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SNR - Auto 12-2024071881221

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024071881221
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 007 DE

2024. E£ T E. DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA U E ECE S lo guade lro e dpúbloica AUTODEL ? JUL 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S-469065. 50S-40272591 Expediente A.A. 007 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante petición del 09 de noviembre de 2023 (radicado No. 50S2023ER14879) el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, adelanta procesos de adquisición de predios que se encuentran en alto riesgo no mitigable y fueron incluidos a los programas de reasentamiento en el marco de las competencias legales asignadas a través del artículo 3 del decreto Distrital 173 de 2014, en ese sentido, el predio ubicado en la KR 1F ESTE 43B 90 SUR, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40272591, fue objeto de comprar del IDIGER, mediante escritura pública No. 2074 de 01 de julio de 1998, Notaria 19 de Bogotá, la cual fue

debidamente registrada en la anotación No. Dos (02), sin embargo, al realizar la actualización de información ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital — UAECD, esta entidad informa que el predio se encuentra inscrito con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-469065, presentándose así un conflicto de doble titulación sobre el mismo predio, razón por la cual se solicita revisar la información registrada en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S40272591, se identífica este inmueble como “LOTE H 20 DE LA MANZANA P, CON AREA DE 120.00 M?”, ubicado en la CARRERA 1 F ESTE H+ 43B-90 SUR, folio que actualmente cuenta con dos (02) anotaciones. - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: M . EMEA — P - 6 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versiór: 0£

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 39 — 04 - 2024

E-mail: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 007 DE

2024. o E IO SUPERINFENDENCIA SS le parío de lo e púbsico

Ea Anotación No. 01. Compraventa DE: Abondano Torres NIT 8650009232

A: Moreno de Sánchez María Eva c.c. 33.447.344 Anotación No. 02. Compraventa DE: Moreno de Sánchez María Eva c.c. 33.447.344 A: Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE ? En cuanto a su complementación indica; “MATRICULA 050-0020245 QUE ABONDANO TORRES LTDA ADQUIRIO POR COMPRA A JOSE MIGUEL SANCHEZ SEGUN ESCRITURA % 2931 DE 8 DEJULIO DE 1.964 DE LA NOTARIA 2. DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR PERMUTA CELEBRADA CON ROBERTO MORALES RIOS Y OTROS SEGUN ESCRITURA 508 FR 11 DE JUNIL DE 1.948DE LA NOTARIA 6. DE BOGOTA. RATIFICADAS POR LA ESCRITURA 3046 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1.958 DE LA NOTARIA 6. DE BOGOTA.” De otra parte, el folio de matrícula inmobiliaria 50S-469065, se identifica este inmueble como; “MANZANA P. LOTE + 20, AREA DE 120 M?, Y LINDA: NORTE EN DISTANCIA DE 20 METROS CONEL LOTE 4t21: ORIENTE, EN DISTANCIA DE 6 METROS CON EL LOTE H 2: SUR, EN DISTANCIA DE20 METROS CON EL LOTE 4H9: OCCIDENTE, EN DISTANCIA DE 6 METROS CON LA CARRERA 1. E ESTE.- PARTE SAN MIGUEL HACIENDA LOS MOLINOS.” Folio que actualmente cuenta con una anotación. Anotación No. 01. Reloteo

A: Abondano y Torres LTDA En cuanto a su complementación, no cita ningún título antecedente. La primera situación presuntamente irregular radica en la descripción del mismo lote y manzana, además del área, (LOTE 20 MANZANA P, CON AREA DE 120.00 M?) La segunda coincidencia hace referencia que en la primera anotación de ambos folios de matrícula, interviene la misma persona jurídica (Abondano y Torres LTDA) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEAA -PO - 02 -FR-23 Bogotá Zona Sur— Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasur2supermnotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 007 DE

2024. » SUPERINTENDENCIA - DE NOTARIADO 'E$ 12 REGISTRO le guade lra le dpúbloico Se observa que al parecer se puede tratar de dos folios de matrícula asignados al mismo predio, no obstante, para despejar toda duda al respecto, se debe realizar la verificación de todos los títulos traslaticios de dominio, además de revisar las anotaciones efectuadas en ambos folios de matrícula inmobiliaria objeto de estudio, teniendo en cuanta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1579 de 2012. La unificación de folios se produce cuando el registrador tiene conocimiento y plena certeza de la existencia de dos folio de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien inmueble determinado, que coincida en todos y cada uno de los puntos cardinales

en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina. Verificada la duplicidad de folios, se ordenara la unificación mediante resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua, de acuerdo a estos criterios, se seleccionara el folio y a esta se trasladaran las anotaciones del folio a cerrar sí no estuviesen registradas, además se ordenaran de manera cronológica, toda vez que para cada bien inmueble, debe existir un solo folio de matrícula inmobiliaria. Dando así cumplimiento a lo establecido en los principios reguladores del sistema registral, b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; Así las cosas, la situación es además contraría a lo preceptuado en el artículo 8 y 54 de la Ley 1579 de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20122, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Csdiyo: EP . CNEA - PO Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. v

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71, Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 007 DE 2024. = 7967 SUPERINTENDENCIA

, E — DE NOTARIADO A REGISTRO | quede lra ha ímibreica RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S40272591 y 50S-469065, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Oficiar a la Notaria Primera de Bogotá, solicitando copia de la Escritura Pública No. 5429 de 21-09-1977.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los señores

-INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO, en

la Diagonal 47 4 77A — 09 Interior 1. De Bogotá, a ABONDANO Y TORRES LTDA. NIT 860009232, en la KR 1F ESTE 43B 92 SUR (DIRECCION CATASTRAL) de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernafiva.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Registradora Principal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. 6

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121 Tankho- .. A - 2076

E-mail: ofiregisbogotasurEsupernotariado.gov.co p m f>¿,x_ PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 007 DE

2024. T DENOTARIADO ¿MA REGISTRO 11£ legudelaa lre gdúbraica Proyectó: Yarie Adriana Ramirez Medina (26-06-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral)

' Artículo 8%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49, Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (.) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasurQsupernotariado.gov.co

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