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SNR - Auto 12-20240722163949

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240722163949
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 130 DE 2023. e

GADEA SN DE NOTARÍA C POTENCIA DE LA La guarda de la te pública VI DA aAuToDEL 03 JUL 2024 Por el cual se adiciona un auto “Por la cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505-40132790. Expediente A.A. 130 de 2023” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, se inició apertura de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40132790, correspondiendo al expediente AA-130-2023.

A través del estudio del contenido del auto de inicio de apertura de fecha 21 de noviembre de 2023 del expediente AA-130-2024, se verifica que en las CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO, en su página 3 y 4, que se acota el registro del embargo singular dentro del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40132790, sin embargo no se indicó con claridad y precisión que dicha medida cautelar fue proferida por el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Bogotá D.C.; así mismo no se indicó en la parte resolutiva del auto, comunicar al Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, con el fin de que tenga conocimiento de la presente actuación. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Durante la revisión del expediente AA-130-2023, se pudo evidenciar que en auto de inicio de apertura de fecha 21 de noviembre de 2023, en CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO, en párrafo de la página 3 y 4, se indica lo siguiente: (-..) No obstante lo anterior, se acota un embargo ejecutivo singular dentro del inmueble en mención, teniendo en cuenta que no obra en el mismo un gravamen hipotecario anterior y posterior en la constitución de la afectación, — - — Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

F-mait ofireaishnaotasurósune notariado aoyrco PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 130 DE 2023. EN DENSTRASS C POTENCIA DE LA SNR REGISTRO Y] DA La guarda de la fe pública no cumpliendo preliminarmente con las causales taxativamente plasmadas en nuestro ordenamiento jurídico colombiano. Estudiado lo anterior, se determina que falto incluir con precisión y claridad al hacer mención a dicha medida cautelar, que la misma ingreso con el turno de radicación 2023-22185, correspondiente al Oficio No. 1016 de fecha 13 de abril de 2023,

proferido por el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., dentro del proceso número 2022-01617, y fue registrada en anotación No. 7. Así mismo, en la parte resolutiva del Auto de fecha 21 de noviembre de 2023, no se dispone comunicar al JUZGADO 16 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C., lo anterior con fundamento en las consideraciones de la Oficina de la Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur. En mérito de lo expuesto, este despacho de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el principio de publicidad de las actuaciones administrativas expuesto en el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 37 ibídem, adicionado el respectivo acto administrativo, ordenará comunicar el presente auto al señor

CHRISTIAN DANIEL PEDRAZA DUARTE, la Sra. NANCY ACENETH CORTES

DELGADILLO, al JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTA D.C y al Pre dtan DIECISEIS (16) DE PEQUENAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE

BOGOTA.

En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Auto del 21 de noviembre de 2023 “Por la cual se decide iniciar una actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40132790” Expediente No. A.A. 130 de 2023, en cuanto a incluir en las consideraciones de la oficina de registro lo

siguiente: Con el turno de radicación 2023-22185, en anotación No. 7, se encuentra registrado el Oficio No. 1016 de fecha 13 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., correspondiente a EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, dentro del proceso número 2022-01617.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el Auto del 21 de noviembre de 2023 “Por la cual se decide iniciar una actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40132790” Expediente No. A.A. 130 de 2023, en cuanto a que el ARTICULO QUINTO, queda de la siguiente forma: z Página | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 € — 71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasur(Msupernotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL SE ADICIONA OTRO AUTO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 130 DE 2023.

COLOMBIA 1d, 15, SUPERINTENDENCIA C POTENCIA DE LA 20 DE NOTARIADO ! 8. REGISTRO La guarda de la fe pública ARTICULO QUINTO: COMUNICAR al JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ, con el fin de que tenga conocimiento de la presente

actuación a raíz de la acción de tutela adelantada por su despacho dentro del proceso No. 11001311003320230053900 y que previamente fue notificada a esta Oficina, a la dirección física: Calle 12C No. 7-36, Edificio Nemqueteba, Bogotá D.C., correo electrónico: notificaciones¡33fam(OMcendoj. ramajudicial.qov.co . Favor oficiar por Secretaria y enviar copia del presente acto para lo correspondiente. Así mismo COMUNICAR al JUZGADO DIECISEIS (16) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ al correo electrónico: ¡T6pgcembta(Dcendoj. ramajudicial.gov.co , con el fín de que tenga conocimiento a raíz de la medida cautelar registrada con Oficio No. 1016 de fecha 13-04-2023, dentro del proceso número 2022-01617.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y enviar copia del presente auto al JUZGADO DIECISEIS (16) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ, al correo electrónico: '¡16pgccmbtaídcendoj ramajudicial. qov.co , al Sr CHRISTIAN DANIEL PEDRAZA DUARTE, el cual obra como apoderado de la propietaria del inmueble con matricula inmobiliaria 50S-40132790, la Sra. NANCY ACENETH CORTES DELGADILLO,

a la dirección física: Calle 127 A No. 51 A-80 Apt 503; correo electrónico: cdpedraza.abogado(Myahoo.com , y al JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE

BOGOTA, al correo electrónico: .notificaciones¡33fam(Mcendoj.ramajudicial qov.co , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadó en Boóotá D.C. a los D) 3 JUL 2024

URIBE AL A

Registradora Principal €) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Dr. Oscar David Verdugo Parra (18-06-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) ! Artículo 41. Corrección de irregúlaridades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los

interesados, según corresponda. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

E-mail: ofiregisbogotasurfdsupernotariado.gov.co

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