SNR - Auto 12-20240802174030
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240802174030
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 181 DE
2023. Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DEL 95 JUL 2094
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505-40080732. Expediente A.A. 181 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante solicitud por parte de la Oficina de correcciones del 15 de septiembre de 2023 en la que solicita se determine la real situación jurídica del folio de la referencia, por cuanto en anotación 4 del folio, con turno de documento 2014-22595 se inscribió la escritura 64 del 17 de enero de 2014, contentiva del acto de aclaración a la escritura pública 11407 del 19 de septiembre de 1991 otorgada por la Notaria
27 de Bogotá D.C. Escritura que no fue radicada. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40080732, se identifica el inmueble ubicado en la CL 73A'SUR 77l 19 (DIRECCION 5
CATASTRAL) como “LOTE N. 10 MANZANA O. PREDIO DENOMINADO EL
PALMAR. CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 72.00 MTS 2”. Este folio posee 04 anotaciones; y para el caso se hace necesario verificar su anotación No. 04, de acuerdo con lo verificado en el folio de matrícula inmobiliaria. La situación controvertida se genera en relación con esta anotación número 4, pues según se visualiza en las bases de datos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur no fue radicado el documento que pretende aclarar, es decir, la escritura pública 11407 del 19 de septiembre de 1991 otorgada por la Notaria 27 de Bogotá D.C. debió ser radicada para proseguir con su correspondiente aclaración. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 94 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurfOsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 181 DE
2023. Notariado y Registro Así las cosas, la.situación es contraria a lo preceptuado en el artículo 3 literal C que recita: “Artículo 29. Título antecedente: Para que pueda ser inscrito en registro cualquier título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la. cita del título antecedente, la matrícula
inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito”. En-el caso en particular no fue radicado el turno que se pretendía aclarar, por lo tanto debió ser devuelto al público. Así mismo, el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 1 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la: verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50540080732, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del
interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora EUFEMIA ROA SUAREZ identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 28.308.920
- en la calle 73 A sur +t 771 - 19 y al correo electrónico eufemia0864roa(2gmaiclo.m;
y a la señora JOSE CLOVIS BUSTOS en la calle 73 A sur 4 771 — 19, y de ño ser Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ! Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Eechar 20 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 181 DE Superintendencia de Notariado y Registro: posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. Ñ ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. po ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. : ARTÍCULO OCTAVO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ! 25 JUL 2024
Dada en Bogotá, D.C., a los: 1 909 Registradora Princip? e ña de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Andrea del Pilar Montenegro. (09-07-2024)
Revisó: Jhon Alejandro Martínez - Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral
Y 1Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. 2Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: . (...) . Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurO)supernotariado.gov.co Ñ