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SNR - Auto 12-20240613140819

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240613140819
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

La PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN .

ADMINISTRATIVA,EXPEDIENTE A.A-133 DE 2022

E EA MA SUPERINTENDENCIA

COLOMSIA m %l%j DE NOTARIADO " POTENCIA DE LA A ENSITA e REGISTRO ae r É a ÉA E …:_.l . La guerda de la fe pública AUTODEL 7 ABR 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505-1060590 Expediente A.A. 133 de 2022. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 +r=1f2048 - SPTE.

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante memorial con radicado 5082022ER09942, del 29 de agosto de 2022, el señor MAURO ALBERTO CORTES GAONA, pone en conocimiento de la oficina que presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por presunta

venta fraudulenta del inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 83 Sur No. 80 K -23 e identificado con la matricula inmobiliaria 508-1060590, través de la Escritura Pública No. 983 del 24/06/2014 de la Notaria 4 de Villavicencio, registrada en la

anotación 5, indicando que este instrumento aparentemente es inexistente según indica la misma. Notaria 4 de Villavicencio. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial de la tradición del folio de matricula inmobiliaria el mismo se describe de la siguiente manera: Folio de matrícula No. 508-1060590

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 27 de abril de 1987

Dirección: “CL 83 SUR 80K 23 (DIRECCION CATASTRALy Descripción del inmueble: “LOTE 4 4 DE LA MANZANA “F” CON UNA

EXTENSION SUPERFICIARIA DE 79.08 M.2.”

Página |1 Oficina B d oe g oR te ág i Zs ot nro a d Se u rI n —s t Br ou gm oe tn át o Ds .C P . úblicos cáadsi ge: MP - CNEA - PO -62-FR. 08

Direcc Ei -ó mn a: i lC :a oll fe i r4 e5 g iA s bS ou gr o tN ao s. u 5 rE2 s upC er 7 n1 o. t a“ ra il aé dfo on .o g: o v3 .2 c8 o2 121 ZerhV ae r 7s 0i ón D: 60 3 - 7073PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN .

ADMINISTRATIVA,EXPEDIENTE A.A-133 DE 2022

COLOMBIA - ETTA EN ENFO SUPERINTENDENG POTENCIADELA — < 1 Ae 140 DE NOTARIA!

. v & Á 2 REGISTRO = La guardo dlea fe públi| El presente folio contiene 6 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechls materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: " -e[ Anotación 2: Escritura 3033 del 20 de junio de 1988, notaria 15 de Bogo acto de compraventa, inscrita con turno 123231 del 10/08/1988. DE: Torres Urquijo Yolanda A: Cortes Gaona Mauro Alberto (x) propietario sE Anotación 5: Escritura 963 del 24 de junio de 2014, notaria 4 ?e Villavicencio, acto de compraventa, inscrita con turno 2015-24646 ¡jel 19/03/2015. DE: Cortes Gaona Mauro Alberto A: Rico Chamorro Julie Andrea () propietaria Anotación 6: Oficio 2095 del 29 de agosto de 2018, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, demanda en proceso verbal, inscrita con turno 20 1856991 del 17/09/2018. DE: Rubiano García Daniel A: Rico Chamorro Julie Andrea A: Personas IndeterminadasEn atención al contenido de los hechos dados a conocer y atendiendo lo previsto € la instrucción administrativa 011 del 30 dej ulio de 2015, de la Superintendencia : Notariado y Registro, se solicitará ante la Notaria 4 de Villavicencio, con el fin certifique si la escritura 963 del 24 de junio de 2014, que contiene el acto compraventa que realiza Mauro Alberto Cortes Gaona a Julie Andrea Riíi

Chamoerro, se encuentra dentro de su protocolo y sí las partes que aparecen siin quienes suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiete sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa aquí señalada. q[ — —

  1. — l

— —[ 1 Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. “...Acto seguido|el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica dalla matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento ¡nexistente y deberá decretar como pruef a, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administratilto, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio orden:. rá las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión, La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo coriito establecido por la Ley 1437 de 2011, En el caso que el presente procedimiento trate de una escrítura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor breve posible dirigida al Regístrador, acompañándola con copia áutentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique r NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá

inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579:dde 2012...” » Página |h2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos E || Bogotá Zona Sur— Bogotá D.C. Cégigo: MP - CNEA - PO .902 . FR los

Dirección: Calle 45A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 vuralén:03

E-mail: ofiregisbogotasureOsupernotariado.gov.co , Ferna —¡,,.¡ - BA IT PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR:LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA,EXPEDIENTE A.A-133 DE 2022

PCOOTELNOCINA BDEILAA C—

RPeOT Ea DS 6.U e

P R E N ERO GIN ITT SAE TRN RDIE OAN CDIOA 2 E EÉ Lo guarda de la fe publico 3 $—2$ —2 T Enenia También con el objeto de que puedan ser valorados los documentos aportados, ténganse como tales la denuncia penal presentada por MAURO ALBERTO CORTES GAONA, el cual refiere ser el legítimo propietario del inmueble identificado con la matrícula 50S-1060590, como también la referida respuesta de la notaría 4 de Villavicencio, en el que se señala que la escritura 963 aparece en el protocolo con otra fecha. Conocidas las situaciones antes indicadas, se percibe que la situación fáctica objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados?, siendo

procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20123%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan suttido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 505-1060590, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente

2 ca d dL noedA i aancm cr c sii ht ictsn aí oii oi nc tós m c au unt u o ll i,r mn o r a ouisl t3 ee nci l7 s iav oc, c ca cc o aa i lod d m có ,m iee o nu ó s n nc s epl i ,o a e ga c n r útt a ol r nee re e n tmy á y eii lr t d l h a1 i cao ta4 r a ác á3 e sp n ex o7 a dri a ,r os t v sd ti ola eece alu n a el dc dra2 i tei r0 a rs r 1 auy te1 d v cs e. éec c r s d o i c D e óln e da nrc re e u erb a sc oe ce c ht utr ioo acu ns la o d:d l qc ra e ue i r t ió e a e en ouc r r,t mo o e oim er tl nliu re ad ocn o d a tbi o mrd j sc ó ee ,a na t c idr o acv l a noil d e ia e irs q sn t u mflaa ea o o c q r mt m eu si fau e e icsa cic t m ac óe zi a o nr ,o n cn y s hoee aer zes a b cl s id a dia n p avd oe s u m imr l c i s gb un n ao eri o r nr es á tat h asr d aa ea dylpt t e i u rp cv ae le ia v ad t rs é sia o s c n c ia moo d nr e neat e dd rse ii uiur co ol nc i,t e oa mr mr nso ei á e ds d ssl

. i i o r d oC e e eh u fc u mita b lc aa oin a s sem zd ire . po e vn o, ot sD ee iep dn ba a le rf en u ae so cn c o a iqt ms n a u ie td ea ur eac n rst ip ep u c su opa a aseoc c didri i ob aó ó sll nn n .ea

D Ne O Tt Aal ;e s E la c tt eu xa tc oi son ue bs r as ye ad de oja fr uá ec don es ct la an rc ai da o e Esc Xri Et Qa Ue In B e Ll Ee x pp oed ri le an t Ce o. r te Constitucional mediante Sentencia C-241 de 2014. 3 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad ciel follo de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley,

de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... TsL cpu oore r ro dy t rc a i ee1 d gcdo5 ioi d7 rm a9 e ri ,f e eed cn ece c ltt i oo tó2 ss in0 p e1 oqe s2 un dt et a eA r br se l ct e e oí l c rec a i rfu s d eel o cco s ctp 5 ia úe ó9 r en nt e " e. e n qs. l. u eC eL lo é o fd o ss a li e n ige ot er o de fr e eo d cr t e m te e a us r P t óc rq r ,e o í ru c c eoe e ls u d, lm ai ao cm sd i tió ni oel mf n oo ai bt dq io mu lp ie iAo nan dd ir mr sil i a táa n , r n i s a s si tt et s ir u e va da r ot ec ii b pc vó oeo on r ,r d J r e eou e ljr g adí ci rd e ud i l aoc l a la s a c d sn ome erol e r r d oei mi rsn aa dpm en oqu rt ne u óe db e ,i l ea le enoc nt y t a e u d e q a s liu c ac ce i i ló a o vh n sn e u e odb s a ai e d doe m n r i h mne a qein co us idt es i eri f na éd it d so qi o t uvp a ea ru , eb y h fl aei ec yrc nu e ai m nt ep ca ss ild it ao i da s oe a l n o o pld y a r.q o . oa u . dn e c uo o cth n a ta c o y i l da óon ens actuación administrativa. - Página | 3

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Direcc Ei -ó mn a: i lCB :a o olg t ñe ro e4t g5á i sAZ b S oo u gn ora t N a oS s. uu r5r ©2 s— uC pB e—o r ng 7 o1o t.t uT rá e ¡ l aD é df. ooC .n. go : o v3 .2 c8 o2 121 Cádigo: BR eP ri iaVG 'T N e ?rE 6s A i —ó - n N :P A0 -7O 2 00 0e 2. FE 08 — —][———— ———] — PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN

EADMI NISTRATIVA,EXPEDIENTE A.A-133 DE 2022

Dara POTENCI DELA a REGISTRO -a[ =4 1 La guarda de la 1é publi respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectll ar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes | proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición £ interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Aportar copia al presente expediente, los documentos se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS de esta oficina con relación a matrícula inmobiliaria No.50S-1060590, turno de documento 201 5-24646, anotacit

j 5 y turno de documento 2018-56991, anotación 6, para su análisis y consideració jurídica que corresponda en virtud de la actuación administrativa que se inicia. , !

ARTICULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente al señor MAUHF ALBERTO CORTES GAONA7A la Diagonal 47 No.51 D - 49 de Bogotá y a lf correos electrónicos johanmao2009(hotmail.com, marula7620 1062hotmail.cor

nuyQ gamaicl.coom; a JULIE ANDREA RICO CHAMORR«Oa Calle 83 Sur No.l£ K - 23 de Bogotá; y al Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, a la Carrera 10 No.i - 33 Pisa 2 de Bogotá y al correo electrónico cmpl71 btecendoj.ramajudicial.gov.e dentro del proceso verbal especial de pertenencia No. 2018-00391-00 y a Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nacióu(Fiscalíai Seccional de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico de Bogotá la Avenida Calle 19 No. 33 - 02 y al coreo electróni atencionusuario.pogota(Cfiscalia.gov.co, de no ser posible procédase conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la Notaria 4 del círculo de Villavicenc con el fin de certifique si la escritura 963 del 24 de junio de 2014, registrada en : n anotación 5 del folio de matrícula 50S-1060590, que contiene el acto r

o compraventa que realiza MAURO ALBERTO CORTES GAONA a favor de JUIL M ANDREA RICO CHAMORRO, se encuentra dentro de su protocolo y si las parf a c que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, para lo cual se le envíá—1f m n fotocopia del mismo, por lo que de no haber sido así, se aporte copia de la denunú a penal y el número de Noticia Criminal, según lo prevé la instrucción administrath 0 o 011 del 30.de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidcaond el artículo 37 (Fe la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariade

Registro. : Página Oficina de Registro de Instrumentos Públicos E Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Cénigo: ME ZAEA. E .02 - FE Dirección: | Calte 45, A Sur No, 52 C — 71. Tel! éfono; 3282121

Varsión: 03

E-mail: ofiregisbogotasursupernotariado.gov.co Fesih.. ?6n..Ca . TA F . - a [ PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA,EXPEDIENTE A.A-133 DE 2022

X7 SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

POTENCIA DE LA 2 REGISTRO

© á%“ —) u ¡_ la guerda de lote pública ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede

gubernativa.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUÚMPLASE Dada en Bogotá, D?C a los | 07 ABR 2024 ee

A S E ALDANA

Bogotá Zona Sur

Proyectá: Femando Alfonso Ruiz Barrera.

Profesional Universitari

Revisó: Jhon Alejandro Martine:: Espinosa.

71 Coordinador Grupo de Gestión Jurídico Registran Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Begotá Zona Sur— Bogotá D.C, <áuigo: ME - NEAPO - 07 - FR - s

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71, Teléfono: 3282121 vVersión:03

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gev.co Esrha I5 .. NA 074

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