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SNR - Auto 12-20240710150757

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240710150757
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA ACTUACION

ADMINISTRATIVA A.A. 176 DE 2023.

SUPERINTENDENCIA

NOTARIADO GISTRO -gude e1a rte pdúblaica

AUITO DEL 26 JUN 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S-762624, 50S-762625,50S-762626. Expediente A.A. 176 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante petición del 15 de septiembre de 2023 por radicado No. C2023-8468 el área de correcciones de esta oficina allega a la Coordinación del -Grupo Gestión Jurídico Registral el turno de corrección de la referencia citada, en el que señala que se debe revisar la realidad jurídica de los folios 50S-762624, 50S762625,50S-762626 con el fin de verificar la calificación realizada por medio de la escritura pública 2324 de fecha 26 de mayo de 1992 otorgada por la Notaria 20 de Bogotá D:C. en cuanto a la compraventa y posterior englobe del vendedor TEOFILO ALFARO a favor del comprador EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

Una vez efectuado el estudio, se encuentra que en la mencionada escritura pública solo se indica la venta en los folios 50S-762625 Y 50S-762626, faltando mencionar el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-762624 sin embargo nombrando los lotes 1,2,3 de la manzana C, pero sin determinarlos por su área y linderos; además al realizar la suma de las áreas de los 3 predios el resultado es un total de 357 m2, área que no corresponde a lo indicado en la escritura que fue objeto de registro número 2324 de fecha del 26 de mayo de 1992 otorgada por la notaria20 de Bogotá D.C. por lo mismo se entiende que la corrección es improcedente. - Lo anterior en vista de la solicitud de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB, ante la oficina de correcciones, por lo tanto se observan una serie de inconsistencias en el trámite de su inscripción, razón por la cual mediante el oficio interno mencionado del 15 de septiembre de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. VYersión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA ACTUACION

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(A RE7 SUPERINTENDENCIA

213 DE NOTARIADO 8 REGISTRO guedre ldaea públia 2023, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se : verifique la inscripción de esta escritura. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el turno de documento 34118 con fecha de anotación 08 de junio de 1992, en el área de microfilmación de esta oficina, se evidencia que efectivamente no se incluyó dentro de la escritura pública mencionada el folio de matrícula inmobiliaria 50S-762624, y que no se determinó cada uno de los folios 50S762624, 50S-762625. 50S-762626 por su área y linderos, por lo tanto no debió inscribirse la compraventa y era necesario ser devuelto el turno de documento al público. Al no encontrarse determinadas el área y linderos de cada predio correspondiente a la compraventa y seguidamente el englobe, no existe la posibilidad de hacer una correcta calificación conforme al artículo 16 parágrafo 1 de la ley 1579 de 2012. La situación presuntamente irregular radica en que revisada la escritura pública 2324 del 26 de mayo de 1992 otorgada por la Notaria 20 de Bogotá D.C. no especifica la determinación de los folios 50S-762624, 50S-762625. 50S-762626, entonces no podría ser calificada. Por cuanto, el folio de matrícula inmobiliaria tiene por finalidad reflejar el real estado jurídico de un inmueble y a cada folio de

matrícula inmobiliaria le corresponde una unidad. En el ordenamiento jurídico colombiano se le permite al propietario disponer de los bienes inmuebles, de tal forma que es posible segregar, fraccionar, englobar, urbanizar, parcelar o constituir en propiedad horizontal los bienes inmuebles. En este caso, el englobe es el acto por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes de un mismo o diferente propietario quedando bajo una comunidad, la tradición de cada folio de matrícula inmobiliaria que se pretenda unificar debe estar plenamente identificado. Artículo 50 de la ley 1579 de 2012. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el artículo dieciséis parágrafo 1 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para la inscripción de documentos que transfieran el dominio siendo plenamente identificado el folio de matrícula inmobiliaria. L En mérito de lo expuesto este Despacho. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisQ bsupoergnootartiaados.gouv.rco PÁGINA 3 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA ACTUACION

ADMINISTRATIVA A.A. 176 DE 2023.

AA s SUPERINTENDENCIA RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S-762624, 50S-762625, 50S-762626 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicár de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales; las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB en la

Avenida Calle 24 4£ 37-15 de Bogotá; En cuanto al señor TEOFILO ALFARO al desconocerse la dirección “...la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días...”, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola

vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).en la dirección de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ' ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 4 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA ACTUACION

ADMINISTRATIVA A.A. 176 DE 2023.

R SUPERINTENDEANDCIOA HTA 6. REGISTRO eS be quardo de 1a ta pública .U m

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 6 JUN 7024 Registradora Principa Oficina de Registro de Instrumentos Público

  • Bogotá Zona Sur :

Proyecto: Andrea del Pilar Montenegro B. (14-06-2024)

Revisó: ?q Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. .

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. VYersión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co

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