SNR - Auto 12-20240816104313
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240816104313
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Notariado y Registro EA Bogotá, D.C., 09 de Agosto de 2024 Señor (a) (es'
DANNIA JISELA PINEDA SANCHEZ.
Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)
AA-175-2023 M.I. 505152363
Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 26 de julio de 2024 y desfijado el 08 de Agosto del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 427 de fecha 05 de junio de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.
En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia integra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa. Cordialmente; DS
JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 04 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copia: Área de Actuaciones Administrativas Página | 12
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia "y PÁGINA 1 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE ACTUACION ADMINISTRATIVA A.A. 175 DE 2023. ia. DENOTARIADO - SN: REGIO. | | 05 JUN 2024
RESOLUCIÓN No. V00U 0427
Por el cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 508-152363, Expediente AA 175 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE: BOGOTA ZONA SUR o En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 . del Decreto 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES 3 A través de oficio con referencia C2023-6394 del 13 de junio de 2023, el área de correcciones de esta oficina allega a la Coordinación del Grupo Gestión Jurídico Registral el turno de corrección de la referencia citada, en el que señala que se debe revisar la realidad jurídica del folio 50S-152363 con el fin de verificar la tradición de pleno dominio cuando lo que se debe transferir es la compraventa de derechos y acciones, una vez efectuado el estudio en.esta área, se entiende que > - la corrección es improcedente, lo anterior en vista de la solicitud de la Doctora DANNIA JISELA PINEDA SANCHEZ ante la oficina de correcciones.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Que se procedió a realizar el estudio de la tradición del folio objeto de la solicitud, es decir el 50S-152363 que en. su momento en anotación número 5 por medio de la escritura. pública 5551 de fecha 27 de noviembre de 1979 otorgada por la Notaría 10 de Bogotá D.C. se inscribió una compraventa de derechos y acciones de CAMPO ELIAS RAMIREZ en favor de MYRIAM RIVERA VASQUEZ identificado con número de cédula de ciudadania 41.513. 588. SS Se observa que desde la apertura del folio anotación 01 de fecha 28 de junio de 1955, por medio del escritura pública 2090 del 28 de abril de 1955 otorgada por la riotaria 1 de Bogotá, se somete a registro como la venta de derechos sucesorales, es décir los intervinientes MARIA ISABEL ANGEL DIAZ, LUIS EDUARDO ANGEL DIAZ, quienes transfieren estos derechos personales a ANGEL MARIA AVILA
TIRIA y ERNESTINA GONZALEZ DE AVILA.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ] Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04 :
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121 . Fecha: 30 — 04 - 2024 y E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 2 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE ACTUACION
ADMINISTRATIVA A.A. 175 DE 2023.
ce SAR 00000427 Lo mismo sucede, en las anotaciones 2 (escritura pública No. 3443 del 22 de julio de 1970, Notaría 10 de Bogotá), 3 (escritura pública No. 4269 del 07 de septiembre de 1973, Notaria 10 de Bogotá), 4 (escritura pública No. 5004 del 09 de septiembre de 1974, Notaría 10 de Bogotá) en las que no se-ha perfeccionado la transferencia o transmisión de derecho real alguno, en consecuencia de ello en la anotación 5 (escritura pública No. 5551 del 27 de noviembre de 1979 otorgada en la Notaría 10 de Bogotá) se refleja una compraventa "de derechos y acciones” quedando como titular de derechos personales la señora MYRIAM RIVERA VASQUEZ, sin embargo quedo con (X) de propietario, siendo este el objeto de revisión en este acto administrativo. - - : Al observarse entonces que no se ha seguido el procedimiento debido mediante el acto de inscripción del instrumento que reposa en las anotaciones No. 1, 2, 3,4 y 5, se entiende como objeto de esta providencia respaldar la supresión de la (X) de propietario. Hablamos aquí de lo que se conoce como falsa tradición, que no es más que una ol inscripción que se hace a favor de una persona a quien otra que carece de dominio sobre el bien o el derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia y se considera como tal los actos que versen sobre:
1. Enajenación de cosa ajena.
2. Transferencia de derecho incompleto o. sin antecedente propio, como es la
- venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión y la posesión inscrita matrícula debe abrirse a solicitud de parte o de oficio por el registrador en estos casos.
En conclusión: La falsa tradición se refiere a los actos que no 'se derivan del derecho de propiedad o dominio; dicha distinción se hace suprimiendo la “x”.de propietario a quien por orden cronológico de inscripción no sel e pueden trasladar los derechos reales de dominio, y siendo aplicable tal condición a las anotaciones 4, 2, 3, 4 y 5 del folio de matrícula 50S-1 52363, deberá procederse de tal manera ] pues, los títulos allí inscritos no se complementan con ninguna transferencia de y derecho real alguno.
Respecto de este trámite administrativo, vale la pena señalar que con miras a aclarar la situación del folio que aquí nos ocupa, es. que se ha adelantado toda la gestión puntualmente reglada, bajo los parámetros del. servicio registral que se regula en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registra!) y que para lo propio señala o en su artículo 59: Oficina Bd oe g oR te ág is Zt or no a d Se urI n -s t Br ou gm oe tn át os D. C.P ..ú blicos .
Código: MP - VC eN rsE iA ó n:- P 0O 4 -02 - FR - 23
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 . " Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasur)supernotariado.gov.co
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ADMINISTRATIVA A.A. 175 DE 2023.
SE SN Ec y MS 00000427 a ES 2 cs y , e 95 JUN 2024 > Artículo 59. “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información. errada por la correcta, o enmendando O borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. : Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante
acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”... En consecuencia, se ordenará excluir del folio de matrícula inmobiliaria No. 505152363 la (X) de propietario, lo anterior como efecto de la inscripción de la escritura pública No. 5551 del 27 de noviembre de 1979 otorgada en la Notaría 10 de Bogotá con turno de documento SN de fecha 04 de enero de 1980, lo anterior precisando las salvedades de ley a que haya lugar. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurfHsupemotariado.gov.co PÁGINA 4 DE 4 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE ACTUACION f y NR SUPERINITN ETNEDNED:E NCIA ADMINI0S0TR0AT0IV0A4 A 2A. 7 175 DE. 2023. :
4 05 JUN 2024 En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-152363 en sus anotaciones 1,2,3,4,5 en el sentido de suprimir la (X) por . las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, haciendo las salvedades correspondientes conforme al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar y enviar copia de la presente orovidencia | la Doctora DANNIA JISELA PINEDA SANCHEZ, en representación del señor HECTOR DANIEL SOSA RIVERA, en calidad de heredero y cesionario de los derechos herenciales de las señoras JULIANA PARRA RIVERA y CLAUDIA PATRICIA PARRA RIVERA herederos de la señora MYRIAM RIVERA VASQUEZ
en la Carrera 80 M No. 74 A-09 Sur de Bogotá D.C., en respuesta a la solicitud de a | correcciones número 2023-6394 del 13 de junio de 2023. q : ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente no procede recurso alguno, en sede | gubernativa, (Artículo 75' del Código de Procedimiento Administrativo :y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE 0 5 JUN 2024
Dado en Bogotá D.C. a los
URIBE ALDANA
Registradora Principal ) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ' Bogotá Zona Sur
Proyectó: Andrea del Pilar Mdntenegro B. (28-05-2024)
Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez E. (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-23
Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024
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