SNR - Auto 12-20240823141151
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240823141151
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 227 DE
: 2023. Superintendencia de Notariado y Registro AUTO DEL (9: AGO 2024Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verda- - dera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 508-577572, Expediente No. A.A. 227 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante escrito con radicado 5052023ER11871, del 14 de septiembre de 2023, la señora BLANCA CECILIA MORENO, pone en conocimiento de la oficina que presento denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por presunta venta fraudulenta del inmueble de su propiedad e identificado con la matricula inmobiliaria 508-577572, a través de la Escritura Pública No. 571 del 15/02/2019 de la Notaria 6 de Bogotá, registrada en la anotación 7, por lo cual aporta fotocopia de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y del oficio D-276-2023 de la Notaria 6 de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINADE REGISTRO Verificado el historial de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria el mismo se
describe de la siguiente manera: Folio de matrícula No. 508-577572
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 29 de octubre de 1980
Dirección: “CL 62A SUR 11B 40 ESTE (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO N. 21 DE LA MANZANA 53 URBANIZACION NUEVA DELLY DE UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE-72.00
MTS.2...” Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 227 DE
: A LA 2023, | Superintendencia de Notariado y Registro El presente folio contiene 8 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: Anotación 4: Escritura 935 del 29 de mayo de 1987, notaria 26 de Bogotá, acto de venta, inscrita con turno 87-108586 del 10/08/1987. DE: Organización Inmobiliaria continental LTDA. A: Moreno Blanca Cecilia - (o propietaria Anotación 7: Escritura 571 del 24 de febrero de 2019, notaria 6 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 2021-29456 del 01/06/2021. : DE: Moreno Blanca Cecilia , A: González Jiménez Juan Manuel 00 propietario Anotación 8: Escritura 1022 del 18 de junio de 2021, notaria 56 de Bogotá, acto de
compraventa, inscrita con turno 2021-49805 del 24/08/2021. DE: González Jiménez Juan Manuel A: Abril Riaño Adriana Paola (09 propietario En atención al contenido de los hechos dados a conocer y atendiendo lo previsto en la instrucción administrativa 011 del 30 de juliod e 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, se solicitará ante la notaria 6 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 571 del 24 de febrero de 2019, que contiene el acto de compraventa que realiza Blanca Cecilia Moreno a Juan Manuel González Jiménez, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, porl o que ante el evento que no hubiese sido así, deberá darse aplicación a la instrucción administrativa aquí señalada. Así mismo, se solicitará ante la notaria 56 de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1022 del 18 de junio de 2021, que contiene el acto de compraventa que realiza Juan Manuel González Jiménez a Adriana Paola Abril Riaño, se encuentra dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron.el acto registrado, por lo que ante el evento que no hubiese sido así, deberá aportar la correspondiente denuncia penal de acuerdo a la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro. También con el objeto de que puedan ser valorados los: documentos aportados, ténganse como tales la denuncia penal presentada por la señora BLANCA CECILIA
MORENO, quien refiere ser la legitima propietaria del inmueble identificado con la matrícula 50S-577572, como también la referida respuesta de la notaria 6 de Bogotá, en el que se señala que la escritura 571 aparece enn el protocolo con otra fecha y otros otorgantes. Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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Versión: 05
Superintendencia de Notariado y Registro E Conocidas las situaciones antes indicadas,-se percibe que la situación fáctica objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las - decisiones que se adopten podrían résultar terceros interesados, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual, con el fin que las partes interesadas puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción, se les comunicará el
inicio del actual expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho. . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 508-577572, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Apórtese copia al presente expediente, los documentos que se encuentran digitalizados en el aplicativo IRIS de esta oficina con relación a la matrícula inmobiliaria No.508-57757t2ur,n o de documento 2021-29456, anotación 7 y turno de documento 2021-49805, anotación 8, para su análisis y consideración jurídica que corresponda en virtud de la actuación administrativa que se inicia.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente a BLANCA CECILIA
MORENO, a la Calle 62 A Sur No. 11 B - 40 Este de Bogotá y al correo electrónico carolinad0932(09 gmail.com y jafidiHhotmail.com; a JUAN MANUEL GONZALEZ Jl- -MENEZ, a la Carrera 65 No. 38 - 40 Sur de Bogotá y al correo electrónico jumagoji75GHhotmail.com, y a ADRIANA PAOLA ABRIL RIAÑO a la Calle 62 A Sur No. 11 B - 40 Este de Bogotá y al correo electrónico adrianapabrilWgmail.com, de no Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA LA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA 227 DE Superintendencia de Notariado y Registro ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO QUINTO: Por secretaria oficiar a la notaria 6 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 571 del 15 de febrero de 2019, registrada en las anotación 7 del folio de matrícula 50S-577572, que contiene el acto de compraventa que realiza BLANCA CECILIA MORENO a favor de JUAN MANUEL GONZALEZ JIMENEZ, y a la la notaria 56 del circulo de Bogotá, con el fin de certifique si la escritura 1022 del 18 de junio de 2021, registrada en las anotación 8 del folio de matrícula 50S-577572, que contiene el acto de compraventa que realiza JUAN MANUEL GONZALEZ JIMENEZ a favor de ADRIANA PAOLA ABRIL RIAÑO, para que se certifique si las mismas se encuentran dentro de su protocolo y si las partes que aparecen son quienes suscribieron el acto registrado, para lo cual se le enviará fotocopia de los mismos, por lo que de no haber sido así, se aporte copia de la denuncia penal y el número de Noticia Criminal, según lo prevé la instrucción administrativa 011 del 30 de julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. - ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0.9: AGO 2024 Registradora Principal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Femando Alfonso Ruiz Barrera (12-08-2024)
Profesional Universitario
Revisó: ? Jhon Alejandro Martínez
Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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Versión: 05
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2023. Superintendencia de
Notariado y Registro AA 1 Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: : (..) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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