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SNR - Auto 12-2024071195051

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024071195051
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA ACTUACION

ADMINISTRATIVA A.A. 003 DE 2024.

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO quede rlo ia pdúbloica AUTODEL 03 JUL 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-417372. Expediente A.A. 003 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUeE: ANTECEDENTES Mediante petición del 28 de diciembre de 2023 por radicado No. C2023-13761 del área de correcciones de esta oficina allega a la Coordinación del Grupo Gestión Jurídico Registral el turno de corrección de la referencia citada, en el que señala que se debe revisar la realidad jurídica del folio 50S-417372 con el fin de verificar la calificación realizada por medio de la escritura pública 3557 de fecha 16 de

octubre de 2014 otorgada por la Notaria 07 de Bogotá D.C. en cuanto a la compraventa de derechos y acciones que les puedan corresponder en la sucesión de la se/ora Ana Jesús moreno Díaz quien en vida se identifica cc 20305057, los vendedores de estos derechos JOSE AGUSTIN MORENO DIAZ, JESUS MARIA

MORENO DIAZ y DIANA MORENO URUEÑA a favor de la compradora MARIA LIBRADA MORENO DE ROMERO quedando esta como titular de derecho de dominio incompleto. Sin embargo en anotación 8 del mismo folio se registró una compraventa sobre el 50% del derecho de cuota quedando registrado como titular de derecho real de dominio es decir con (X), revisada la escritura pública 1271 del 12 de septiembre de 2018 otorgada por la notaria única de Tabio, se encuentra que se transfiere tanto derechos de cuota en la sucesión de ANA BERTILDA DIAZ DE MORENO y derechos y acciones en la sucesión de ANA JESUS MORENO DIZZ. En anotación 9 del folio por medio de la escritura pública 1378 del 19 de septiembre de 2023 otorgada por la notaria de Tabio se realiza una compraventa de derechos de cuota del 50% de GRISEL YAMILE ESCOBAR VILLAMIL y

GUILLERMO ALEXANDER ROZO FRANCO a favor de MARIA CARMENZA

CASAS TORRES.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA ACTUACION ADMINISTRATIVA A.A. 003 DE 2024. 09 DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA '

NA REGISTRO d 1e4 [ guerdo de Ya to públca Por lo mismo se entiende que la corrección es improcedente, lo anterior en vista de la solicitud de MARIA CARMENZA CASAS TORRES ante la oficina de correcciones, por lo tanto se observan una serie de inconsistencias en el trámite de su inscripción, razón por la cual mediante el oficio interno mencionado del 28 de diciembre de 2023, se remite el asunto al área de actuaciones administrativas para que se verifique la inscripción de estas escrituras. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-417372, se identifica se inmueble como “lote de terreno comprendido entre de los siguientes linderos: por un lado en 21.00 mts, con la calle 39sur — (frente) por otro lado en 20.60 mts, con el lote 46 de la misma manzana por otro lado en 20.60 mts con el lote 4 46de la misma manzana por otro lado en 9.00 mts, con el lote 4 55 de la misma manzana por otro lado en 120.00 mts, con 20.ctms, con la cra. 30 sur. /, cuya dirección registrada en el certificado de tradición y libertad kr 30 39 09 sur (dirección catastral). Después de verificar la tradición del folio encontramos que en anotación 4, por medio de la escritura 1237 de fecha 01 de junio de 2010 otorgada por la Notaria 76 de Bogotá D.C. la cual contiene la adjudicación en sucesión de ANA BERTILDA

DIAZ DE MORENO quien en vida se identificadba con el número de cedula 20.319.217 a sus herederos JOSE AGUSTIN MORENO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía 17.052.044, JESUS MARIA MORENO DIAZ identificado 17.095.218, MARIA SOFIA MORENO DE CAMACHO identificada con cedula de ciudadanía 41.361.764, DIANA MARIBEL MORENO URUEÑA identificad con cedula de ciudadanía 52635275, JAIRO FERNANDO ACOSTA MORENO identificado con cedula de ciudadanía 79517046, GABRIEL ANTONIO ACOSTA MORENO identificado con cedula de ciudadanía 79303118 , MARIA LIBRADA MORENO DE ROMERO identificada con cedula de ciudadanía 41501456, GONZALO ACOSTA MORENO identificado con cedula de ciudadanía 19299500, ANA JESUS MORENO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía 20305057. Cada uno por con un porcentaje de 1/8 parte que equivale al 12.5 %. En cuanto a los señores GONZALO AOSTA MORENO, JAIRO FERNANDO ACOSTA MORENO, GABRIEL ANTONIO ACOSTA MORENO adquieren 1/3 de 1/8 parte del 12.5 %, como herederos de la señora CARMEN ADELIA MORENO DE

ACOSTA.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO,. = lo guade rta lad púabli DIANA MARIBEL MORENO URUE/A adquirió por compra realizada por los derechos herenciales de JOSE SAUL MORENO DIAZ, un porcentaje de 1/8 parte que equivale al 12.5 %. MARIA LIBRADA MORENO DE ROMERO, adquiere su cuota parte de 1/8 parte por herencia de ANA BERTILDA DIAZ DE MORENO y por compra de los derechos herenciales de MARIA DEL TRANSITO MORENO DIAZ, igualmente adquiere 1/8 parte. Es decir cada uno de los herederos y compradoras adquieren 1/8 parte equivalente a un 12.5 %. En anotación 6, se encuentra inscrita la escritura pública 3556 del 16 de octubre de 2014 otorgada por la Notaria 7 de Bogotá D.C., en la que se realizó una compraventa e derechos de cuota del 37.5 % es decir 3/8 partes de JOSE

AGUSTIN MORENO DIAZ, JESUS MARIA MORENO DIAZ, DIANA MARIBEL

MORENO URUEÑA a MARIA LIBRADA MORENO DE ROMERO.

En anotación 7, por medio de la escritura 3557 de fecha 16 de octubre de 2014 otorgada por la Notaria 7 de Bogotá D.C. se realiza una compraventa de derechos y acciones que les puedan corresponder en la sucesión de ANA JESUS MORENO

DIAZ de JOSE AGUSTIN MORENO DIAZ, JESUS MARIA MORENO DIAZ, DIANA MARIBEL MORENO URUE/A como compradora MARIA LIBRADA MORENO DE ROMERO, por lo tanto, con falsa tradición. La anotación 8 con el turno de documento 2018-57652 se encuentra registrada por escritura pública 1271 del 12 de septiembre de 2018 otorgada por la Notaria Única de Tabio que contiene la compraventa del 50% de los vendedores

GONZALO ACOSTA MORENO, MARIA SOFIA MORENO DE CAMACHO, MARIA

LIBRADA MORENO DE ROMERO, GABRIEL ANTONIO ACOSTA MORENO,

JAIRO FERNANDO ACOSTA MORENO en favor de MARIA CARMENZA CASAS

TORRES, GUILLERMO ALEXANDER ROZO FRANCO, GRISEL YAMILE

ESCOBAR VILLAMIL.

En este acto se identifica que fue realizada una compraventa de derechos de cuota dentro de la sucesión de ANA BERTILDA DIAZ DE MORENO y en el mismo acto se especifica que se transfieren derechos y acciones en la herencia de ANA JESUS MORENO DIAZ, quedando inscrita con (X) de propietario, seguidamente en anotación 9 se encuentra registrado el turno de documento 2023-50224 que revisado igualmente en el sistema IRIS, se evidencia que contiene la compraventa del 50% por medio de la escritura pública 1378 de fecha 7 de septiembre de 2023 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

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ADMINISTRATIVA A.A. 003 DE 2024.

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO 2) LA le queedo de 3 te pública otorgada por la Notaria Única de Tabio realizada por los vendedores GRISEL

YAMILE ESCOBAR VILLAMIL y GUILLERMO ALEXANDER ROZO FRANCO a

favor de MARIA CARMENZA CASAS TORRES.

Efectivamente al realizar la compraventa por escritura pública 1271 del 12 de septiembre de 2018 otorgada por la Notaria Única de Tabio registrada en anotación 8 esta transfiere derechos de cuota adjudicados dentro de la sucesión de ANA BERTILDA DIAZ DE MORENO y derecho y acciones correspondientes a la herencia de ANA JESUS MORENO DIAZ. Se observa que ya habiéndose inscrito la escritura pública No. 1271 de fecha 12 de septiembre de 2018 notaria única de Tabio (anotación 8) se calificó esta sin el sustento jurídico pues el documento que se radico ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur debía contener el acto de compraventa de derechos de cuota y además un acto con la compraventa de derechos y acciones cada uno sobre una porción del inmueble a suceder. La situación presuntamente irregular radica en que se registró en anotación 8 una compraventa de derechos de cuota junto a una compraventa de derechos y

acciones, dejándola inscrita con la totalidad del dominio, cuando debió devolverse el turno de documento 2018-57652 porque tendría que ser clara la escritura pública 1271 del 12 de septiembre de 2018, tanto en especificar la tradición del bien como la forma en que se adquirió para transferir derechos reales o con falsa tradición, al ser este un acto constitutivo de ella, en la medida que el tradente no es el titular del derecho de dominio sobre el bien frente al cual se alegan tener dichos derechos y acciones. En el caso en concreto, se compra los derechos de un heredero (ANA JESUS MORENO DIAZ), y hasta tanto no se haya la liquidación de la herencia y se asigne o adjudique formalmente lo que le corresponde, apenas se es titular de un dominio incompleto. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el Artículo 8 Parágrafo 3?, ordinal 6% de la Ley 1579 de 2012.1 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el artículo cuarto literal A y dieciséis de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. . Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024

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ñ DE NOTARIADO E TE En mérito de lo expuesto este Despacho. - RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S417372, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores GONZALO ACOSTA MORENO identificado con cedula de - ciudadanía No. 19299500, MARIA SOFIA MORENO DE CAMACHO identificada con cedula de ciudadanía No.41361764, MARIA LIBRADA MORENO DE ROMERO identificada

con cedula de ciudadanía No. 41501456, GABRIEL ANTONIO ACOSTA MORENO identificado con cedula de ciudadanía No.79303118, JAIRO FERNANDO ACOSTA MORENO identificado con cedula de ciudadanía No. 79517046, MARIA CARMENZA CASAS TORRES identificada con cedula de ciudadanía No. 51753768, GUILLERMO ALEXANDER ROZO FRANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 79705866, GRISEL YAMILE ESCOBAR VILLAMIL identificada con cedula de ciudadanía No. 52.361.785, en la carrera 30 4 39 — 09 sur de Bogotá, en la calle 35 sur 26 B-67 y/o en la calle 57C sur 4 88 A-11; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

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DE NOTARIADO 8 REGISTRO lMo du&hhpum:a ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ' 03 JUL 2024 Registradora Principal fe Of|cma de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Andrea del Pilar Montenegro B. (19-06-2024) Revisó: Dr. John Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) ..Articulo 8 parágrafo 3 ordinal 06 Falsa Tradición:” Para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conform¡dad con el parágrafo 2 de este artículo”.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Versión: 04

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C -71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024

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