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SNR - Auto 12-2024071194413

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024071194413
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA-A CTÚA CIÓN ADMINISTRATIVA 237 DE

2023 Superintendencia de Notariado y Registro

AUAT OEDCEN L 08 JUL 2074

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-1125335, Expediente-No. A.A. 237 de 2023. X. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR— En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante escrito con radicado ante esta oficina con consecutivo No.

SNR2023ER131941 del 24 de octubre de 2023, el señor ALEXANDER MORALES SUAREZ (quien no señala su interés legal en el asunto) y CLAUDIA BEATRIZ TOVAR MORALES, solicita se corrija la matrícula inmobiliaria No.50S-1125335, estableciendo la realidad jurídica del inmueble y dejando sin valor legal la anotación 10, como quiera que se inscribió embargo contra AVIGO INMOBILIARIO S.A.S., cuandola misma ya no era propietaria del inmueble debido a que en la anotación 9, med¡ante escritura 1692 del 07 dej unio de 2023 de la Notaria 48 de Bogotá, se encuentra inscrita la compraventa

de AMIGO INMOBILIARIO S.A.S. de su derecho de cuota en favor de CLAUDIA BEATRIZ TOVAR MORALES: La solicitud fue radicada en la ventanilla de correcciones, por haber.sido recibida vía electrónica, bajo el radicado No. 12228 del 14/11/2023, después de verificar la necesidad de establecer la real situación jurídica del predio con matricula inmobiliaria 50S-1125335, se remite la solicitud al área de actuaciones administrativas asignándose al expediente A.A.- 237 de 2023. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 50S-1125335Estado actual: Activo Fecha de apertura: 25/01/1988

Dirección: "KR 801 48A 15 SUR (DIRECCION CA TASTRAL)” Página | 1

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasurgesupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA 237 DE

2023 Superintendencia de Notariado y Registro Descripción del inmueble: “LOTE 18 MA. 77 URB. GRAN BRITALIA CON UNA EXTENSIÓN DE 122.50M2 ..” El presente folio contiene 10 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes:

Anotación 1: Escritura 2183. del 04/09/1987« de la Notaría 19 del círculo de Bogotá, acto de venta inscrito con turno 87174047 del 07/12/1987. DE: CHAVES JAIME CLEMENTE A: OSORIO AVENDAÑO ALFONSO X) - PropietarioA: GARCIA DE ACERO MARTHA OBDULIA X) — Propietaria Anotación 5: Escritura 4258 del 10/12/2014 de la Notaría 7 del círculo de Bogotá, acto de adjudicación en sucesión inscrito con turno 2015-20247 del 06/03/2015. DE: OSORIO AVENDAÑO ALFONSO A: OSORIO VARGAS DARWIN ALFONSO (X) — Propietario Anotación 7: Escritura 4010 del 03/12/2019 de la Notaría 20 del círculo de Bogotá, acto de compraventa derechos de cuota del 50%, inscrito con turno 2020-47087 del 20/11/2020. DE: GARCIA DE ACERO MARTHA OBDULIA _ A: AMIGO INMOBILIARIO S.A.S. X) — Propietario Anotación 9: Escritura 1692 del 07/06/2023 de la Notaría 48 del circulo de Bogotá, acto de compraventa derechos de cuota del 50%, inscrito con turno 2023-31516 del 14/06/2023. DE: AMIGO INMOBILIARIO S.A.S. , A: TOVAR MORALES CLAUDIA BETRIZ () Propietaria Anotación 10: Oficio 1044 del 26/06/2023 del Juzgado 6 Civil Municipal de

Oralidad de Bogotá, acto de embargo ejecutivo con acción personal, inscrito con turno 2023-53740 del 04/10/2023. ; DE: GALINDEZ PINZON MANUEL DARIO A: AMIGO INMOBILIARIO S.A. S =.70 ) Prop:etar¡o Consultado mediante el aphcat¡vo IRIS el of:c¡o inscrito en la anotación 10 anteriormente determinado, se evidencia que el referido Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, dispone el embargo del inmueble a nombre de AMIGO INMOBILIARIO S.A.S., no obstante, la oficina al inscribir el embargo lo realiza respecto de la persona jurídica que ya no es propietaria del inmueble, puesto que esta había vendido su derecho de cuota del 50% que tenía sobre el .mismo, mediante escritura 1692 del 07/06/2023, de la notaria 48 de Bogotá, anotación 9. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71Email: ofiregisboegotasurMsupernotariado.qov.co PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 237 DE Superintendencia de Notariado y Registro De esta manera entonces se tiene, que al embargo del inmueble se efectuó sin que el demandado fuera el entonces propietario del bien, lo que pone en entredicho lo preceptuado respecto de los derechos reales y su tratamiento frente a las medidas cautelares descritas en el Código Civil, el Código General Del Proceso (Ley 1564 de

2012), situación que además debe ser estudiada a la luz del artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. De esta manera, para dar claridad a los aspectos antes indicados y en atención a lo solicitado por los señores ALEXANDER MORALES SUAREZ y CLAUDIA BEATRIZ TOVAR MORALES (SNR2023ER 131941 del 24 de octubre de 2023), por intermedio de la secretaría de actuaciones administrativas de esta oficina, se traerá del aplicativo IRIS, fotocopia de los documentos que se encuentran digitalizados en la matrícula inmobiliaria No.50S-1125335, anotación 7 (turno 2020-47087), anotación 9 (turno 202331516) y anotación 10 turno (2023-53740). Así las cosas, la situación es contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia de lo anterior, se le comunicará al Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, de la presente decisión para que se corra traslado de la misma a

las partes en el proceso ejecutivo que adelanta ese despacho, con el fin que puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción a la luz del ordenamiento legal aquí mencionado. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-11253385, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Conformar el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matrícula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Página | 3 Ofícina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasurMsupernotariado.gov.co PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 237 DE Superintendencia de

Notariado y Registro Dr ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora CLAUDIA BEATRIZ TOVAR MORALES, en la carrera 80 [ No. 48A - 15 Sur de Bogotá y al correo electrónico clau_tovarQyahoo.es, a AMIGO INMOBILIARIO S.A.S. en la

Carrera 15 No. 77 - 90 Oficina 501 de Bogotá y al correo electrónico alexanderamsGOhotmail.com, al Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, en la Carrera 10 No. 14 - 33 Piso 5 de Bogotá y al correo electrónico cmpl06bteEecendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que obre en el expediente dentro del - proceso ejecutivo singular No. 2023-00491-00 de MANUEL DARIO GALINDEZ PINZON en contra de AMIGO INMOBILIARIO S.A.S. y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente auto y enviar copia de este al señor ALEXANDER MORALES SUAREZ al correo electrónico alexanderams(Ohotmail.com, en respuesta a solicitud consecutivo No. SNR2023ER131941 del 24 de octubre de 2023, requiriéndole para que acredite en debida forma su interés legal en el asunto, so pena de no hacerle parte dentro del presente trámite administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la secretaria de actuaciones administrativas apórtese del aplicativo IRIS, fotocopia de los documentos que se encuentran digitalizados en la matrícula inmobiliaria No.50S-1125335, anotación 7 turno 202047087, anotación 9 turno 2023-31516 y anotación 10 turno 2023-53740.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada eBn ogotá, D.C., a los 08 JUL 2074 ec Registradora Principal íe) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur

Proyectó: Fernando Alfonso Ruiz Barrera (05-07-2024)

Profesional Universitario

Revisó: y Jhon Alejanaro Martinez

Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasurEsupernotariado.gov.co PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 237 DE Superintendencia de Notariado y Registro 1 Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4%, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesióenn que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abtir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59, Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (.) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o-ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la noma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur

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Email: efiregisbogotasurfsupernotariado.gov.co

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