SNR - Auto 12-20240903162946
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240903162946
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
o ENE NE) Superintendencia de Notariado y Registro E A Bogotá, D.C., 21 de Agosto de 2024 Señor (a) (es)
LUS ALFREDO GUERRERO ESTRADA Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)
AA-229-2023 M.I. 50S717022
Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 12 de agosto de 2024 y desfijado el 20 de Agosto del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 446 de fecha 07 de junio de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.
En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa.
Cordialmente:
JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 05 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copla: Área de Actuaciones Administrativas Página | 12
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 1 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 229 DE 2023.
PL ES SNREEBE NSTARASS : NJ) 0.7 JUN 2024
RESOLUCIÓN No. 00000446
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-717022, Expediente No. A.A. 229 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante solicitud de certificado especial: de pertenencia No. TCP2023-431290 del 16/11/2023, del señor MARIA ENERIETH.CARMONA HIDALGO y remitida a la Coordinación Jurídica, se advierte que respecto del inmueble con matrícula 50S717022 con área de 108.800 M2, se encuentra registrado en la anotación 5 el acto de englobe, por lo cual se abrió el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40189286, por lo que a partir del folio segregado se agota el área de terreno, en este sentido se procede a verificar el folio de matrícula 50S717022, para que exhiba el real estado
jurídico del respectivo bien raíz. l De lo anterior, con el fin de ilustrar la detisión a adoptar respecto de la solicitud anterior, se procederá a describir el folio de matrícula 50S-717022, que contiene 7 anotaciones, de las cuales se describen. las siguientes con relación a los hechos antes indicados, de lo cual se establece: : - Matrícula Inmobiliaria No. 50S-717022
Estado del folio: Activo Fecha de apertura: 08-06-1983
Dirección: LOTE LA PRADERA Descripción: “LOTE LA PRADERA, UBICADO EN LA ZONA DE USME, VEREDEA DE YOMASA, CON UN AREA DE 18 FANEGADAS Y 3.041 VARS CUADRADAS, O SEA 11 HECTAREAS Y 7.100.00 MTS. CUADRADOS... SEGUN ESCRITURA 9162 DE 07-10-87 NOTARIA 27 DE BOGOTÁ, LA ACTUAL CABIDA ES DE 17. 00
FGDS. O SEA 108.800 M2.”
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C —71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23
Versión.: 04
Fecha: 30 -— 04-- 2024
PÁGINA 2 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 229 DE 2023. e<A SNO AAA0 0 4 6
0.7 JUN 2024 Anotación 1. Escritura 1391 del 30 de marzo de 1983, de la Notaria 6 de Bogotá, división material, turno de inscripción 8337476 del 27/04/1983.
DE: GUTIERREZ PEÑALOZA LILIA
DE: GUTIERREZ CORREAL MARCO AURELIO
DE: GUTIERREZ CORREAL ARNULFO
DE: GUTIERREZ PEÑALOZA ALVARO: A: GUTIERREZ PEÑALOZA ALVARO (X) Propietario Anotación 2. Escritura 9209 del 8 de octubre de 1987, de la Notaria 27 de Bogotá, venta parcial, turno de inscripción 87153605 del 03/11/1987.
DE: GUTIERREZ PEÑALOZA ALVARO
(Xx) Propietario A: ROMERO PORRAS EFRAIN Anotación 3. Escritura 9162 del 7 de octubre de 1987, de la Notaria 27 de Bogotá, venta parte restante, turno de inscripción 25205 del 16/02/1988. DE: GUTIERREZ PEÑALOZA ALVARO A: GUERRERO ESTRADA ALFREDO LUIS (X) Propietario Anotación 4. Oficio 519 del 9 de marzo de 1990, del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, embargo, turno de inscripción 9016058 del 16/06/1990. DE: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO A: GUTIERREZ PEÑALOZA ALVARO Anotación 5. Escritura 374 del 31 de.mayo de 1994, de la Notaria 54 de Bogotá,
englobe, turno de inscripción 1994-40871 del 16/06/1994.
DE: GUTIERREZ PEÑALOZA ALVARO.
A: GUERRERO ESTRADA ALFREDO LUIS (X) Propietario Anotación 6. Oficio 260 del 9 de agosto de 2005, del DAMA, cancelación providencia administrativa embargo, turno de inscripción 2006-53973 del 29/06/2006.
DE: DAMA - CONTROL DE VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMI-
- NISTRATIVO DEL. MEDIO AMBIENTE. NN A: A: GUERRERO ESTRADA ALFREDO LUIS Anotación 7. Oficio 1715 del 28 de septiembre de 2022, del Juzgado 58 de Peque- ñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, demanda en proceso verbal, turno de inscripción 2023-62185 del 16/1 1/2023.
DE: BALLEN SALCEDO NURIAN RUTH
A: GUERRERO ESTRADA ALFREDO LUIS
(X) Propietario Oficina de Registrode Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurfBsupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024
PÁGINA 3 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINIS- : TRATIVA 229 DE 2023.
A BERORaSS 00000 446
FUNDAMENTOS LEGALES Artículos 8, 49, 55, 59 y 60 de la ley 1579 de 2012, artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS Después de efectuar el correspondiente estudio del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-717022, que identifica el inmueble descrito como Lote La Pradera, con área de 108.800 M2 de extensión superficiaria, se realizó en la anotación 5 un englobe, y esta oficina procedió a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 50S40189286. Que al abrir el folio de matrícula 50S-40189286, como consecuencia del englobe . del que fue objeto el inmueble identificado con el folio de matrícula 50S-717022, se 7 observa que el área se encuentra agotada por sustracción de materia, pero en su momento se omitió cerrar el citado folio. . Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 de la ley 1579 de 2012, la Matricula inmobiliaria es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4%, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando y en consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la misma normatividad, cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que
haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, O se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha O cedula correspondiente a cada unidad. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1579 de 2012, siempre que el titulo implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomara nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matricula de mayor extensión, en consonancia con el artículo 55 de la misma normatividad, siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos O Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—-71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurG)supernotariado.gov.co
Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 :
Versión: 04
Fecha: 30 — 04 - 2024
PÁGINA 4 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 229 DE 2023. a, SNRE=ZS 000004 46
S5r DIE momanioa 0.7 JUN 2024 documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga “folio Cerrado”. . Como quiera que sobree l inmueble con del folio de matrícula 50S-717022, se ha realizado englobe y se ha agotado el área, y sobre el cual no se encuentran gravá- menes o afectaciones vigentes, por lo anteriormente expuesto, se procederá a cerrar el citado folio de matrícula en aplicación a lo presupuestado en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012. o : En cuanto a la anotación 7 del folio de matrícula 50S-717022, donde se encuentra inscrita demanda mediante oficio 715. del 28 de septiembre de 2022, del Juzgado 58 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al no tratarse de un gravamen, afectación o limitación al derecho real de dominio, según el artículo 591 del C.G.P., se procederá a dejarla sin valor.ni efecto jurídico, comunicandoal despacho correspondiente para su conocimiento y fines pertinentes. Este despacho en aplicación a lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, que lo faculta para corregir los errores cometidos al momento de realizar una inscripción y en el párrafo segundo del artículo 60 de la misma normatividad, que reza, ()... “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la
prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”, procederá a. dejar sin valor ni efecto jurídico la mencionada anotación, y el cierre del folio para:que la matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, como lo preceptúa el artículo 49 de la ley 1579 de 2012. TS En mérito de lo expuesto, éste Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor ni efectos jurídicos las anotaciones No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-71 7022, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 508-717022, insertando la correspondiente nota de “Folio Cerrado”, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley
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Versión: 04
Fecha: 30 - 04 - 2024
o PÁGINA 5 DE 5 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CÚAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 229 DE 2023.
AP. QUERIES 00000446 163) MRE" 0.7 JUN 2024
(Art. 55 y 59 de la Ley 1579 de 2012).
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido.de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 37 de la ley 1437 de'2011, a ALFREDO LUIS GUERRERO-7
ESTRADA, en la Carrera 8 B Este No. 90 - 79 Sur de Bogotá, al Juzgado 58 de — Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que obre dentro del proceso verbal sumario No. 2022-00851-00,'en la Calle 12 No. 9 - 55 Int. 1 Piso 3 de Bogotá y al correo electrónico cmpI76btfQcendoj. ramajudicial.gov.co, y a MARIA -7 ENERIETH CARMONA HIDALGO, en-respuesta a su solicitud de certificado espe- - cial de pertenencia TCP2023-431290 del 1. 611 1/2023, la cual hace parte de la actuación AA-229-2023, en la Calle 79 No. 1 4 33 Of. 304, de la que una vez cumplido lo aquí dispuesto, se procederá a su archivo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno en sede gubernativa. PE ¿ ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada er'Bogotá DC. a, - 07 JUN 20% Registradora Principal (ey Oficina , de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfonso Rui Barrera. (30-052024)
no Profesional Universitario
Revisó: Jhon Alejandro Martínez ot
: Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.gov.co Código: MP - CNEA - PO - 02 - FA - 23
Versión: 04
Fecha: 30 --04 - 2024