SNR - Auto 12-20240722134742
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240722134742
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-613864 y 508-1056240 (A.A.114-2023) Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DEL (8 JUL 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 505-613864 y 505S-1056240 Expediente No. A.A. 114 del 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Mediante respuesta a radicado por correspondencia 5052023ER13856 del 20 de octubre del 2023 por este Despacho con el consecutivo 5052024EE00718 del 13 de enero del 2024 hacia los Sres. JUAN DE JESUS DIAZ PINTO, OFELIA ROMERO DE DIAZ Y JOSE MARIA GARZON DIAZ se procedió a remitir la presente al Área de Actuaciones Administrativas de esta Oficina, con el fin de verificar y establecer la real situación jurídica de los inmuebles con folio de matrícula inmobiliaria 50S-613864 y 505-1056240, teniendo en cuenta que pueden verse
afectados por una posible duplicidad de predios, dada la similitud entre los inmuebles según las informaciones preliminares arrojadas en nuestros sistemas misionales. A su vez, la Coordinación del Grupo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina hace énfasis en cuanto a que dentro del folio de matrícula No. 50S-1056240 se establece como un lote de terreno No. 12 MZ B-4 con un área de 126.00 M2 dentro de la Urbanización Los Naranjos, el cual figura como primer título la Escritura No. 2712 del 17 de mayo de 1973 otorgada en la Notaria 7 de Bogotá D.C; mientras que el inmueble No. 505-613864 se encuentra en la Urbanización La Gran Colombia ll, con un área de 126.00m2, naciendo a la vida jurídica mediante Escritura No. 2122 del 20 de mayo de 1981 otorgada en la Notaria 2 de Bogotá D.C. Por lo que requiere Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfWsupernotariado qov.co PÁGINA 2 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-613864 y 50S-1056240
(A.A.114-2023) Superintendencia de Notariado y Registro la actuación para evitar inseguridades en los inmuebles y cumplir con lo
presupuestado en el Estatuto Registral, Il. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, se debe verificar el registro de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, los cuales contienen los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 505-1056240
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 30-04-1987
Dirección:
1. LOTE 12 MZNA B-4
2. CL72SUR 80M-51 (DIRECCION CATASTRAL) Descripción, cabida y linderos: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL 412
DE LA MZNA B4 URBANIZACION “LOS NARANJOS” QUE HIZO PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSION CON UN AREA DE 126.00 M2 SUS LINDEROS, ANEXIDADES Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 2712 DEL 17-05-73 DE LA NOTARIA 7 DE BOGOTA, SEGÚN DECRETO 1711 DEL 06 DE JULIO DE 1984.” El presente folio contiene 01 anotación de la que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar la siguiente así: Anotación No. 01: Escritura 2712 del 17/05/1973 de la Notaria 07 de Bogotá, acto de Venta inscrito con turno de radicación 48751
DE: ALFONSO CRUZ MONTAÑA
A: JUAN DE JESUS DIAZ PINTO
() PROPIETARIO Página | 2
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.qov.co Fecha: 02 - 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 505-613864 y 505-1056240 (A.A.114-2023) : NS ou tp ae rr ii an dt oe nd y en Rc egi ia s trd oe
A: OFELIA ROMERO DE DIAZ
(X) PROPIETARIO
Matrícula Inmobiliaria No. 50$S613864
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 17-07-1981
Dirección:
1. LOTE 12 MZ B-4 UB GRANCOLOMB/ANO Descripción, cabida y linderos: “LOTE $412 DE LA MANZANA B.4
URBANIZACION GRANCOLOMBIA 1! SECTOR CON AREA DE 126 M2
EQUIVALENTES A 196.87 VARAS CUADRADAS, LINDA: NORTE EN 18 MTS CON LOTE 13, ORIENTE EN 7 MTS, CON LA VIA PUBLICA. SUR, EN 18 MTS
CON LOTE 11. OCCIDENTE: EN 7 MTS CON LOTE 27”.
El presente folio contiene 01 anotación de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar así: Anotación No. 01: Escritura 2122 del 20/05/1981 de la Notaria 02 de Bogotá, acto de Venta inscrito con turno de radicación 8157751
DE: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL COMO AGENTE
SUPERBANCARIA
A: JUAN DE JESUS DIAZ PINTO
(X) PROPIETARIO
A: OFELIA ROMERO DE DIAZ (9 PROPIETARIO Acorde con lo anterior, al efectuarse lectura de manera cronológica a las anotaciones del predio matriz con matrícula inmobiliaria 50S-1056240, se presentan los siguientes acontecimientos según lo manifestado en nuestro sistema FOLIO: Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur 2Ódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Email: ofiregisbogotasur(Osupernotariado.qov.co echo: 02-07-2024 ,nep PÁGINA 4 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 505S-613864 y 50S-1056240
(A.A.114-2023) Ey NJ) Superintendencia de Notariado y Registro Inicialmente, se resalta que se apertura la matricula inmobiliaria el día 30 de abril de
1987 con el No. Radicación 87-48751, el cual se segrega del folio matriz No. 50S88386. En esto, dentro de sus antecedentes traslaticios se encuentra como única anotación una compraventa efectuada mediante Escritura No. 2712 del 17 de mayo de 1973 donde el Sr. ALFONSO CRUZ MONTAÑA transfiere su derecho de dominio a los Sres. JUAN DE JESUS DIAZ PINTO Y OFEL/IA ROMERO DE DIAZ, siendo los únicos titulares de dominio actuales que ostenta el inmueble. En cuanto a la matrícula 50S-613864, se acofa que nace a la vida jurídica el día 17 de julio de 1981 con el No. Radicación 81-57751, siendo segregado de la matrícula No. 505S-88386. Se recata como única tradición una venta estipulada por Escritura No. 2122 del 20 de mayo de 1981, donde el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL -— COMO AGENTE SUPERBANCARIA — transfiere su derecho de dominio a los Sres. JUAN DE JESUS DIAZ PINTO Y OFEL/IA ROMERO DE DIAZ, acto que los faculta para ser dueños del presente inmueble. A su vez, dentro del inmueble matriz No. 50S-88386, nace a la vida jurídica el día 16 de enero de 1973 con el No. Radicación 73000694 en virtud de una dación en pago efectuada por Escritura No. 3255 del 05 de junio de 1967 a favor del BANCO GRAN COLOMBIANO. Se recata que el Sr. ALFONSO CRUZ MONTAÑA adquiere
la totalidad del inmueble a raíz de la Escritura No. 6340 del 21 de noviembre de 1972 otorgada por la Notaria Cuarta (04) de Bogotá D.C. En ello, dentro de las anotaciones del folio matriz se encuentran ventas parciales y cancelaciones de embargo, entre los que se destaca que los inmuebles objeto de esta Litis fueron segregados por las anotaciones No. 547, en virtud de la Escritura No. 2122 de 1981 (para el inmueble 505-613864), donde el INSCREDIAL COMO AGENTE SUPERBANCARIA transfiere su dominio a través de una venta parcial al Sr. JUAN DE DIOS DIAZ PINTO), y la No. 799en virtud de la Escritura No. 2712 de 1973 (para el inmueble_50S-1056240), donde el Sr. ALFONSO CRUZ MONTAÑA transfiere su dominio a los Sres. JUAN DE JESUS DIAZ PINTO Y OFELIA ROMERO DE DIAZ. Se destaca en la presente que en ambas anotaciones aparecen como comentarios que el inmueble que se vende parcialmente es el Lote No. 12 MZ B-4 con una extensión de 126.00 M2. Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Email: ofiregisbogotasuríOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024
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TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-613864 y 50S-1056240
(A.A.114-2023) Superintendencia de Notariado y Registro En efecto, como se logra dilucidar en las descripciones de los inmuebles de la referencia, los folios en mención: 508-613864 y 505-1056240, coinciden en la nomenclatura, cabida y linderos; configurando una presunta duplicidad de folios y en concordancia vulneraria con el principio de especialidad consagrado en nuestro Estatuto Registral. A su vez, al segregarse ambos inmuebles del folio matriz sobre títulos distintos, en su momento se registraron los actos sin percatarse de la transferencia previa, siendo que ambas escrituras se otorgaron en fechas distintas pero radicadas en un lapso de tiempo mayor? por lo que incurriría en una confusión para titulares y terceros, dado que, entre otras cosas, se registraron propietarios distintos bajo un mismo inmueble a raíz de instrumentos diferentes. Bajo esta prerrogativa, según lo aportado en el expediente administrativo por parte de los solicitantes, los Sres. JUAN DE JESUS DIAZ PINTO y OFELIA ROMERO DE DIAZ adquirieron el inmueble mediante Escritura No. 2122 de 1981 obrando como vendedor el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, dada la toma de posesión que ejerció la SUPERBANCARIA a los bienes del Sr. ALFONSO CRUZ MONTAÑA a raíz de las Resoluciones 2076 del 17 de julio 1973 y 0750 del 15 de marzo de
1974; mientras que por Escritura No. 2712 del 17 de mayo de 1973 se efectuó la venta a JUAN DE JESUS DIAZ PINTO Y OFELIA ROMERO DE DIAZ obrando como propietario ALFONSO CRUZ MONTAÑA. Por lo que en la presente se debe corroborar efectivamente la cadena traslaticia de dominio a raíz de los documentos registrados en los folios de matrícula en mención. Por las razones expuestas, esta Oficina de Registro considera pertinente hacer las convalidaciones necesarias frente a esta situación que en estos momentos presentan los inmuebles, lo cual conlleva a que no goce de plena seguridad jurídica. En ello, podría existir una duplicidad de folios en cuanto a que las matrículas 50S613864 y 50S-1056240 coinciden en la misma nomenclatura, cabida y área relacionada, siendo estos acontecimientos relevantes que llenan de incertidumbre jurídica lo plasmado en el historial traditicio de los inmuebles, el cual tampoco se tiene seguridad sobre el título antecedente, en razón a que se aperturaron dichas matriculas sobre dos (02) títulos que describen el mismo inmueble, acorde a lo plasmado en la descripción de cada uno de ellos. l Al respecto, se denota que la Escritura 2712 de 1973, donde el propietario era ALFONSO CRUZ MONTAÑA. fue registrada en 1987; mientras que la Escritura No, 2122 de 1981, donde el propietario fue INSCREDIAL, fue registrada en 1981. Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO -02 - ER - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.gov.co Ferha: 02.0 17 . 5074
PÁGINA 6 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 505-613864 y 505-1056240 (A.A.114-2023) Superintendencia de Notariado y Registro En vista de ello, este Despacho debe efectuar las medidas correspondientes con el fin de restablecer la realidad jurídica de los inmuebles y no afectar los derechos de su titular y de terceros intervinientes. Por lo que se debe aportar al presente expediente la Escritura 2122 del 20 de mayo de 1981 de la Notaria Segunda (02) de Bogotá, la cual se encuentra en la anotación No. 01 de la matrícula 50S-613864, y la Escritura 2712 del 17 de mayo de 1973 de la Notaria Séptima (07) de Bogotá contenida en la anotación No. 01 del folio 50S1056240, con el fin de no solamente establecer el folio correspondiente al inmueble que se segregó sino determinar la cadena traslaticia en las matriculas involucradas. En resumen, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados?, siendo procedente aplicar lo previsto en el
inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Al respecto, dicta el Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Al respecto, dicta la Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidedl afodli o de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo
bien... Al respecto se indica en la Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida. el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasuríMWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 7 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-613864 y 508-1056240 (A.A.114-2023) Superintendencia de Notariado y Registro En mérito de lo expuesto, La Suscrita Registradora (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-114-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias 50S-613864 y 50S-1056240 porlas razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011; así como se ordena bloquear preventivamente las mencionadas matriculas mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR personalmente de la presente decisión a los Sres. JUAN DE JESUS DIAZ PINTO Y OFELIA ROMERO DE DIAZ, los cuales obran como solicitantes y propietarios en el radicado 5052023ER05646 del 09 de mayo del 2023; a la dirección física: Calle 72 Sur No. 80M-51-Bogotá D.C; teléfono: 3142842259; correo electrónico: jaquidiaz29(Mhotmaiclo.m; Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. REQUERIR al AREA DE MICROFILMACIONES Y/O
ANTIGUO SISTEMA de esta Oficina de Registro; con el fin de certificar y aportar al expediente los siguientes documentos que aparecen en los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-613864 y 505S-1056240: - Escritura Pública No. 2122 del 20 de mayo de 1981 de la Notaria Segunda (02) de Bogotá, la cual se encuentra en la anotación No. 01 de la matrícula 508-613864, en concordancia con la anotación No. 547 del folio matriz No. 505S-88386 - Escritura Pública No. 2712 el 17 de mayo de 1973 de la Notaria Séptima (07) de Bogotá contenida en la anotación No. 01 del folio 505-1056240, en concordancia con la anotación No. 799 del folio matriz No. 505-88386 EE |7 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - -APO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasur(Msupernotariado.gov.co Fanha: 09:07 - 2024
PÁGINA 8 DE 8 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-613864 y 50S-1056240 (A.A.114-2023) Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y
Registro, con el fin de que las personas indeterminadas tengan conocimiento del inicio de la presente actuación. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 JUL 2024
Oficina de nooo o de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur.
Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Parra. (18-07-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Página | 8
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA -PO -02 -FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfdsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia