SNR - Auto 12-20240823142226
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240823142226
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2024 Señor
JOAQUIN RIVERO ROJAS
AURA MARIA CARRILLO DE CRUZ
JOSE ANTONIO CARRILLO TORRES
JUAN BOSCO GALINDO
AUDELINO GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS ALFREDO MORENO LAMPREA ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)
AA-203-2023 M.I. 50S615605-86723
Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 09 de Agosto de 2024 y desfijado el 20 de Agosto del 2024, para comunicación del AUTO de fecha 28 de diciembre de 2023, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.
En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO proceden recursos en sede gubernativa, ante esta oficina o para ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, Cordialmente;
JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 05 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copla: Área de Actuaciones Administrativas
Página | 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 203 DE
. 2023 Superintendencia de Notariado y Registro auto DeL 09 AGO 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-615605 y 50S-86723. Expediente A.A. 203 de 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante radicado de correspondencia 5082023ER01318 de 09 de febrero de 2023 se radicó en esta ORIP el Oficio 2023EE4509 O 1 del 07/02/2023 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante el cual la citada entidad manifiesta que hay una posible inconsistencia respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50S-86723 por cuanto se encontró que en el mencionado folio a pesar
de tener diferente área tiene los mismos linderos de su folio matriz, es decir, la matrícula 50S-615605. Manifiesta la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su escrito, que al revisar las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria matriz 50S-615605 se observa que lo que vende el señor Riveros Carrillo Álvaro Joaquín por escritura pública 6754 del 05/12/1972 de la Notaría Tercera de Bogotá (con la cual se abrió el folio 50S-867263) es una venta de derechos de cuota, los mismos que adquirió por sentencia del 08/10/1966 Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, anotación 8. Concluye la UAECD su escrito indicando que si se realizó la partición, los linderos del folio 50S-86723 deben corresponder a los señalados en la aclaración contenida en la Escritura Pública 6754 del 05/12/1972 otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, de lo contrario no debió abrirse el folio y el señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ AUDELINO debe ser copropietario de todo el globo de terreno, junto con la otra parte que adquirió en la anotación 10 del folio 50S-615605 a CARRILLO TORRES
JOSE ADRIANO.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Página | 1
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Bodotá D.C.. Colombia PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 203 DE
2023 Superintendencia de Notariado y Registro Verificado el historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-615605, se identifica este inmueble como ““GLOBO DE TERRENO QUE HACE PARTE DE LA FINCA BELGICA MARCADA CON EL $t 6: CON UNA EXTENSION APROXIMADA DE 27 FANEGADAS”, denominado Los Alpes, folio que actualmente cuenta con once (11) anotaciones. La apertura del referido folio se. hizo el 14 de septiembre de 1981 conforme solicitud presentada el 11/09/1981 correspondiéndole -el turno 81-061204, partiendo el historial traditicio del inmueble con la Sentencia de 16/06/1952 proferida por el Juzgado Tercero Civil de Bogotá, mediante la cual se adjudica el predio en sucesión de Ana Tilde Carrillo Viuda de Carrillo a favor de JOSE JAVIER CARRILLO
TORRES, JOAQUIN RIVEROS ROJAS, ANA ROSA CARRILLO TORRES,
ENRIQUETA CARRILLO TORRES, AURA MARIA CARRILLO DE CRUZ, CLARA
HELENA CARRILLO DE RIVERA y TEODOMIRA CARRILLO TORRES.
En anotación 9 se observa el registro de la Escritura Pública Nro. 6754 de 05/12/1972 otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, por la cual ÁLVARO
RIVEROS CARRILLO transfiere en favor de AUDELINO GONZÁLEZ los derechos de cuota que fiene respecto del predio, inscrita el 23/12/1972. En anotación 10, del 22-07-1981, se registra la Escritura Pública Nro. 958 de 09/07/1981 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, a través de la cual JOSE ADRIANO CARRILLO TORRES transfiere a título de compraventa de derechos de cuota en favor de AUDELINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, sin embargo al revisar los títulos antecedentes del folio 50S-615605 se observa que JOSE ADRIANO CARRILLO TORRES no aparece inscrito en el folio. Respecto al historial traditicio del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-86723, se observa que se identifica este inmueble como “GLOBO DENOMINADO LOS ALPES
PERTENECIENTE A LA ANTIGUA HACIENDA BELGICA, CABIDA APROX. DE
11DGDAS O SE 7 HCTS. 400.00 M2. HECTAREASS SIC. MARCADO CON EL + 6 CON TODAS LAS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS.”, denominado Los Alpes, folio que actualmente cuenta con cinco (5) anotaciones; predio denominado “LOS ALPES PASQUILLA” - En anotación 1 se observa el registro de la Escritura Pública Nro. 6754 de 05/12/1972 otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, por la cual ALVARO
RIVEROS CARRILLO transfiere en favor de AUDELINO GONZÁLEZ, inscrita el
- 23/12/1972.
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Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 203 DE
2023 Superintendencia de Notariado y Registro Posteriormente, en anotación 2, a través de Escritura Pública 8656 de 23/09/1987 otorgada en la Notaría 5 de Bogotá se registra la transferencia del inmueble hecha por AUDELINO GONZÁLEZ RAMÍREZ a AUDELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, inscrita el 30-09-1987. Ahora bien, al verificar los linderos descritos en los dos (2) folios de matrícula (50S615605 y 50S-86723), se observa que pese a tener áreas diferentes los linderos son los mismos: “DEL MOJON ¿t7 QUE SEHALLAEN LA QUEBRADA EL BAUL, AGUAS ABAJO HASTA EL MOJON 10.QUE SE HALLA EN LA MISMA QUEBRADA. DE ESTE MOJON ++10
SIGUIENDO EN LINEA DE 475.00 MTS DE LOG Y CON RUMBO SUR 0.00 PASANDO
POR EL MOJON 11. HASTA ENCONTRAR EL MOJON -12. SIGUIENDO UNA LINEA RECTA DE 550.00 MTS DE LOG Y CON RUMBO SUR 73 12 ESTE HASTA EL MOJON 14.
QUE SE HALLA EN EL COSTADO OCCIDENTAL DEL CAMINO QUE CONDUCE DE PASQUILLA A BOSA, DE ESTE MOJON 14 SIGUIENDO EL CAMINO DE PASQUILLA A BOGOTA, HACIA EL SUR POR EL COSTADO OCCIDENTAL HASTA ENCONTRAR EL MOJON 15 QUE SE HALLA EN LA QUEBRADA DE HONDA. DE ESTE MOJON 15 POR LA QUEBRADA HONDA, AGUAS ARRIBA HASTA ENCONTRAR EL MOJON 9. QUE SE HALLA EN DICHA QUEBRADA DE ESRE MOJON 9 SIGUIENDO UNA LINEA DE 735.00 MTS DE LOG Y CON RU?BO (Sic.) 0.00 PASANDO POR EL MOJON 8 HASTA ENCONTRAR EL MOJON 7 QUE SE HALLA EN LA QUEBRADA DEL BAUL, PUNTO DE PARTIDA.-" - Así las cosas, la situación es además contraria a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 1579 de 20122 y demás normas concordantes, por lo que es procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 20123, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante
actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S615605 y 508-86723, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y efectuar el bloqueo preventivo de las matriculas aquí citadas.
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Bogotá D.C.. Colombia PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 203 DE 2023 ap Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias. para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia del presente auto al Doctor
ALFONSO PULIDO BRAVO, en calidad de apoderado del señor AUDELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en calidad de actual titular del predio identificado con matrícula 50S-86723, al correo electrónico alfonsopulido20(WMhotmail.com. De no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar y enviar copia del presente auto a los Señores
JOAQUIN RIVEROS ROJAS, AURA MARÍA CARRILLO DE CRUZ, JOSE
ANTONIO CARRILLO TORRES, JUAN BOSCO GALINDO, AUDELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO MORENO LAMPREA, en calidad de titulares inscritos del folio de matrícula 50S-615605. De no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Registradora Principal (£) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Sandra Milena Ballén Clavijo. (06-08-2024) Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez Espinosa (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) 2 Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien
raiz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 "Versión: 05
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