SNR - Auto 12-20240613115548
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240613115548
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACION
ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN
JURÍDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.
COLOMBIA " - H f | AUT| O DEL 15 MAY 12' 02R4 %guRurEdg¿la f eRpsgllcu Por el cual se inicia una:a ctuac¡on adm¡n¡stratwa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folios de matrículas inmobiliarias Nos, 50S40155465 Expediente A.A. 221.de 2023. ' | LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 | 'CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante petición, con radicado 50S2023ER11247 del 31 de agosto de 2023, el señor JOSE JAMES GAMBA TIJARO, pone en conocimiento de la oficina la presunta falsedad de la Escriturá Pública No. 570 del 20/02/2020 de la Notaria 20 de Bogotá, aportando copia de la misma que no corresponde con la registrada en la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria 508-40155465, por lo que se indicó
al peticionario mediante respuesta con oficio No. 5082023EE25543 del 26/09/2023, que se remitían los antecedentes a| área de actuaciones adm¡n15trat1vasp ara lós fines a que haya lugar. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el h|stor|al de la trad|c¡0n del fol¡o de matricula inmobiliaria el m¡smo 'se describe de la siguiente manera: Folio de matrícula No. 508-40155465
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 21 de septiembre de 1993 — - - Dirección: "DG 65B SUR 18Q 16 (DIRECCION CATASTRALY, Descnpc¡on del inmueble: "LOTE PARTE DOS CON UN AREA DE 38. 40M2
El presente folio contiene 7 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conoc¡m¡ento es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las s¡gu¡entes - . Oficina de Registro de instrumentos Públicos Página | 1 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C71. Teléfono: 3282121 — PÁGINA 2 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACION !
ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN
JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.
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POTENCIA DELA o. _ DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA
An-ota ción 5: Esci ritura 570 del 20 de febrero de 2020, not%ária %& R'EO(J%oItSa1 ;RaRQcIIt:0 o de compraventa, inscrita con turno 2023-27 del 10/01/2023. DE: GAMBA DIAZ MARCO ANTONIO A: RODRIGUEZ ROSALBA () propietaria Anotación 7: Escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, notaria 3 de Bogotá, acto de hipoteca, inscrita con turno 2023-48032 del 07/09/2023. DE: RODRIGUEZ ROSALBA (X) propietaria A: MORENO PERILLA MARIA EUGENIA En atención al contenido de los hechos dados a conocer y atendiendo lo previsto en la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, se solicitará ante la notaria 20 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 570 del 20 de febrero de 2020, que contiene el acto de compraventa que realiza MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ a ROSALBA RODRIGUEZ, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa aquí señalada. Igualmente, se solicitará ante la notaria 3 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, que contiene el acto de hipoteca que realiza ROSALBA RODRIGUEZ a MARIA EUGENIA MORENO PERILLA, se
encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa 011? del 30 de julio de 2015, 1 Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, “,,.Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobilarias en las que se haya inscrito el documento-inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente;, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido nor la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la
inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012..." 2 Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. “,..Acto seguido, el Registrador proferirá auto de ínicio de actuación administrativa, con fa finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiara la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido a autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 2 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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'ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN
JURÍDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.
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de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentando “ac orrespondiente denuncia penal. ' También con el objeto de que puedan ser valorados los documentos aportados, ténganse como tales los aportados por JOSE JAMES GAMBA TIJARO, el cual refiere ser heredero de MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, quien es legítimo propietario del inmueble identificado con la matrícula 50S-40155465, como también la orden de policía judicial No. 9829350 con código único de investigación 11 001 60 00050 2023 29057, a cargo de la Fiscalía 83 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, aportada por DANIEL GUSTAVO DANGON MARTINEZ, policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación en su requerimiento con radicado de correspondencia 50S2023ER 16477 del 14/12/2023. Conocidas las situaciones antes indicadas, se percibe que la situación fáctica objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados ?, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiguen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las
afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012...” 3Arlk:ulc; 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicalars actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decislón, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto.de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. . La_comunicaciósne remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más éficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de ¿ualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles Interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente:
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. - 4 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del follo de matrícula. El modo de abriry llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 "... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser comegidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 3 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
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POTENCIA DE LA S VIDA contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 508-40155465, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Apórtese copia al presente expediente, los documentos que se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS de esta oficina con relación a la matrícula inmobiltaria No.508-40155465, turno de documento 2023-27, anotación 5 y turno de documento 2023-48032, anotación 7, para su análisis y consideración jurídica que corresponda en virtud de la actuación administrativa que se inicia.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente al señor MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, a la Diagonal 65B Sur No. 18Q - 16 de Bogotá, a JOSE
JAMES GAMBA TIJARO a la Carrera 72N No. 42C - 03 Sur de Bogotá y en el correo electrónico jyamba2000Qhotmail.com, a ROSALBA RODRIGUEZ a la Diagonal
65B Sur No. 18Q - 16 de Bogotá, y a MARIA EUGENIA MORENO PERILLA a la Carrera 72B No. 54B - 05 Sur de Bogotá, de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la notaria 20 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 570 del 20 de febrero de 2020, registrada en las anotación 5 del folio de matrícula 50S-40155465, que contiene el acto de compraventa que realiza MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ a favor de ROSALBA RODRIGUEZ, como también a la notaria 3 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, registrada en las anotación 7 del folio de matrícula 50S-40155465, que contiene el acto de hipoteca que realiza ROSALBA RODRIGUEZ a favor de MARIA EUGENIA MORENO PERILLA, para que se certifique si la misma se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, para lo cual se le enviará fotocopia del mismo, por lo que de no haber sido así, se aporte copidae la denuncia
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G POTENCIA DE SUPER
VYIDA, Ms r,a EAP AulN OE DE NONTTAENRDIEANCDIOA penal y el númer— o de Noticia Criminal, según lo prevé la instN rti cciónY € a 8R rE eG InI S 2TR 1O 6 a 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dadaá en B 9jtg,%"D-¡0., a los 15 MAY 2024
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DYS ÚRIBÉ ALDANA
Registradora Principal | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos .Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfonso Ryíz Bafrera. (06-03-2024)
Profesional Universitario
Revisó: John Alejandro Martinez Espinosa.
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral ! Artículo 8, Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias-relacionados
en el artículo 4”, referente a un bien rafz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción”. Artículo 62, Procedencía de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido, Artículo 63. Efectos de la cancelación, El registro o inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme.” Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro, Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces, Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie soticitud por escrito
del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono; 3282121