SNR - Auto 12-20240613153728
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240613153728
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
'AA-157-2023
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA n EER€8|TSAÍE%NDO VIDA a La guarda de la le publca AUTODEL 29'ABR 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 505-11839
EXPEDIENTE AA-157-2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES El señor JOSE ANTONIO PARADA GARZÓN mediante radicado C-2023-7231 presentó solicitud de corrección, manifestando que “de acuerdo a la anotación No. 7 en su momento se debió haber cerrado el folio de matrícula No. 50S-11839 (Matriz) lo anterior por división material y agotamiento de área"(sic).
Y Continúa: “En el mismo folio anterior 50S-11839 en la anotación número 8 se incluyó un embargo el cual no era procedente “reitero” por que este folio debería estar cerrado'(sic).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Sea lo primero establecer las características y anotaciones que registra el folio de
-Matricula Inmobiliaria 505-11839: Predio ubicado en la Calle 53 SUR No. 108-48; se trata del lote de terreno No. 36A, del Grupo A, del plano de subdivisión de la parcela No. 3 de la Finca El Porvenir con área de 267.75 varas cuadradas, o sea 171.36 m2.(...), con las siguientes anotaciones: Anotación 1 Compraventa de Jorge Ojeda Fernández a Pedro Adán Montano Gaitán. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Cédigo: AP - CNEA - PO - 02FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasureysupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 2 PE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
AA-157-2023 (<_ CCOOTELNOCIMABDEILAA DSUEPENROINTTAENRDEANDCIOA VIDA EN La guarda de la te públca Anotación 2 Hipoteca de Pedro Adán Montaño Gaitán a Jorge Ojeda -| Fernández Anotación 3 Cancelación hipoteca de Pedro Adán Montaño Gaitán a Jorge Ojeda Fernández Anotación 4 Venta de Pedro Adán Montaño Gaitán a Lastenia Camargo Barrera Anotación 5 Venta de Lastenia Camargo Barrera a Cesar Augusto daza Beltrán, Héctor Manuel Beltrán y Miguel Omar Daza Beltrán. Anotación 6 Compraventa derechos de cuota de Miguel Omar Daza Beltrán
a Carlos Julio Parada Garzón Anotación 7 División material de Héctor Manuel Beltrán, Miguel Omar Daza Beltrán y Carlos Julio Parada Garzón a Cesar Augusto Daza Beltrán. Anotación 8 Embargo Ejecutivo Singutar de Camilo Monje Sánchez a Cesar Augusto Daza Beltrán. La división material de laanotación número 7 y contenida en la Escritura Pública número 3.203 del 29 de diciembre de 1.987, protocolizada en la Notaria 33 del Círculo de Bogotá, D.C., dio origen a los predios 36 A-B con folio de matrícula inmobiliaria 508-1141790 y 36 A-C, con el folio de matrícula inmobiliaria 50S1141791, como predios segregados. Ellos han de ser motivo de análisis para confirmar el agotamiento de área ya mencionado. El artículo 55' de la Ley 1579 de 201?, establece el cierre de folios de matrícula siempre que se engloben varios predios(...), en consecuencia, se estudiará si en efecto se debió haber cerrado el folio de matrícula inmobiliaria 508-11839 por el recurrido agotamiento de área, y el qué hacer con el registro del embargo contenido en el Oficio No. 4587 del 23 de octubre de 2017, ordenado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio-Meta, dentro del radicado 2017-943, en el que registra como demandante CAMILO MONJE SANCHEZ y demandados CESAR AUGUSTO DAZA BELTRAN y MARTHA LUCILA AGUDELO RAMOS, registrado en la anotación número 8.
Como quiera que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que 1 Ley 1579 de 2012 artículo 55: Cierre de folios de matrícula: Siempre que se engloben varíos predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiltarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado" 2 Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los emores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser comegidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adíciones o medifique y en esta ley... Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: KP - CNEA - PO - 07 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:03
Emait: ofiregisbogotasur(Osupernctariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
Bogotá D.C., Cotombia PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
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hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE P AR'Í'(Í¿ULO' PRIMERO. Iniciar la Actuación Administrativa que se radica con el número AA-157-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 508-11839, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el folio de Matricula Inmobiliaria 508-11839, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Auto a:
- JOSE ANTONIO PARADA GARZÓN en la CARRERA 69 No. 35-25 SUR de
ésta ciudad, - JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, con radicado 2017-943, al correo cmpl07vcio(dcendo|.remajudicial.gov.co.
- CESAR AUGUSTO DAZA BELTRAN, en la CALLE 53 SUR No. 108-48 de ésta ciudad.
- CARLOS JULIO PARADA GARZÓN, en la CALLE 53 SUR No. 108-48 de ésta ciudad.
Toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiltaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 526-71 Versión:03
Email: ofiregisbogotasur(Esupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR El. CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN APMINISTRATIVA
AA-1587-2023
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIAe FOTENCIA DELA SN EERIEI 8ITSAFE$DO f"1ñ“ LEMIET La quarda de la le pública VI DA ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa. ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 79 ABR 2024 Registradora Principal Encargada Oficina de Registrá de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó;— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: Villiam Silva Ortiz-Profesional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:04
Email: ofiregisbogotasuré>supernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
Bogotá D.C., Colombla