🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 12-20240902162406

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 12-20240902162406
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

AA-141-2023 Superintendencia de Notariado y Registro AUTEOE D EL 27 Agp 2024 | Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 505-40042539

EXPEDIENTE AA-141-2023

LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y CONSIDERANDO , ANTECEDENTES El señor LAUREANO CAMARGO PATIÑO radica solicitud de “corregir anotaciones 4, 5 donde no deben figurar. El propietario es LAUREANO CAMARGO PATINO como figura en Escritura 1203-16-04-1996 Notaria 34” (sic).

Y agregó: “No existen “ventas, ni sucesiones de propietario debes: omitir anotaciones” (sic) y relacionó el folio de Matricula Inmobiliaria 505-40042539. - El Área de Correcciones le informó al ciudadano que la solicitud presentada había sido remitida a la Oficina de Actuaciones Administrativas, para el estudio respectivo dónde se verificará la necesidad de la apertura de la respectiva actuación administrativa, CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificando el historial traditicio del folio de Matricula Inmobiliaria 505-40042539,

encontramos que se trata del predio ubicado en la Carrera 88l No. 80 A 18 SUR, es el Lote No. 3, de la Manzana D, y tiene las siguientes anotaciones: Anotación 1 Reloteo a nombre de GUSTAVO TORRES TORRES Anotación 2 Cancelación de hipoteca de BANCO DE COLOMBIA. a

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL Y

PROMOCIONES S.A. PRONTA.

Ñ Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur — ' Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfPsupernotariado.qov.co : orha: 09-07 . 9094

PÁGINA 2 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-141-2023 27 A20 2004

Superintendencia de Notariado y Registro Anotación 3 | Compraventa de GLADYS SEGURA PARDO a LAUREANO CAMARGO PATIÑO. Escritura Pública 1203 del 16 de abril de 1.996 Notaría 34 del Círculo de Bogotá, D.C. Quien vende no registra tradición. Turno 1996-58484 Anotación 4| Adjudicación en Sucesión de GUSTAVO TORRES TORRES a GLADYS SEGURA PARDO. Escritura Pública 1174 del 17 de marzo de 1994, Notaria 35 del Círculo de Bogotá, D.C. Turno 199589122

Anotación 5 | Aclaración a la Escritura Pública 1174 del 17 de marzo de 1.994. Notaría 35 del Círculo de Bogotá, D.C. Anotación 6 | Aclaración a la escritura pública No. 3578 del 23 de abril de 1990 y escritura pública 1174 del 17 de marzo de 1.994, protocolizada en la Notaria 35 del Círculo de Bogotá, D.C., modificando los números de los lotes y manzanas, de acuerdo al plano No. B347/402 del DAPD. Del estudio al folio de matrícula, se puede establecer que la escritura pública número 1203 del 16 de abril de 1.996, protocolizada en la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, D.C, contiene la compraventa de GLADYS SEGURA PARDO a LAUREANO CAMARGO PATIÑO, y en dicho documento la vendedora, respecto de la tradición del predio, manifestó: “SEGUNDA-TRADICIÓN: La vendedora garantiza a EL COMPRADOR que el inmueble vendido es de su exclusiva. propiedad por no haberlo enajenado antes a nadie y haberlo adquirido por adjudicación en la sucesión de GUSTAVO TORRES TORRES mediante escritura pública mil ciento setenta y cuatro (1.174) del 17 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) de la Notaría 35 de Bogotá, debidamente registrada en el folio de MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-1081580” (sic). Al momento de registro de la escritura pública número 1203 del 16 de abril de 1.996, protocolizada en la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, D.C, en el folio de matrícula

508-400472539 no se evidencia la titularidad en cabeza de la señora GLADYS SEGURA PARDO; por lo que en ese momento se debió aplicar la causal:

1200. Quien transfiere no es titular del derecho real de dominio (Arts. 669 y 740 C.C,, literal "f" del Art. 3 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012). , Página | 2

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasursupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 3 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-141-2023 los E) ¿7 AGO 2004

Superintendencia de Notariado y Registro E 772 MS En toda inscripción de los: títulos mediante los cuales se pretenda transferir el derecho de dominio de un inmueble, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro. Ahora bien, como quiera que el registro se establece con el propósito de: (i) servir de medio de tradición de los derechos reales sobre bienes inmuebles, incluido el dominio, conforme al artículo 756 del Código Civil; (ii) otorgar publicidad a los actos jurídicos que contienen derechos reales sobre bienes inmuebles; (ii) brindar seguridad del tráfico inmobiliario, es decir, otorgar protección a terceros adquirentes;

-su información debe ser fidedigna. Respecto de la solicitud de omitir otras anotaciones, desde ya dicha solicitud no será tenida en cuenta, pues no se encuentra el sustento legal que permita acceder a la misma. El artículo 59 de la Ley 1579 de 20121, establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se acudirá a dicho trámite procesal a fin de dar claridad al asunto que nos ocupa. Por las anteriores consideraciones, la suscrita Registradora Principal (E); RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar Actuación Administrativa que se radica con el número AA-141-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria 505-40042539, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. Confórmese el expediente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la Actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán aportar, pedir, practicar, de oficio o a petición del Ley 1579 de 2012 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan

surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Página | 3 Oficina de Registro e instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.qoy.co Fashoa: 19. 07 9094 / PÁGINA 4 DE 4 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / AA-141-2023 mE) | 2 7 ACO 2024

Superintendencia de Notariadoy Registro . interesado, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin requisitos especiales.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el folio de Matricula Inmobiliaria 50S-40042539, hasta tanto se decida de fondo el asunto.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a: - LAUREANO CAMARGO PATIÑO al correo laureanocamargo040 gmail.com.

  • Ala señora GLADYS SEGURA PARDO en la CARRERA 88 | BIS No. 80 A

-18 SUR

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 " de la Ley 1437 de 2011 en la página web de lá Superintendencia de Notariado y

Registro. ARTÍCULO SEXTO Contra el presente Auto no proceden los recursos en sede gubernativa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, D,C.,alos 27 AGO 2024 |

Registradora Principal Encargada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur Revisó:— Jhon Alejandro Martínez Espinosa-. Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral ' Proyectó: William Silva Ortiz-Profesional Universitario Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05

Email: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., Colombia .

Consultar sobre este documento ...