SNR - Auto 12-20240611104003
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240611104003
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CU AA AL
-1 S 5E
6I 2N 0I 2C 3I A U4N A A9.TUAC IÓN ADMINISTRATIVA
A7 SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
23 DE NOTARIADO € VPOTEINCIDA DEA LA ST 2 REGISTRO AUTODEL — 9 ABR 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de Matricula Inmobiliaria 50S-40031959 y 50S8-40031900
EXPEDIENTE AA-156-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y N CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor ALVARO ESCOBAR ROJAS radicó un derecho de petición, solicitando que se efectúe la corrección y aclaración, de unas anotaciones de los folios de matrículas No. 50S-40031959 y 50S-40031900. Manifiesta el usuario que .el día 9 de febrero de 2023, con radicados 2023-6232 y 2023-52115 se radicó el Oficio de embafgo No. 008 del 12 de enero de 2022, expedido “por el 8 civil del circuito de Bogotá,” (sic) que contenía la orden de -embargo de los inmuebles identificados con los folios 50S-40031959 y 50S40031900, y que dichos embargos fueron registrados en la anotación 19 del folio 508-40031959 y anotación 10 del folio 508-40031900. Concluye que las medidas cautelares fueron registradas sin tener en cuenta que dichos inmuebles ya habían sido vendidos o enajenados a un tercero. Por lo anterior, solicita que seproceda a la cancelación de las anotaciones 19 del folio de folio 508-40031959 y anotación 10 del folio 505-40031900. U CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificando el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40031959: se trata del apartamento 403 del Edificio San Lucas, ubicado en la Carrera 10 No. 3236 SUR, que registra 19 anotaciones. Para el tema que nos convoca, realizaremos Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Sódigo: EP - CNEA - PO - 07 - FR - 08
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Verión:13
Emai!: ofiregisbogotasurEsupemctariado.gov.co Fecha: 20 -- 08 - 023
Begotá D.C,, Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA LINA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA -7 a AA-156-2023
2A ¡ " SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA N gERE8ISII'E%DO POTENCIA DELA V| ©A E el ¡ la guarda de la fe pública el estudio desde la anotac¡on número. 15 en adelante, por cuanto es en la que
aparece registrado el señor GERSON OLAVE CALDERON, como beneficiario de una adjudicación de sucesión y citado en un oficio de embargo en un proceso ejecutivo. Anotación 15 | Se adjudicó en Sucesión de Alfonso Olave Bernal a Esther Calderón Villamizar, Ivonne Olave Calderón, Jair Alexander Olave Calderón y Gerson Olave Calderón en el año 2.004. Anotación 16 | Registra una DONACIÓN de Ivonne Olave Calderón y Gerson Olave Calderón a Esther Calderón Villamizar, en el año 2016 Anotación 17 | Registra un embargo por Jurisdicción Coactiva de COLPENSIONES a Esther Calderón Villamizar Anotación 18 | Registra un embargo de derechos de cuota de Florentino Neira Galindo a Jair Alexander Olave Calderón. Anotación 19 | Registra el embargo de Colpatria a Gerson Olave Calderón Como puede verse, al estudiar la tradición que registra el folio, el mencionado señor GERSON OLAVE CALDERON realizó una donación en el año 2.016, registrada en la anotación No. 16, lo que permite colegir que efectivamente ya no ostentaba la calidad de propietario al momento de registrar la medida cautelar notificada mediante Oficio No. 008, proferida por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 2016-142; demandante SCOTIABANK COLPATRIA y demandados GERSON OLAVE VALDERON y otro. Entonces, resultaba improcedeñte registrar medida cautelar alguna a cargo del citado señor Olave Calderón. Veamos ahora el historial traditicio del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40031900:
se trata del garaje número 1, situado en el nivel 2-0, primer piso del Edificio San Lucas, ubicado en la Carrera 10 número 32-36 Sur, que registra 10 anotaciones. Al igual que el folio anterior, nos centraremos en la anotación número 7, en la que aparece el señor GERSON OLAVE CALDERON como titular del derecho: Anotación 7 | Se adjudicó en Sucesión de Alfonso Olave Bernal a Esther Calderón Villamizar, Ivonne Olave Calderón, Jair Alexander Olave Calderón y Gerson Olave Calderón en el año 2.004. Anotación 8 | Compraventa de derechos de Ivonne Olave Calderón y Gerson Olave Calderón a Esther Calderón Villamizar. Anotación 9 Registra un embargo por Jurisdicción Coactiva de COLPENSIONES a Esther Calderón Villamizar. Anotación 10 | Registra 'el embargo de Colpatria a Gerson Olave Calderón. Oficina de Registro a Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: IP - CNEA - PO - 02FR - 05
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasuréisupernotariado.gov.co reche: 20 — 06 - 2025
Bogotá D.C., Colombia El PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA.AN CT? UACIÓ- N ADMINISTRATIVA AA-156-2023 — A
- ZA SUPERINTENDENCIA 7 DE NOTARIADO C ¿ £: REGISTRO 11 La guorda de la fe pública Al igual que en el folio anterior, el registro de la medida cautelar notificada mediante
Oficio No. 008, proferida por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 2016-142; demandante SCOTIABANK COLPATRIA y demandados GERSON OLAVE VALDERON y otro, resultaba improcedente, por cuanto el ejecutado no ostentaba la calidad de propietario del predio en mención, evidenciándose un error atribuiblea esta Oficina de Registro, por lo que se deberá proceder en consecuencia, para su corrección en los folios citados y conocidos. Como quiera que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012', establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE AI3;I'ICULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-156-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matricula Inmobiliaria 508-40031959 y5 0S-40031900, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se
profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las. pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales. — : ARTÍCULO TERCERO: Bloquéense los folios de Matricula Inmobiliaria 505-40031959 y 508-40031900, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, eumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimlento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o meodifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Cádigo: EP - CNEA - PO - 1T EA - 08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Yarsión:04
Email; ofiregisbogotasureisupernotariado.gov.co Encha: 20 . 0E - 2026
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR,EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
N AA-156-2023 E TCOLOMBIA 7 FAE SUPERINTENDENCIA E POTENC|A DELA s : í B Á% o ¡'."¡ La guarda de%: le pública ARTÍCULO QUINTO: Comunicar personalmente a: - MARIBEL GUTIERREZ CAICEDO, al correo mqcaícedolemg¿©hotrñail.com
- ADRIANA MERCEDES IZQUIERDO CORTES, KENERR 'SANTIAGO
IZQUIERDO CORTES, JESUS DAVID IZQUIERDO CORTES y JÚAN
HUMBERTO IZQUIERDO CORTES en la CALLE 15 SUR No. 24 H-10
ARTÍCULO SEXTO: Informar de la presente actuación administrativa al JUZGADO
OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C., para que obre en el expediente 2016-142; DEMANDANTE SCOTIABANK COLPATRIA y DEMANDADOS GERSON OLAVE VALDERONy otro, al correo ccto08btePcendo|.remajudicial.gov.co.
ARTÍCULO SE.PTIMO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO OCTAYO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogá,D.C., a los 2 9: ABR 2024 Regiétradora Principal Encargada Oficina de Regisftro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Revisó: — Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral 'Proyectó: Willam Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Reglistro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: LAP - CNEA - PO - 02 - ER - 108
Dirección; Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión:104
Email: ofiregisbogotasurQsupernotarigaovd.oc,o Cacha: 20 -- 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia -