SNR - Auto 12-2024061493833
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024061493833
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
.
PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 217 DE
2023.
AUTO DEL 22 MAY 204
Por el cual se inicía una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 50S-111113 Expediente A.A. 217 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especíal de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante el turno de calificación de documentos 2023-36867, se registró en la anotación 18 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-111113, el Oficio No. 978 del 6 de febrero de 2023 del Juzgado 3 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual se revoca la orden de levantamiento de la medida de embargo registrada en la anotación 16, por lo que queda vigente el embargo registrado en la anotación 14 en contra de la señora LEONOR GUTIERREZ PULIDO.
Por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 2023, suscrito por el funcionario calificador Cod. No. 222, con ocasión de la inscripción del documento radicado bajo el tumo No. 2023-36867, informa: “(...) se calificó el turo 2023-36867 en el folio
50S-111113 con la anotación 418 en atención a orden judicial de revocatoria de orden de levantamiento de embargo registrado en la anotación 414 la cual había sido cancelada con la anotación +16, en consecuencia queda vigente embargo de la anotación 414. Por lo anterior se hace necesario considerar envío a Actuaciones administrativas registro respecto anulación de la anotación 417 de registro de adjudicación de liquidación de sociedad patrimonial de hecho.” Teniendo en cuenta que en la anotación 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50S111113, se encuentra vigente la inscripción de la medida cautelar de embargo, mediante oficio No. 1591 del 19 de septiembre de 2016 del Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá, en contra de LEONOR GUTIEREZ PULIDO, no es procedente el registro de la anotación 17, correspondiente a la adjudicación en la liquidación de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Begotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C — 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 « 2024
PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 217 DE
2023.
SUPERINTENDENCIA
= SHB DE NOTARIADO A REGISTRO PamIATA Lo puendde ala la público la sociedad patrimonial de hecho, por lo que en el folio se encuentra registrado un embargo en contra de quien transfiere el derecho real de dominio.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-111113 Estado actual Activo Fecha de apertura: 31/10/1972
Dirección: “CL 28D SUR 12J 26 (DIRECCION CATASTRAL)" Descripción del inmueble: “"URBANIZACION GUSTAVO RESTREPO. LOTE 44 DE LA MANZANA 31 CABIDA 120.00 METROS CUADRADOS... (7” El presente folio contiene 18 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: Anotación 14: Oficio No. 1591 del 19/09/2016 del Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, acto de embargo ejecutivo con acción personal, inscrito con turno 201681342 con fecha de anotación 22/11/2016.
DE: CASTRO LEON HECTOR A: GUTIERREZ PULIDO LEONOR ) Anotación 16: Oficio No. 5272 del 07/10/2022 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, acto de cancelación embargo derecho de cuota 50%, inscrito con turno 2022-77759 con fecha de anotación 01/12/2022.
DE: CASTRO LEON HECTOR
A: GUTIERREZ PULIDO LEONOR 00
Cancela anotación 14. Anotación 17: Sentencia 2511 del 04/12/2017 del Juzgado 17 de Familia de
Bogotá, adjudicación liquidación sociedad patrimonial de hecho, inscrita con turno 2022-77761 con fecha de anotación 01/12/2022.
DE: GUTIEREZ PULIDO LEONOR
DE: CHACON ROMERO WILSON
A: GUTIEREZ PULIDO LEONOR 0
A: CHACON ROMERO WILSON 0
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Caile 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024 , PÁGINA 3 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 217 DE
2023. SUPEEINTENDENCIA duie P%I Anotación 18: Oficio 978 del 08/02/2023 del Juzgado 3 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, cancelación por orden judicial, inscrita con tumo 2023-36867 con fecha de anotación 13/07/2023.
DE: GHECTOR CASTRO LEOÓON
A: GUTIEREZ PULIDO LEONOR () CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO De la transcripción que se ha hecho de la tradición de los predios con matrícula inmobiliaria No. 50S-40166335 y 50S-40318549, se evidencia que no existen elementos comunes entre los citados folios que permitan pensar que estamos ante
un mismo inmueble con dos matrículas inmobiliarias, lo que por esta razón no conileva a la necesidad de establecer la realidad jurídica de los citados inmuebles con el fin de determinar sí es procedente o no la clausura de una de las matrículas inmobiliarias y demás aspectos que surjan a raíz de dicha circunstancia. - De los hechos conocidos se evidencia que ciertamente el folio de matrícula inmobiliaria 50S-111113, cuenta con un total de diez y echo (18) anotaciones, en cuya anotación No. 17 se encuentra inscrita la Sentencia 2511 de diciembre 4 de 2017 del Juzgado 17 de Familia, de Bogotá, con turno de calificación de documento 2022-77761 del 01/12/2022, por medio de la cual se transfiere a título de adjudicación en liquidación de sociedad patrimonial de hecho a LEONOR GUTIERREZ PULIDO y WILSON CHACON ROMERO, el derecho real de dominio, no obstante, al verificar el historial traditicio del inmueble en la anotación No. 14, se encuentra vigente medida cautelar de embargo en contra de LCEONOR GUTIERREZ PULIDO, ordenado mediante Oficio No. 1591 del 19/09/2016 del Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, a partir del registro en la anotación No. 18 del -Oficio 978 del 08/02/2023 del Juzgado 3 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, donde se ordena revocar la orden de cancelación de embargo registrada en la anotación No. 16, por lo que vuelve a adquirir vigencia como se a advertido el embargo en contra
de LEONOR GUTIERREZ PULIDO.
Como se constata, no es posible el registro de la transferencia de dominio mediante la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, pues con el aludido acto se desatiende el principio de legalidad al desconocer la medida cautelar y se incumple el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos reglado mediante la ley 1579 del 1 de octubre de 2012, en que la norma dice: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C —71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasureósupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA « PO - 02 - FR - 23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024
PÁGINA 4 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 217 DE
2023.
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO a potaco
EEIA? TA “ARTÍCULO 34. EFECTOS DEL EMBARGO. El Registrador no inscribirá título o documento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, cuando en el folio de matrícula aparezca registrado un embargo, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cual adicionalmente, el interesado presentará a la Oficina de Registro la certificación del Juzgado respectivo, referida a la inexistencia de embargo de remanentes.”(Resaltado y subrayado
no original) Por tal motivo se hace necesario establecer la realidad jurídica del citado folio, para establecer si existen errores en que se hayan podido desconocer el ordenamiento legal vigente, porlo que para ello, se tendrá como elemento de juicio para analizar en el momento procesal que permita resolver la actuación, los documentos que reposan en el archivo de la ORIP Bogotá sur con relación a la mencionada matricula. — En tal sentido, por secretaría de actuaciones administrativa de esta oficina se oficiará ante el área de microficha y el área de antiguo sistema, para requerir se aporte fotocopia de los documentos que se encuentra digitalizados o archivados en ese lugar, con relación a la matrícula inmobiliaria No. 50S-111113, anotación 14, correspondiente al Oficio No. 1591 del 19/09/2016 del Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, anotación 16, correspondiente al Oficio No. 5272 del 07/10/2022 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, anotación 17, Sentencia 2511 del 04/12/2017 del Juzgado 17 de Familia de Bogotá, y anotación 18, correspondiente al Oficio 978 del 08/02/2023 del Juzgado 3 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. ¡Así las cosas, la sitluación es contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012! y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20122, que
establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requísitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, con el fin que los interesados en la presente actuación puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogota P.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121
E-mail; ofiregisbogotasurósupemotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024
PÁGINA 5 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 217 DE 2023. derecho de dominio en las matrículas inmobiliarias aquí involucradas. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la - verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S111113, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de
proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del ínteresado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copía del presente auto a LEONOR
GUTIERREZ PULIDO y WILSON CHACON ROMERO en la Calle 28D Sur No. 12J
- 26 de Bogotá, a HECTOR CASTRO LEON en la Carrera 6 No. 26B - 51 Ap. 102 de Bogotá y al correo electrónico enriqueramirezpardo(Qhotmail.com, al JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA en la
Carrera 10 No. 14 - 30 Piso 2 de Bogotá y al correo electrónico gdofejecchta(Qcendoj.ramajudicial.gov.co, en relación al proceso ejecutivo singular No. 2016-00201-00, y al Juzgado 17 de Familia de Bogotá en la Calle 14 No. 7 - 36 Piso 6 en Bogotá; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se solicitará ante el área de microficha y al área de antiguo sistema se aporte a la presente actuación, fotocopia de los documentos inscritos en la matrícula inmobiliaria No. 50S-111113, anotación 14, correspondiente al Oficio No. 1591 del 19/09/2016 del Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá,
anotación 16, correspondiente al Oficio No. 5272 del 07/10/2022 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, anotación 17, Sentencia 2511 del 04/12/2017 del Juzgado 17 de fFamilia de Bogotá, y anotación 18, correspondiente al Oficio 978 del 08/02/2023 del Juzgado 3 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 'Bogotá Zona Sur— Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71, Teléfono: 3282121
E-mait: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024
PÁGINA 6 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 217 DE
2023.
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO Nn 8 REGISTRO 19 puesi red puaeo FEN ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bog7o tá, D.C., a los 97 MAY 2024 Registradora Principa icina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfongo Ruiz Barrera (21-05-2024)
Profesional Universitario
Revisó: Jhon Alejandro Martínez Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral ! Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4?, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abriry llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
2Artículo 59, Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e de la norma que lo adicione o modifíque y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C,
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurosupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024