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SNR - Auto 12-2024090295838

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 12-2024090295838
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de A Notariado y Registro AUTO 2 AUS 2024 "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C285670 y 50C-285624” "90

50C-A¡A:2024EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Mediante radicado 50C2024ER11790 del 23 de julio del 2024, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, radicó oficio 0572 del 22 de julio del 2024 dentro del proceso ejecutivo Hipotecario N 38 -— 2011-00094, con el cual pone de manifiesto: Comunico a usted que mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) se ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro para que proceda a adelantar la respectiva actuación administrativa a fin de determinar la situación real de los FML 50C285670 y 50C-285624, conforme a su competencia y a las atribuciones otorgadas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y de lo dispuesto por la Instrucción Administrativa 1 1.

Se advierte a la entidad que esta sede judicial asumió el conocimiento del asunto, en su momento, conforme al Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015. Al presente se anexa copia del auto mencionado, respuesta de la Notaria 66 del Circulo de Bogotá, respuesta de la Oficina de Instrumentos Públicos, providencia de fecha 17 de marzo de 2016 y respuesta de la Fiscalía 69 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Patrimonio. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 08

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Notariado y Registro > 92 AUG 20% AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C285670 y 50C-285624" 50C-A.A.2024- (90 Que, dentro del mismo radicado, el citado Juzgado, allega copia de la nombra da Escritura 1354, expedida por la Notaria 66 del Círculo de Bogotá, con la que manifiesta: 0 Que slendo revisado el protocolo, junto con los libros de Relación y del Índice de esta notaría correspondientes al año de dos mil once (2011) NO se encontró que el día veinte (20) del mes de mayo se autorizara la escritura pública número mil trescientos cincuenta y cuatro (1354), sino por el contrario esta se autorizó el día doce (12) del mes de julio de la misma

anualidad, pero a diferencia de lo mencionado en su oficio, esta corresponde a una CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEBARGABLE, 'motivo por el cual me permito anexar la quinta (52) copia de la escritura pública número mil trescientos cincuenta y cuatro (...) Estudiados los folios de matrícula 50C285670 y 50C-285624, se verifica que con tumo de radicado 2011-51538, se inscribió Escritura Publica 1354 del 20-05-2011, cancelando la hipoteca, la cual fue constituida mediante Escritura Pública 5189 de la Notaria 9 del circulo de Bogotá D.C., entre Amanda Contreras García y Alfonso Rincón Murcia. Posteriormente, con radicado de calificación 2017-346, el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, mediante Oficio 1562 del 23 de noviembre del 2016, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Centro, para que procediera a mantener la inscripción de la medida cautelar decretada en el ejecutivo hipotecario 201100094, la cual fue registrada con turno 2011-20818, oficio 805/2011 expedido por el Juzgado 38 civil del circuito, medida inscrita'en los folios 50C285670 y 50C-285624. Que, con radicado 50C2024ER1 1790, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C., tacho de falsa (espurio), la Escritura Públical354 del 20-05-2011, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09

Dirección: Calle 26 N 13— 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 2 Superintendencia de Notariado y Registro 2 2 AUG AUTO 2024 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C285670 y 50C-285624” ha "90 50C-A.A.2024expedida en la Notaria 66 del circulo de Bogotá, por lo que aporta la denuncia número NC 110016000049201510919, conocida por la fiscalía 158 de la fe PúblicaPatrimonio y orden económico, aportada a este despacho por el mismo. A partir de los anteriores presupuestos fácticos, es necesidad de este despacho evaluar los documentos inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta lo consignado en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-285670 y 50C-285624, presuntamente contienen documentos obtenidos de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción

Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instumentos públicos, unas competencias, a título de <corrección de errores> por <inexistencia del documento> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 09

Dirección: Calle 26 N 1349 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C285670 y 50C-285624" soc-A.A.2024098 judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad

competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho.

DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias, 50C-285670 y

50C-285624, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear los folios hasta la culminación de la presente actuación.

Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores, Herederos de Alfonso Murcia

Rincón a CARRERA 14 ++ 50-45/49, Edificio San Francisco Apto 804, a la fiscalía 158 de la fe PúblicaPatrimonio y orden económico, en la calle 24 N 52-01 de Bogotá, a Cesar Damián Ladino Bermúdez, a la Carrera 69B N 68-45, a Luz Cecilia Villamizar Ortega a la Avenida Caracas 50-49 apto 804, al Juzgado 46 Civil del Circuito al correo electrónico ¡46cctobtecendoj.ramajudicial.gov.co, a la Notaria 66 de Bogotá al correo electrónico notariaé6bogotaBucnc.com.co, sesentayseisbogotaesupernotariado.gov.co, al Juzgado 38 Civil del Circuito ccto38btScendoj.ramajudicial.gov.co, al Juzgado segundo Civil Circuito de Descongestión de Bogotá a la Carrera 10N 14-30 piso 7 Edificio Jaramillo Montoya, al Juzgado 16 de familia al correo electrónico flial óbtecendoj.ramajudicial.gov, a

Amanda García Cogtreras; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Practicar las siguientes pruebas: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 09

Dirección: Calle 26 N 1349 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-— 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro — 2 2 AUG 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C285670 y 50C-285624” 50C-A.A.2024090 e Solicitar a la Notaria 66 del círculo de Bogotá, copia de la escritura 1354 de fecha 20 de mayo del 2011, contentiva de cancelación de hipoteca de Amanda Contreras García a Alfonso Rincón Murcia, sobre los inmuebles con folio de matrícula inmobiliaria 50C285670 y 50C-285624. e Solicitar a la Notaria 66 del círculo de Bogotá, certificación de existencia o inexistencia de la escritura 1354 de fecha 20 de mayo del 2011, contentiva de cancelación de hipoteca de Amanda Contreras García a Alfonso Rincón

Murcia, sobre los inmuebles con folio de matricula inmobiliaria 50C285670 y 50C-285624, y si dicho documento fue otorgado por ese despacho notarial.

Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese los folios de matrícula inmobiliaria

50C285670 y 50C-285624, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara 50C-A.A.2024 (90.

Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,alos ¿4 AUG 2024

JANETH ILIA 1 o TÉS JOSÉ GREGD

Registradora Principal Coord

Proyectó: Soraya Alvarez M.

Profesional Especializado Superintendencia de Notariado y Registro s Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 09

Dirección: Calle 26 N 1349 Interior 201 Versión: 95

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 - 2024

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