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SNR - Auto 12-20240823140754

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240823140754
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

: mr PÁGINA 1 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 006 DE

2018 Superintendencia de Notariado y Registro EA

AUTO DEL 09 AGO 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505S-1159234. Expediente A.A. 006 de 2018 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTAZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante petición del 29 de diciembre de 2017 (radicado 50852017ER32074) el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público informa a esta ORIP que de conformidad a las Certificaciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación el predio identificado con Folio de Matrícula 50S-1159234 es considerado un predio Baldío, producto de un vacío urbanístico de las URBANIZACIONES RINCÓN DE LOS ÁNGELES y CASTILLA, y en consecuencia solicita: “Se de curso a la respectiva actuación administrativa encaminada a esclarecer el antecedente registral del mencionado predio, en razón a la no ubicación del archivo físico en la Rama Judicial del proceso con el cual se da apertura al folio de matrícula inmobiliaria.”

Posteriormente, por correo electrónico de fecha 11 de Noviembre de 2022 se allega a esta Oficina el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B, el 28 de Julio de 2022 dentro de la acción popular Nro. 250002324000201100002-01 (radicado de correspondencia 5082022ER13365 de 15/11/2022), . mediante el cual el Tribunal resuelve: “(... ) 4% Ordenáse a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Distrito Capital —- Alcaldía Local de Kennedy — Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital,a l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la sociedad Play Park S.A.S., que en forma coordinada, en un término de seis (6) meses adelanten las respectivas acciones administrativas y judiciales para obtener la anulación de los actos (certificaciones de cabida y linderos y escrituras públicas) y decisiones judiciales mediante las cuales se adjudicó a particulares el predio identificado con la matrícula inmobiliaria no. 50S-1159234, ubicado en la Calle 7C Bis — 76 A . -41 y/o Calle 7 C Bis 76 AD1, localizado en el barrio Kennedy Sector Banderas de la ciudad de Bogotá. Realizado lo anterior el predio deberá incorporarse como bien de uso público, con el fin de eliminar su traslape con la Urbanización Castilla (...)” CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1159234, se identifica este inmueble como “LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD

DE KENNEDY, SECTOR BANDERAS DEL MUNICIPIO DE BOGOTA, CON UN AREA Página | 1

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 = 07 - 2024

Bocaotá D.C.. Colombia PÁGINA 2 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 006 DE Superintendencia de Notariado y Registro APROXIMADA DE 4.643,5 M2”, ubicado en la CALLE 7C BIS 76 A 41 (DIRECCIÓN CATASTRAL), folio que actualmente cuenta con 9 anotaciones. En anotación 1 del citado folio, se registró la Sentencia de fecha 04-05-1966 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual nace a la vida jurídica el inmueble, con ocasión de la adjudicación del mismo en proceso de pertenencia; y respecto de la cual manifiesta en su escrito el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no fue ubicada en el archivo físico de la Rama Judicial, razón por la cual se solicitó al área de Antiguo Sistema la constancia de inscripción de la citada Sentencia, obteniendo como respuesta que después de una búsqueda exhaustiva en los libros índices de tradentes, nombres rurales y direcciones generales, nombres de colindantes NO fue posible hallar datos de registro de la mencionada Sentencia. Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579

de 20121 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicarl o previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012%, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes oante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho. .

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1159234, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437'de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de la matricula aquí citada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto a la Sociedad PLAY PARK

S.A.S., en calidad de propietaria del predio con matrícula 508-1159234, en la Avenida Calle 22 H 42-76 Oficina 201 de la ciudad de Bogotá y a la dirección de correo electrónico

playpark(Dhotmail.es ; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo37 de la Ley 1437 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente auto a Departamento

Administrativo de la Defensoría del Espacio'Público, en la Carrera 30 4 25-90 Piso 15 de la ciudad de Bogotá; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur(Wsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 3 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 006 DE

2018 Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, el cual presuntamente profirió la Sentencia de fecha 04/05/1966, a los siguientes datos ccto01bt(Dcendoj ramajudicial.gov.co, para su conocimiento, certificación, autenticación y fines pertinentes. Favor oficiar por Secretaría.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, el cual profirió

el Auto de fecha 18/04/2008, por el cual se adjudicó en remate el predio con matrícula 5081159234 en favor de Julián Alirio Martínez Suárez, a los siguientes datos: Carrera 10 H 14-33 Piso 12.y al correo electrónico ccto20btfYcendoj.ramajudicial.gov.co, para su conocimiento, certificación, autenticación y fines pertinentes. Favor oficiar por Secretaría.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN — quien ordenó el embargo registrado a anotación 8 del folio 50S-1159234, según oficio 6000343

de 17 de agosto de 2016, a los siguientes datos: Carrera 6 ++ 15-32 Piso 3, para su conocimiento, certificación, autenticación y fines pertinentes. Favor oficiar por Secretaría.

ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE z á, DAC., alos 0.9: AGO 202

A Registradora Principa ¿ina de Registro de Instrumentos Públicos

Bogotá Zona Sur Proyectó: Sandra Milena Ballén Clavijo. (25 -07/2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez Espinosa (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) y» Y 1 Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados

en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) / : Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. ! Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o! inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que; hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. S Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos -— Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C.. Colambia

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