SNR - Auto 12-2024071193710
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024071193710
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUALSE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-163-2023
IOTARIADC
(e) AUTODEL 30 MAY 2024
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40497229 EXPEDIENTE AA-163-2023 - LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, la Instrucción Administrativa 11 de julio 30 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES ADRIANA MARIA MORA MARTINEZ, abogada quien actúa en nombre y representación de la señora GLORIA ESTHER BAUTISTA QUESADA, madre del menor “M.S.G.B.”, hijo del señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D.) radicó una solicitud de corrección con turno C2023-9622 y reitero dicha solicitud mediante el radicado 5082023ER11399, para que se inicie el trámite de una Actuación Administrativa, “por inexistencia de instrumento público”. Manifestó: “Con ocasión del fallecimiento del señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D.) mi poderdante en aras de salvaguardar los derechos de su hijo y único heredero comenzó a averiguar sobre los servicios de la casa para ponerlos al día
y para poder realizar el pago del impuesto predial del bien propiedad del causante JOSE ALONSO RODRIGUEZ ROJAS, sin embargo, encontró que supuestamente el predio había sido vendido.”(sic) Prosigue: “Ante la alerta que se generó la señora GLORIA ESTHER BAUTISTA QUESADA procedió a adquirir un certificado de tradición del bien inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50S-40497229, encontrando que en la anotación No. 10 registra que con fecha 20 de febrero de 2023, la oficina de registro procedió a Ínscribir una compraventa realizada por el señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D) a favor de MARIA HELENA RUBIANO Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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PERINTENDENCIA
DE NOTARIADC REGISTRO E -quorda de la le púbsca CANO mediante eléxc'r'itura pública No. 3917 del 11 de noviembre de 2021 de la Notaria 6 del Círculo de Bogotá"»(s ic). Manifiesta además, que la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, a través de la
titular Encargada, respondió que al revisar el protocolo del año 2021, en ese año no se llegó al número 3917 de escrituras; y por último, expone que la poderdante presentó denuncia penal ante la fiscalía general de la nación (sic), en contra de la señora MARIA HELENA RUBIANO CANO por los delitos de FALSEDAD
MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL.
Solicita que se ORDENE dejar sin valor y efecto la anotación registral y que como consecuencia, de lo anterior, continúe siendo el titular del predio el señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D). Y como fundamentos de derecho cita la Instrucción Administrativa No. 011 del 30 de julio de 2015; la Ley 1579 de 2012, así como las demás normas sustanciales y procesales concordantes y complementarias. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Inicialmente, veamos la anotación número 8, en la que se registra la compraventa que realizo el señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D.), mediante la escritura pública número 1.673 del 15 de agosto de 2018, protocolizada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C:: Anotación 8 De: Jorge Enrique Escritura pública No. 1673, del 15 de Rodríguez Cruz agosto de 2018, protocolizada en la | A: José Alonso González Notaria 56 del Círculo de Bogotá, Rojas.(Q.E.P.D) D.C. Anotación 9 Escritura pública No. 3167 del 22 de Actualización de
noviembre de 2018, protocolizada en nomenclatura. laNotaria 67 del Círculo de Bogotá, D.C. Anotación 10 | Escritura pública No. 3917 del 11 de De: José Alonso noviembre de 2021, protocolizada en González Rojas la Notaria Sexta del Círculo de (Q.E.P.D). Bogotá, D.C. A: María Helena Rubiano Cano Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur CÓd¡gº¡ MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTAR| ADC % REGISTRO la guede rlaie piúbalo Se procede a consultar nuestra herramienta IRIS, en el turno 2018-51349, y encontramos radicada para el correspondiente registro, la Escritura. Pública No. 1673, del 15 de agosto de 2018, protocolizada en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C. y podemos observar que la rúbrica del señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D) en ella plasmada, es la s¡gu¡ente S £:f¡¿”f:1n T í'£%rp:¡1€h m…» (mlnwhm“
n.aññña?ºñ?l& DazT77 N A T T En la anotación No. 9, se registra una actualización de nomenclatura. Posteriormente, procedemos a realizar la misma consulta al turno 2023-8979 con el que se radicó la Escritura Pública número 3.917 del 11 de noviembre de 2021, protocolizada en la Notaria Sexta del Círculo de Bogotá, D.C., y la firma en dicho documento por parte del señor JOSE ALONSO GONZALEZ ROJAS (Q.E.P.D.), es la que se observa: VENDEDOR oe an?25e:% Íc2 5 JQSE ALO 0 GONZAL Z ROJAS A primera vista, resulta ev¡dente una diferencia entre las dos rúbricas confrontadas, por lo que no existe asomo de duda sobre la necesidad de adelantar Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur CÓd¡gº: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ER SDUPERINIENDENCM la presente actuación administrativa, a fin de establecer y subsanar la inconsistencia denunciada por la peticionaria. Como quiera que el artículo 59 de la Ley 1579 de 20121, establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del
inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. ' Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-163-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40497229, según lo analizado en la parte motiva de la presente decisión (Realícense las salvedades de ley). Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40497229, hasta tanto se decida de fondo el asunto.
ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la señora GLORIA ESTHER BAUTISTA QUESADA para que aporte la copia de la denuncia penal instaurada y relacionada
con este asunto. Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur CÓdigo¡ MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ARTÍCULO QUINTO Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Notaria 6 del Círculo de Bogotá, D.C., copia de la escritura pública número 3.917 del 11 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la Notaria 56 del Círculo de Bogotá, D.C., copia
de la escritura pública número 1.673 del 15 de agosto de 2018. - ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente decisión a: - GLORIA ESTHER BAUTISTA QUESADA al correo gebgQhotmail.com - ADRIANA MARIA MORA MARTINEZ al correo abogadaadrianamora(QWoutlook.es
- MARIA HELENA RUBIANO CANO, en la CARRERA 44 B No. 69 A05
SUR. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
áD.C., a los 30 MAY 2024 Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-.Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: William Silva Ortiz-Profebional Universitario Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur cód¡go¡ MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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