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SNR - Auto 12-20240719111347

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240719111347
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA DE LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 284 DE 2016.

Superintendencia de Notariado y Registro

Auro DEL 08 JUL 2024

Por el cual se adiciona el auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40086808 y No. 505-40294753. Expediente A.A. 284 del 2016” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES Por medio escrito presentado por el Área de Correcciones de esta Oficina de Registro, se remitió solicitud de corrección C2016-14204 del 08 de septiembre de 2016, por parte de la señora GLORIA MARINA HERNÁNDEZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.430.164, mediante la cual solicita, en calidad de heredera, se cierre la matrícula 505-40294753, debido a que por providencia del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, se ordenó la cancelación de las anotaciones (1), (2), (3), (4) de este predio; así como de la anotación (2) del folio de matrícula de mayor extensión identificado con la

matrícula 505-40086808. Ahora bien, aunque mediante la providencia judicial señalada se dio el registro de la cancelación de las anotaciones (1), (2), (3) y (4) de la matrícula segregada 50S40294753, así como la cancelación de la anotación (2) del folio de matrícula 50S40086808, también se puede observar como respecto al folio de matrícula 50S40294753, quedó vigente el registro de la anotación (05). Esta anotación tiene gran relevancia, ya que por medio de esta no solo se realizó una última compraventa en donde se devuelve el inmueble a la persona sancionada por haber cometido delitos e irregularidades inmobiliarias, sino que además, produjo que el folio 505-40294753 quedará estructuralmente desordenado y sin un lineamiento lógico.

11. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se profirió un Auto de Apertura de Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los predios con matrícula 50S40086808 y 50S-40294753, aunado a la posibilidad de cierre del folio de matrícula 50S40294753, para lo cual, fue necesario acudir a lo ordenado por la Ley 1579 de 2012.

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Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurWsupernotariado.qov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

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ACTUACION ADMINISTRATIVA 284 DE 2016.

Superintendencia de Notariado y Registro Es decir, dado que al acto que se pretendía modificar, aclarar o cancelar se le dio publicidad, fue jurídicamente necesario iniciar la Actuación Administrativa, como resultado de la aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012. Lo anterior, tendiente a corregir lo señalado, especialmente el registro de la anotación número (5) del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40292753, así como el posible cierre de la misma, dado a lo preceptuado por la orden judicial aludida, y en conclusión, poder establecer su verdadera y real situación jurídica del inmueble. Por ello y mediante Auto del 07 de Diciembre de 2016, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40086808 y 505-40294753, comunicándose a GLORIA MARINA HERNÁNDEZ GUERRERO y ANA MERCEDES HERNÁNDEZ GUERRERO; con publicación en la Página web de la Superintendencia de Notariado y Registro acreditada en fecha del 02 de febrero de 2017, de conformidad con lo de establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Pese a ello, y verificando el contenido del expediente, en especial el auto de apertura

proferido en el año 2016, se pudo comprobar que no se citaron correctamente a todas las personas interesadas, especialmente a la señora CONCEPCIÓN GUERRERO DE HERNÁNDEZ (Q.E.P.D), ni los demás herederos determinados o indeterminados vinculados con la causante. Por lo tanto, y de conformidad con los artículos 41 y 45 de la Ley 1437 de 2011, así como el principio de publicidad de las Actuaciones Administrativas establecido en el numeral 9 del artículo 3 y 37 ibídem, este despacho se permite adicionar el respectivo Acto Administrativo, y ordenará comunicar el presente auto a GLORIA MARINA HERNÁNDEZ GUERRERO, ANA MERCEDES HERNÁNDEZ GUERRERO, y todos los herederos determinados e indeterminados de la señora CONCEPCIÓN GUERRERO DE HERNÁNDEZ (Q.E.P.D). Una vez surtidas estas comunicaciones se deberá continuar las gestiones decisorias suspendidas. Asi las cosas, se remitirá copia de este Auto a GLORIA MARINA HERNÁNDEZ GUERRERO, ANA MERCEDES HERNANDEZ GUERRERO, y todos los herederos determinados e indeterminados de la señora CONCEPCIÓN GUERRERO DE HERNÁNDEZ (Q.E.P.D), para que se sirvan acreditar el parentesco con la causante de acuerdo a las pruebas pertinentes del caso. En mérito de lo expuesto este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 07 de diciembre de 2016 “Por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real

situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40086808 y de su matrícula Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos =— Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 284 DE 2016.

Superintendencia de Notariado y Registro segregada 50S-40294753” Expediente No. A.A. 284 de 2016, en razón a la situación señalada en la parte considerativa de este Acto Administrativo, en lo demás, se deberá dejar incólume el contenido del auto adicionado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar y enviar copia del presente Auto y del auto del 07 de diciembre de 2016 a GLORIA MARINA HERNÁNDEZ GUERRERO, ANA MERCEDES HERNÁNDEZ GUERRERO, y todos los herederos determinados e indeterminados de la

señora CONCEPCIÓN GUERRERO DE HERNÁNDEZ (Q.E.P.D) a la calle 65 ¡ Sur 80 D — 29 de Bogotá, asi como también al JUZGADO 41 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y de no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente auto, asi como el auto del 07 de diciembre de

2016 que reposa en el expediente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los DR JUL 2024 Registradora Principa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Proyectó AÑ Juan Sebastián Báez Pinzón, (28-06-2024) Revisó: l y" Dr. Jhon Alejandro Martínez E (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) T Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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