrió en error, proceder a su corrección, dejando sin valor ni efecto jurídico las anotaciones que se demuestren improcedentes, falsas o erróneas, por lo que se deberá solicitar la información a las entidades involucradas, como son: el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá,
D. C., y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ahora bien, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', establece el procedimiento para cotregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que
hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, Ley 1579 de 2012 Artículo 58 "... Los errores que modifíquen la situación jurídica del inmuebte y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 23
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AA-260-2023 = 3 er e1 rD o E cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa.
Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-260-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del tfolio de Matricula Inmobiliaria 505-599300, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para él esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-599300, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar y enviar copia del presente Auto a:
- JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO de BOGOTÁ, D.C., para que obre dentro del proceso con radicado 11001310302120220037400, Declarativo
de PEDRO PABLO MALAGON contra HECTOR EDUARDO VASQUEZ ORTIZ. - _ Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que se pronuncie sobre su contenido, en relación con la Resolución 093 del 21 de noviembre
de 2014, y el folio de matrícula inmobiliaria 50S-599300. Elabórense los respectivos oficios. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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DE NOTARIADC a Te ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa, ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogá, D.C., a los 17 MAY 2024
Revisó: — Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Reglstro e Instrumentos Públicos = Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión: 04
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