SNR - Auto 12-20240613143614
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240613143614
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-155-2023 .
COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA EER'E¡8|T?¡E%DO _ e POTENCIADELA VI DA |C¡D'N E Lag uarda de la fe pública T ';_ , TAUTODEL — ¡| 7 ABR 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40009905
EXPEDIENTE AA-155-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor DIEGO ALEJANDRO QUIROGA CARVAJAL, mediante formulario de _ solicitud de corrección, solicita que sean corregidas las anotaciones número 6, 7, y 8 del folio de Matrícula Inmobiliaria 5068-40009905 “ya que primero se radicó la adición de la sociedad patrimonial por medio de la escritura pública número 1.724 y luego se radicó bajo la escritura pública número 1.725 la compraventa de los derechos de cuota del 50% que pertenecían a la señora Liney Gutiérrez y bajo la misma escritura número 1.725 se radica la hipoteca con el Banco Caja Sociaf'(sic).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Procede esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur a estudiar las anotaciones registradas en el folio de Matrícula Inmobiliaría 505-40009905: Anotación 1 Escritura pública 5713 del 4 de agosto de 19883, protocolizada en la Notaria Novena del Círculo de Bogotá. Adjudicación en División Material de María Sixta Silva de Silva y Teresa de
- Jesús Silva Silva a Teresa de Jesús Silva Silva.
Anotación 2 Escritura pública 1478 del 27 de abril de 2007, protocol¡zada en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá. Compraventa de Teresa de Jesús Silva Silva a Rosa Elvía Baquero Ladino y Cesar Augusto Gutiérrez Cadena Anotación 3 Escritura pública 2160 del 21 de mayo de 2016, protocolizada 'en la Notaría 54 del Círculo de Bogotá. Compraventa de Cesar / 1 ! Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 526-71 Versión:03
Email: ofregisbogotasurQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-155-2023
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
EERIE18¡TáE%&DO (. POTENCIA DELA laa VIDA : d La guarda de la fe pública
Augusto Gutiérrez Cadena y Rosa Elvia Baquero Ladino a Liney Astrid Gutiérrez Baquero y Diego Alexander Quiroga Carvajal _ Anotación 4 Escritura pública 2160 del 21 de mayo de 2016, protocolizada ] en la Notaría 54 del Círculo de Bogotá. Hipoteca de Diego Alexander Quiroga Carvajal y Liney Astrid Gutiérrez Baquero a Banco Caja Social. Anotación 5 Escritura pública 1372 del 6 de mayo de 2020, protocolizada en la Notaría 62 del Círculo de Bogotá. Cancelación Hipoteca de Banco Caja Social a Diego Alexander Quiroga GCarvajal y Liney Astrid Gutiérrez Baquero. Anotación 6 Escritura pública 1725 del 4 de noviembre de 2022, protocolizada en la Notariía 24 del Círculo de Bogotá. Compraventa Derechos de Cuota del 50% de Liney Astrid Gutiérrez Baquero a Diego Alexander Quiroga Carvajal Anotación 7 Escritura pública 1725 del 4 de noviembre de 2022, protocolizada en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá. Hipoteca de Diego Alexander Quiroga Carvajal a Banco Caja Social Anotación 6 Escritura pública 1724 del 4 de noviembre de 2022, protocolizada en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá. Adjudicación en Liquidación de Sociedad Conyugal de Diego Alexander Quiroga Carvajal y Liney Astrid Gutiérrez Baquero, a Diego Alexander Quiroga Carvajal y Liney Astrid Gutiérrez
Baquero, cada uno en porcentaje del 50% Se puede ver que en el folio de Matricula Inmobiliaria 508-40009905, con turno 2022-74823 de fecha de radicación 18 de noviembre de 2022, en la anotación 6 se registró la compraventa de derechos de cuota, mediante escritura pública número 1725 del 4 de noviembre de 2022, protocolizada en la Notaria 24 del Círculo de Bogotá, D.C. En primer término, dicho negocio jurídico no tiene visos de ilegalidad, pues la vendedora si ostentaba la calidad de propietaria del porcentaje que enajenó, pues al momento de adquirir, no hubo manifestación alguna sobre diferencias en los coeficientes de propiedad de cada uno de los compradores. La anotación 7 corresponde a la constitución de una hipoteca, que no es objeto de reclamación. Luego, con turno 2022-76520 de fecha de radicación 25 de noviembre de 2022, en la anotación número 8 se registró la escritura pública número 1724 del 4 de noviembre de 2022, protocolizada en la Notaria:24 del Circulo de Bogotá, D.C., en la que se hace adición a la liquidación de la sociedad conyugal contenida en la escritura pública 1917 del 26 de agosto de 2022, protocolizada en la Notaria 26 del Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -06
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 VYersión:03
Email; efiregisbagotasur(2supernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colembia , PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
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COLOMBIA DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA
e POTENCIA DE LA 8: REGISTRO FNfO 1e U delaepibles VI DA Circulo de Bogotá, D.C., y en la cual, según se lee en el numeral TERCERO, los comparecientes no habían manifestado que tenían el inmueble con folio de Matricula inmobiliaria 50S-40009905, pero que se adicionaba el activo, para proceder a su liquidación y adjudicación, determinando el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los otorgantes. Con fundamento en lo preceptuado en el literal c, del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, que establece la prioridad o rango, es decir, que el acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, es legítimo considerar que no se ha incurrido en error por parte de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur. No obstante, se adelantará el respectivo estudio de los documentos aportados, a fin de establecer el real y verdadero estado jurídico del folio. La Ley 1579 de 2012', en su artículo 59 establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal! a fin de establecer la viabilidad del procedimiento en el asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-155-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 505-40009905, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto, Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ”... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley...
Toda corrección que se efectúe en el folío de matrícula inmobiiaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordená, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:03
Emait: ofiregisbogotasurQsupemnotariado.gov.co e Fecha: 20 -- 06 - 2023
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SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA e FOTENCIADELA EER'E|8ITS%E3DO EN ae n VI DA del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTICULO TERCERO: Bloquéese el folio de Matricula Inmob¡l¡arra 50S-40009905, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar personalmente a: - DIEGO ALEXANDER QUIROGA CARVAJAL, al correo diego.quiroga(O hotmail.com
- ALINEY ASTRID GUTIÉRREZ BAQUERO, en la CALLE 49 SUR No. 29-56, de ésta ciudad.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 ABR 2024 egistradora Principal Encargada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Revisó;— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: VWilliam Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Cócdigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71 Versión:03
Emait: ofiregisbogotasurG>supemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia