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SNR - Auto 12-20240726145149

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240726145149
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE CIERRA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE AA-255-2023

Superintendencia de Notariado y Registro A

AUTO DEL 17 JUL 2024

Por el cual se ordena cerrar una Actuación Administrativa Expediente AA-255-2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2023 se radicó por correspondencia, bajo el turno 5052023ER 14427 el Oficio Nro. 2110-2023 de 26/10/2023 del Juzgado Diecisiete (17) Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual se requiere a esta ORIP en los siguientes términos: “(...) Se observa que la anotación Nro. 13 obrante en el folio de matrícula inmobiliaria, corresponde a un embargo dentro de un proceso Ejecutivo con acción personal, mientras que, la cautela aquí decretada corresponde a la derivada de la acción real, hipoteca abierta suscrita por Mary Ruth Martínez a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

BBVA COLOMBIA.

En consecuencia, debió analizarse por la autoridad registral tal supuesto y proceder con la prelación de embargos, cancelando la anotación anterior, pues la misma se deriva de una acción personal e inscribir el embargo aquí decretada por provenir de una acción real (núm.

6” ant. 468 CGP). Una vez realizado el estudio pertinente por parte del área jurídica para dar respuesta a la petición se requirió al área de actuaciones administrativas con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 505-40324476. Revisado tanto el folio de matrícula inmobiliaria arriba citado como el oficio 321 de 17-032023 del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, radicado con turno 2023-62878 de 21/11/2023, por el cual se ordenó el embargo del inmueble dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nro. 2022 00734 00 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA COLOMBIA a MARY RUTH CALCETEROS MARTÍNEZ se observa que en efecto el abogado calificador omitió dar aplicación a lo señalado en el numeral 6 del artículo 468 del Código General del Proceso: Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurWsupernotariado.qov.co Fecha: 02 - 07 - 2024 cn eos PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE CIERRA UNA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE AA-255-2023

ERP Y) Superintendencia de Notariado y Registro “Artículo 468. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real. Cuando

el acreedor persiga el pago de una obligación en dinero, exclusivamente con el producto de los bienes gravados con hipoteca o prenda, se observarán las siguientes reglas:

6. Concurrencia de embargos. El embargo decretado con base en título hipotecario o prendario'sujeto a registro, se inscribirá aunque se halle vigente otro practicado sobre el mismo bien en proceso ejecutivo seguido para el cobro de un crédito sin garantía real.

Recibida la comunicación del nuevo embargo, simultáneamente con su inscripción el registrador deberá cancelar el anterior, dando inmediatamente informe escrito de ello al juez que lo decretó, quien, en caso de haberse practicado el secuestro, remitirá copia de la diligencia al juez que adelanta el proceso con base en garantía real para que tenga efectos en este y le oficie al secuestre dándole cuenta de ello. En tratándose de bienes no sujetos a registro, cuando el juez del proceso con garantía prendaria, antes de llevar a cabo el secuestro, tenga conocimiento de que en otro ejecutivo sin dicha garantía ya se practicó, librará oficio al juez de este proceso para que proceda como se dispone en el inciso anterior. Si en el proceso con base en garantía real se practica secuestro sobre los bienes prendados que hubieren sido secuestrados en proceso ejecutivo sin garantía real, el juez de aquel librará oficio al de este, para que cancele tal medida y comunique dicha decisión al secuestre. En todo caso, el remanente se considerará embargado a favor del proceso en el que se canceló el embargo o el secuestro a que se refieren los dos incisos anteriores.

Cuando en diferentes procesos ejecutivos se decrete el embargo del mismo bien con base en garantías reales, prevalecerá el embargo que corresponda al gravamen que primero se registró. El demandante del proceso cuyo embargo se cancela, podrá hacer valer su derecho en el otro proceso dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero del numeral 4. En tal caso, sí en el primero se persiguen más bienes, se suspenderá su trámite hasta la terminación del segundo, una vez que en aquel se presente copia de la demanda y del mandamiento de pago. Si el producto de los bienes rematados en el proceso cuyo embargo prevaleció, no alcanzare a cubrir el crédito cobrado por el demandante del otro proceso, este se reanudará a fin de que se le pague la parte insoluta. Si en el proceso cuyo embargo se cancela intervienen otros acreedores, el trámite continuará respecto de estos, pero al distribuir el producto del remate se reservará lo que corresponda al acreedor hipotecario o prendario que hubiere comparecido al proceso cuyo embargo prevaleció. Satisfecho a dicho acreedor total o parcialmente su crédito en el otro ' proceso, la suma reservada o lo que restare de ella se distribuirá entre los demás acreedores cuyos créditos no hubieren sido cancelados; si quedare remanente y no estuviere embargado, se entregará al ejecutado. Cuando el embargo se cancele después de dictada sentencia de excepciones no podrá el demandado proponerlas de nuevo en el otro proceso.” Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 : Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Msupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL SE CIERRA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIEN TE AA-255-2023

Superintendencia de Notariado y Registro 5 Así las cosas, este Despacho ordenará a través del área de correcciones incluir en el folio 50S-40324476 la anotación correspondiente a la cancelación de oficio del embargo registrado den anotación 13 del mismo, en cumplimiento de la norma anteriormente citada. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el folio de matrícula 50S-40324476, incluyendo la anotación correspondiente a la cancelación de la anotación 13 del folio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y envíese copia de la presente providencia al

Juzgado Diecisiete (17) Civil Municipal de Bogotá en la Carrera 10 4 14-33 Piso 7 Edificio Hernando Morales Molina y al correo electrónico: cmpl17btGcendoj.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y envíese copia de la presente providencia al Juzgado Treinta y Cinco (35) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple

de Bogotá en la Calle 12 H 9-23 Piso 5 y al correo electrónico: j35mpalpcotaUOcendoj. ramajudicial.gov.co ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.

ARTICULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. - CÚMPLASE, Registradora Principal (é fcina de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: | Sandra Milena Balién Clavijo. (12-07-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez Espinosa (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Página | 3

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurMsupernotariado. gqov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

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