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SNR - Auto 12-20240809114529

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240809114529
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro ENE Bogotá, D.C., 09 de Agosto de 2024 Señor

MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ.

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)

AA-221-2023 M.I. 50S40155465

Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 31 de julio del 2024y desfijado el 08 de agosto del 2024, para comunicación del AUTO de fecha 15 de mayo de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido. - En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO proceden recursos en sede gubernativa, ante esta oficina o para ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro,

Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.

Anexos: 05 folios

Transcriptor: Marta Contreras Guevara

Copia: Área de Actuaciones Administrativas Página | 3

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 y Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Msupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 1 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACION

ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN

JURÍDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.

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Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folios de matrículas inmobiliarias Nos, 50$- 40155465 Expediente A.A. 221.de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante petición, con radicado 5082023ER11247 del 31 de agosto de 2023, el señor JOSE JAMES GAMBA TIJARO, pone en conocimiento de la oficina la presunta falsedad de la Escritura Pública No. 570 del 20/02/2020 de la Notaria 20 de Bogotá, aportando copia de la misma que no corresponde con la registrada en la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40155465, por lo que se indicó

“al peticionario mediante respuesta con oficio No. 5052023EE25543 del 26/09/2023, que se remitían los antecedentes al área de actuaciones administrativas para los fines a que haya lugar. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO - Verificado el historial de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria el mismo se describe de la siguiente manera: Folio de matrícula No. 505-40155465

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 21 de septiembre de 1993 .

Dirección: “DG 65B SUR 180 16 (DIRECCION CATASTRAL)”.

Descripción del inmueble: “LOTE PARTE DOS CON UN AREA DE 38.40M2..

El presente folio contiene 7 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: : Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 1

  • Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 2 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACION ]

ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN

JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.

COLOMBIA N lo YPO!TE NCI3A DE LA DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA e - E REGISTRO.

Anotación 5: Escritura 570 del 20 de febrero de 2020, notaria 20 de Bogota. acto

de compraventa, inscrita con turno 2023-27 del 10/01/2023.

DE: GAMBA DIAZ MARCO ANTONIO .

A: RODRIGUEZ ROSALBA (o propietaria Anotación 7: Escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, notaria 3 de Bogotá, acto de hipoteca, inscrita con turno 2023-48032 del 07/09/2023. DE: RODRIGUEZ ROSALBA (x) propietaria A: MORENO PERILLA MARIA EUGENIA En atención al contenido de los hechos dados a conocer y atendiendo lo previsto en la instrucción administrativa 0111 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, se solicitará ante la notaria 20 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 570 del 20 de febrero de 2020, que contiene el acto de compraventa que realiza MARCO. ANTONIO GAMBA DIAZ a ROSALBA RODRIGUEZ, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa aquí señalada. Igualmente, se solicitará ante la notaria 3 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, que contiene-el acto de hipoteca que realiza ROSALBA RODRIGUEZ a MARIA EUGENIA MORENO PERILLA, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes

suscribieron el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa 011? del 30 de julio de 2015, 1 Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. “...Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las. que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la

inscripción dejándola sin valor ni efecto registral; con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012.. 2 Actuación Administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de llaa Superintendencia de Notariado y Registro. “...Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 2 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121

PÁGINA 3 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACION.

ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN

JURÍDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 508-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.

COLOMBIA C YPOTIENCDIA ADEL A | ' UP SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA y had PAE lA E REGISTRO

de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentañda la correspondiente denuncia penal. También con el objeto de que puedan ser valorados los documentos aportados, ténganse como tales los aportados por JOSE JAMES GAMBA TIJARO, el cual refiere ser heredero de MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, quien es legítimo propietario del inmueble identificado con la matrícula 505-40155465, como también la orden de policía judicial No. 9829350 con código único de investigación 11 001 60 00050 2023 29057, a cargo de la Fiscalía 83 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, aportada por DANIEL GUSTAVO DANGON MARTINEZ, policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación en su requerimiento con radicado de correspondencia 5052023ER16477 del 14/12/2023. Conocidas las situaciones antes indicadas, se percibe que la situación fáctica objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados 3. siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las

afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012...” ? 3 artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. . . La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de tas condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará-constancia escrita en el expediente. :

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. 4 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 3 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No! 52 C—71. Teléfono: 3282121

JURÍDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 505-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.

COLOMBIA

POVTENICIDA ADEL A ns En , SUPERINTENDENCIA par— tes interesadas puedan ejercer los: derechos de repfA, é sen a“ cP iE ón , dete Es y

contradicción, se les comunicará el inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente'a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 505-40155465, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para, el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Apórtese copia al presente expediente, los documentos que se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS de esta oficina con relación a la matrícula inmobiliaria No.505-40155465, turno de documento 2023-27, anotación 5 y turno de documento 2023-48032, anotación 7, para su análisis y consideración jurídica que corresponda en virtud de la actuación administrativa que se inicia.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente al señor MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, a la Diagonal 65B Sur No. 180 - 16 de Bogotá, a JOSE

JAMES GAMBA TIJARO a la Carrera 72N No. 42€ - 03 Sur de Bogotá y en el correo electrónico ¡jgamba2000Mhotmail.com, a ROSALBA RODRIGUEZ a la Diagonal

65B Sur No. 180 - 16 de Bogotá, y a MARIA EUGENIA MORENO PERILLA a la Carrera 72B No. 54B - 05 Sur de Bogotá, de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la notaria 20 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 570 del 20 de febrero de 2020, registrada en las anotación 5 del folio de matrícula 50S-40155465, que contiene el acto de compraventa que realiza MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ a favor de ROSALBA RODRIGUEZ, como también a la notaria 3 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, registrada en las anotación 7 del folio de matrícula 50S-40155465, que contiene el acto de hipoteca que realiza ROSALBA RODRIGUEZ a favor de MARIA EUGENIA MORENO PERILLA, para que se certifique si la misma se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, para lo cual se le enviará fotocopidae l mismo, por lo que de no haber sido así, se aporte copia de la denuncia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 4

Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71, Teléfono: 3282121

PÁGINA 5 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE INICIA LA ACTUACION

ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN

JURÍDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 505-40155465, EXPEDIENTE AA-221 DE 2023.

ADA

VIE DELA ED: J A (Ena PAB A RSDSÉS SDEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA do 4 8. REGISTRO penal y Yn úmero de Noticia Criminal, según lo prevé la instrP úcl co it ó n LUfais Rgpibes 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadá en B tá, D.C. , alos 1 9 MAY 2024 ALLI

BÉ ALDANA”

Registradora Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur

Proyectó: Fernando Alfonso Ruíz Bafrera. (06-03-2024)

Profesional Universi ario

Revisó: John Alejandro Martinez Espinosa.

Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral | Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del

orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción”, Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. Artículo 63. Efectos de Ja cancelación. El registro o inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme.” Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces. Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.”

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Página | 5 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121

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