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SNR - Auto 12-2024072982619

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024072982619
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

A PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A. 240

DE 2023.

COLOMBIA : SUPERINTENDENCIA C VPOTIENCDIA ADE LA D EE ENO ETA SRI ADO tal h E guarda de lo fe publica AUTO DEL 2 4 ABR 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S237078 Expediente A.A. 240 de 2023, LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante oficio del 17 de noviembre de 2023 remitido por el área de correcciones, de la solicitud de corrección No. 12087 del 8 de noviembre de 2023 del señor PROSPERO A. DE LA PEÑA, se solicitó proceder a verificar la real situación jurídica del predio con folio 50S-237078, en especial las anotaciones 11 y 12, ya que con el turno 2022-19792 se registró la escritura 3603 del 25 de febrero de 2022 de la notaria 29 de Bogotá, correspondiente a una aclaración de una escritura que no se encontraba registrada, así mismo, se advierte que con el turno de corrección C202312087, se inscribió por error involuntario la anotación 12 escritura 11310 del 11 de

noviembre de 1997 de la notaria 29 de Bogotá, para el acto de adjudicación en sucesión y liquidación de sociedad conyugal, por lo que resulta procedente verificar un posible error en la calificación al haberse registrado un acto de aclaración de una escritura pública que no se encuentra inscrita en el folio de matrícula. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria respecto de los hechos materia de averiguación, el mismo se describe de la siguiente manera: . Matrícula Inmobiliaria No. 505-237078

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 13/08/1974

Dirección: “CL 37 SUR 4 25 ESTE (DIRECCION CATASTRAL)” Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C,

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121

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DE 2023.

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

% POTENCIA DELA DE NOTARIADO VI DA 8, REGISTRO La guarda de la le pública f nm) INTE!

Descripción del. inmueble: “LOTE MARCADO CON EL: NUMERO 23

DENOMINADO ROSARIO UBICADO EN EL BARRIO LA VICTORIA O SAN VICENTE Y LINDA: NORTE, EN 7.50 METROS CON LA AUTOPISTA SUR —

ORIENTAL; SUR, EN 7.05 METROS CON PROPIEDADES DE' CARLOS

CAMACHO; ORIENTE, EN 30,550 METROS CON PROPIEDAD DE LA

VENDEDORA Y OCCIDENTE, EN 33.00 — CON PROPIEDADES DE BEATRIZ CHAVARRO.” El presente folio contiene 12 anotaciones, de las cuales atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de su legalidad en cuanto a las siguientes anotaciones, así: Anotación 11: Escritura 3603 del 25/02/2022, de la notaria 29 del circulo de Bogotá, acto de aclaración con turno 2022-19792 del 23-03-2022. DE: Vergara Jose Miguel DE: Vergara Guavita Elsa DE: Vergara Guavita Jose Argemiro (X) Anotación 12: Escritura 11310 del 11/11/1997, de la notaria 29 del círculo de Bogotá, acto de adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o patrimonial de hecho, inscrito con turno 2022-24720 del 19-04-2022. DE: Vergara Jose Miguel DE: Guavita de Vergara Imelda A: Vergara Guavita Jose Argemiro -(X) Al hacer lectura de manera cronológica de las anotaciones del predio con matricula inmobiliaria 50S-237078, en el momento que se inscribió la escritura 3603 del 25/02/2022 de la Notaria 29 del Circulo de Bogotá bajo el turno 2022-19792 del 23/03/2022, el cual contiene el acto jurídico de aclaración, los intervinieres indicaron en dicho acto escritural se aclara la sucesión contenida en la escritura número 11310 del 11 de noviembre de 1997 otorgada en la Notaria 29 de Circulo de Bogotá

aun sín registrar, en el sentido de dejar plenamente establecido el porcentaje del activo para adjudicar a JOSE ARGEMIRO VERGARA GUATIVA y la identificación de los herederos. Esta Oficina, al hacer el estudio del contenido de la escritura de aclaración, es decir, la Escritura No. 3603 del 25/02/2022 de la Notaria 29 de Bogotá, vista en el asiento 11 del folio de matrícula 50S-237078, se observa que efectivamente los allí interesados realizaron una aclaración de una escritura pública que no hace parte de la publicidad o tradición del inmueble, es decir, la escritura 11310 del 11/11/1997 de Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C-— 71. Teléfono: 3282121

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DE 2023,

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

C POTENCIA DE LA DÉ NOTARIADO

(E D A 2, REGISTRO La guardo de fo fe pública PASN ON la Notaria 29 de Bogotá, donde el inmueble fue objeto de sucesión, razón por la cual el ingreso del turno de registro 2022-19792 no debería haber sido publicitado, sino pore l contrario, el abogado calificador debería haber devuelto el documento, ya que lo allí aclarado no está registrado. - Además, esta Oficina al seguir con el estudio de los registros del folio de matrícula inmobiliaria 50S-237078, se evidencia que posteriormente, en la anotación 12 se

encuentra inscrita la Escritura Pública No. 11310 del 11/11/1997 de la Notaria 29 de Bogotá, para el acto de adjudicación en sucesión y liquidación de la sucesión conyugal, bajo el turno de registro 2022-24720 del 19/04/2022, que es la escritura objeto de aclaración y que había sido materia de sucesivas Notas Devolutivas, lo que permite inferir que no se realizó el estudio de estos dos turnos de registro y no se revisaron de manera conjunta, porl o que erróneamente se inscribió el acto aclaratorio por turno de corrección C2023-12087, en contra vía de lo dispuesto en el Literal.c ” del artículo 3, articulo 14 y 29 de la Ley 1579 de 2012, hecho que no corresponde con-la realidad juridica, porque primero debía haberse radicado la Escritura Pública No. 11310 del 11/11/1997 y en turno siguiente la aclaración por Escritura No. 3603 del 25/02/2022 de la Notaria 29 de Bogotá. . Por las razones expuestas, esta Oficina de Registro considera pertinente hacer las convalidaciones necesarias para determinar si al momento de someterse a registro la Escritura Pública No. 11310 del 11/11/1997 de la Notaria 29 de Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de aclaración, procedía su registro, teniendo en cuenta que la escritura que se aclara no se encuentra radicada en la tradición del referido inmueble con folio de matrícula 505-237078; evidenciándose de esta forma error en

“el registro, situación que debe llevar a: verificación de lo actuado frente al mismo, para lo cual se traerá del aplicativo: ¡RIS, copia de los documentos que. se encuentran escaneados con relaciónn a los turnos 2022-19792 y 202224720, que permita dar claridad al objetivo de la. presente actuación. En vista de las referidas circunstancias, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que sé adopten podrían resultar terceros interesados!, siendo procedente aplicar lo se 3 l artículo 37, de la ley 1437 de 2011. cDeboerm due nicarl as actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan, resultar directamente afectadas por la: decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La_comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados, De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente, NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencla C-341 de 2014, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página ] 3

Bogotá Zona Sur — Bogotá D,C.

Dirección: Calle 45 ASur No. 52 C - 71. Teléfono: 3282121

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DE 2023, :

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

o POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VI D A 8, REGISTRO La guarda de la le pública Au RT previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Códigod e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin. que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho. 00 - RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 505-237078, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa. y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del

interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a Prospero A.

de la Peña, a la Calle 15 No. 8 A - 58 Oficina 404; a José Miguel Vergara, José Argemiro Vergara Guavita, Elsa Vergara Guavita y Imelda Guavita de Vergara, a la Calle 37 Sur No. 4 - 25 Este de Bogotá, en garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, de no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014, ARTÍCULO CUARTO: Apórtense del aplicativo IRIS, copia de los documentos que se encuentran escaneados con los turnos 2022-19792 del 23-03-2022 y 202224720 del 19-04-2022, con el fin de que sean sometidos al correspondiente análisis dentro de la actuación administrativa que nos ocupa. 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49, Finalidad del folio de matrícula. El modode abriry llevar la matricula se ájustará-a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 89 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley...

Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo feferencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. : Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 4 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No: 52 C—71. Teléfono: 3282121

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DE 2023. COLOMBIA sa a BF SUPERINTENDENCIA fo POTENCIADELA e, UY DE NOTARIADO y 2 REGISTRO rd, Y La guarda de la te pública ie ¿da ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 ABR 2024 Registradora Principal (ey Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Proyectó; Fernando Álfonso Ruiz Barrera. Profesional Universitario

Revisó: John Alejandro Martínez Espinosa.

Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C-—71. Teléfono: 3282121

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